Boletines/Coronel Rosales
Resolución Nº 14/2020
Coronel Rosales, 18/05/2020
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expte. G-01/20 relativas al reclamo de restablecimiento de jornada efectuado por el Agente Municipal Roberto Oscar Gauna, Y
Considerando
Que mediante Decreto Nº 635/19 de fecha 02 de Diciembre 2.019 y con motivo de la solicitud efectuada por el Sr. Secretario de Obras Públicas mediante nota de fecha 20 de Noviembre de 2.019 se dispuso la modificación de la jornada laboral del agente reclamante asignándosele la jornada de 30 horas semanales.-
Que notificado el reclamante del antedicho Decreto el mismo solicita el restablecimiento de su “carga horaria normal y habitual” -entiéndase de la jornada laboral que tenía asignada hasta el dictado del acto administrativo atacado- fundando ello en una supuesta arbitrariedad y falta de fundamento de la modificación, en una supuesta conculcación y afección de su derecho de propiedad y en una supuesta vinculación indirecta con un reclamo salarial promovido.-
Con los antecedentes reseñados y los que formaron parte del Decreto Nº 635/19 no puede sostenerse ni la existencia de “arbitrariedad” ni de “falta de justificación” del acto administrativo atacado por cuanto el mismo no solo reconoce su base y fundamento en la nota elevada por el Sr. Secretario de Obras justificando su solicitud en estrictas cuestiones de servicio y cúmulo de tareas asignadas al Agente.-
Tampoco se advierte, pese a lo esbozado por el reclamante y tomando en consideración los recibos de haberes obrantes en autos, desproporción o ilegitimidad en la afectación salarial resultante en tanto la misma operó hacia futuro, no afectó haberes devengados hasta entonces y no es de tal extensión que impida al Agente la satisfacción de sus necesidades guardando absoluta proporcionalidad dentro de los parámetros legales correspondientes.-
Que, conforme pacífica jurisprudencia de la SCBA, los Arts. 107, 108 inc. 10 del Dec. Ley 6769/58 dan facultades privativas y discrecionales al Departamento Ejecutivo para ordenar las modalidades prestacionales del personal y servicio municipal encontrándose entre esas cuestiones la asignación de jornada laboral de los diversos Agentes Municipales-por supuesto dentro de los límites legales- sin que ello, necesaria y automáticamente, implique un menoscabo de derechos patrimoniales del agente cuya jornada se vea modificada.-
En tal sentido la Suprema Corte de Justicia, se ha expresado: "...Sin olvidar, como ya he dicho antes, que dada la naturaleza estatutaria de la relación de empleo público, el agente estatal no tiene derecho al mantenimiento de una determinada modalidad laboral, de forma tal que si la percepción de una asignación (por ejemplo, dedicación exclusiva) depende de la extensión de la jornada de trabajo, siendo que su fijación es atribución exclusiva de la autoridad, el trabajador público no tiene derecho al mantenimiento del horario prolongado....." (Voto del Dr. Hitters in re I. 2027, “Sindicato de Trabajadores Municipales de Necochea contra Municipalidad de Necochea. Declaración de inconstitucionalidad”).-
Coincidentemente, ha dicho: "...Desde este punto de vista no puede afirmarse que el agente público tenga como derecho incorporado a su patrimonio el mantenimiento de una modalidad de trabajo, tal el régimen horario (doct. causa B. 50.551, “Souto”, “Acuerdos y Sentencias”, 1992-IV, pág. 461). En dicho contexto, la reducción salarial motivada en la disminución de la jornada laboral en la medida en que sea para el futuro, sin afectar haberes devengados ni se denuncie irrazonabilidad o desproporción en la baja de los salarios -circunstancias que no se ha invocado en el caso- no afecta el derecho de propiedad....-" SCBA LP I 2027 S 27/12/2000 Juez HITTERS (SD) Carátula: Sindicato de Trabajadores Municipales de Necochea c/Municipalidad de Necochea s/Declaración de inconstitucionalidad Magistrados Votantes: Hitters-de Lázzari-Negri-Pisano-Pettigiani .-
Por lo hasta aquí expuesto entiendo el reclamo no puede prosperar en virtud de la facultad que le compete al Departamento Ejecutivo Municipal en la fijación de las modalidades de prestación laboral.-
Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido De Coronel De Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades; RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Rechazar en todos sus términos el reclamo interpuesto por el Agente Municipal Roberto Oscar Gauna por los fundamentos expuestos.-
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución será refrendada por la Señorita Secretaria de Gobierno.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento y la Secretaría de Servicios y déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Por el Departamento de Personal notifíquese al interesado. Hecho, archívese.-
RESOLUCION Nº14/2020