Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº3893

Ordenanza Nº 3893

Coronel Rosales, 22/01/2020

ORDENANZA

Corresponde al Expte D-10/20

ARTICULO 1º.- Establecer el sueldo de los Secretarios, el cual en ningún caso podrá ser inferior a 4.5 sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente
artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad de Coronel Rosales, en su
equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales.

ARTICULO 2º.- Establecer el sueldo de los Directores y Delegado de Pehuén Co, el cual en ningún caso podrá ser inferior a 2.9 sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace
referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad de Coronel Rosales, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales.

ARTICULO 3º.- Establecer el sueldo de los Delegados de Villa del Mar, Villa Arias y Bajo Hondo, el cual en ningún caso podrá ser inferior a 2.7 sueldos mínimos. El sueldo
mínimo a que hace referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la
Municipalidad de Coronel Rosales, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no
estén sujetos a aportes previsionales. 

ARTICULO 4º.- Establecer el sueldo de los Jefes de Área, el cual en ningún caso podrá ser inferior a 2.1 sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente
artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad de Coronel Rosales, en su
equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales.

Artículo 4º Bis: Establecer el sueldo de Jefe de Unidad, el cual en ningún caso podrá ser inferior a 1.9 sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente Artículo
será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad de Coronel Rosales, en su equivalente a
cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén a sujetos a aportes previsionales.- (Incorporado por
Ordenanza 3924).

ARTICULO 5º.- Establecer el sueldo de los Coordinador, el cual en ningún caso podrá ser inferior a 1.7 sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente
artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad de Coronel Rosales, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales.

ARTICULO 6º.- Establecer el sueldo de la Jueza de Faltas, el cual en ningún caso podrá ser inferior a 3.6 sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente
artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad de Coronel Rosales, en su
equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales.

ARTICULO 7º.- Establecer el sueldo del Secretario del Juzgado de Faltas, el cual en ningún caso podrá ser inferior a 2.3 sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace
referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad de Coronel Rosales, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales.

ARTICULO 8º.- Establecer el sueldo del Contador Municipal, el cual en ningún caso podrá ser inferior a 5 sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad de Coronel Rosales, en
su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales.

ARTICULO 9º.- Establecer el sueldo del Tesorero y Jefe de Compras, el cual en ningún caso podrá ser inferior a 2.9 sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el
presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad de Coronel Rosales, en
su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales.

ARTICULO 10º.- Establecer el sueldo de los Concejales y del Secretario Legislativo, el cual en ningún caso podrá ser inferior a 3.5 sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad de Coronel Rosales, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales.

ARTÍCULO 11º: Deróguense las Ordenanzas 2152, 3488 y toda aquella que se contraponga con algún articulado de la presente.

ARTÍCULO 12º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que juzgue necesarias para dar cumplimiento a la presente.

ARTÍCULO 13º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE
PUNTA ALTA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

FIrmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo