Boletines/Coronel Rosales
Resolución Nº 13/2020
Coronel Rosales, 18/05/2020
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expte. Nro. C-046/20 relativo al reclamo administrativo presentado por la Agente Municipal Sandra M. Carballo, Y.-
Considerando
Que las presentes actuaciones se inician con motivo del reclamo administrativo formulado por la Agente Municipal Sra. Sandra M. Carballo en su presentación de fecha 31/10/2019 con objeto en que le sea liquidada la “Bonificación por Permanencia en la Última Categoría” prevista por el Art. 96 inc. K del C.C.T.-
Que fundamenta su reclamo en la circunstancia de haber obtenido su último ascenso en el año 2.016, haber transcurrido desde entonces más de tres años y en la inexistencia de la posibilidad de un nuevo ascenso por encontrarse en la categoría más alta del Agrupamiento Profesional en el que reviste.-
Que obra en autos informe del Departamento de Personal que da cuenta de la situación de revista de la reclamante y del Departamento de Liquidación de Haberes que da cuenta de los conceptos que componen el actual salario de la Agente interesada.-
Que el Art. 96 inc. K del C.C.T. establece: “Los agentes que se hallaren en la máxima categoría de su agrupamiento y que hubieran reunido los requisitos fijados para el ascenso y no puedan obtener el mismo, tendrán derecho a este adicional a partir del tercer año de permanencia en la Categoría. Percibirá un suplemento del tres por ciento (3%) de la Categoría diecinueve (19), por cada año que deba permanecer en dicha situación, siempre y cuando cumpla con la calificación adecuada. Tendrá como opción, rendir un examen, realizado por la junta de calificación, y poder así acceder a las categorías superiores incluidas la 25, 26,27, sin percibir la bonificación jerárquica en caso de no cumplir la función” de lo cual se sigue que para acceder a la bonificación reclamada deben reunirse los siguientes requisitos: 1) Hallarse en la máxima categoría de su agrupamiento, 2) Reunir los requisitos exigidos para el ascenso, 3) No poder obtener el ascenso, 4) Haber permanecido tres años como mínimo en la categoría y 5) Cumplir con la calificación adecuada.-
Así debe relacionarse el Art. 96 inc. K del C.C.T. -en el cual la Agente fundamenta su reclamo- con los Arts. 78, 90 incs. B y C y demás normas cctes. del C.C.T. que contemplan como presupuesto necesario de todo ascenso o bien, como en este caso, a los fines de la liquidación de la Bonificación por Permanencia en la última Categoría, la “calificación adecuada y suficiente” del Agente por parte de la Junta de Calificaciones.-
De allí que puede observase que no se encuentran cumplidos ni reunidos todos los requisitos previstos por el Art. 96 inc. K lo que obsta de plano la procedencia del reclamo.-
Asimismo y sin perjuicio de lo hasta aquí desarrollado todo ello debe, obligatoriamente, complementarse con lo previsto por los Arts. 118, 119 del C.C.T. que disponen en forma categórica e imperativa: Art. 118: “Las partes signatarias del presente convenio, entiéndase por tales el Departamento Ejecutivo Municipal y las Entidades Sindicales con personería Gremial que representen a los Trabajadores Municipales dejan expresamente establecido que serán los únicos actores involucrados en el análisis, decisión y discusión de todos los aspectos vinculados con la negociación paritaria por el salario de los trabajadores municipales y demás retribuciones correspondientes al personal municipal” y Art. 119 “De las Bonificaciones, Compensaciones y Retribuciones: Las partes signatarias del presente convenio, acuerdan que en todo lo referente a bonificaciones, compensaciones y retribuciones de acuerdo a función, categoría y agrupamiento previsto en el presente convenio serán de aplicación a partir de la vigencia del mismo conforme la vigencia que se establezca para la Ley 14.656 y/o sus modificatorias, según cronograma de implementación establecido por acuerdo de partes. Sin perjuicio de lo expuesto, y hasta tanto se pongan en vigencia los instrumentos de mención se seguirán abonando las retribuciones, compensaciones, bonificaciones, etc. conforme la normativa actual vigente”.
El propio C.C.T. en sus Arts. 118 y 119 limita como actores involucrados en el análisis, discusión y decisión de todos los aspectos vinculados con el salario y demás retribuciones del personal municipal al Departamento Ejecutivo y a las Entidades Sindicales con personería gremial a la par que se sujeta y difiere la aplicación de todo lo referente a bonificaciones, compensaciones y retribuciones de acuerdo a Función, Categoría y Agrupamiento -entre lo que se encuentra la bonificación prevista por el Art. 96 inc. K- a la concertación entre las partes, o sea Departamento Ejecutivo y Sindicatos de Trabajadores, de un cronograma de implementación establecido de común acuerdo que señale el momento a partir del cual cada bonificación, compensación, retribución, etc. prevista en el articulado del mismo comenzará a regir.-
La especificidad del Art. 119 del C.C.T. no deja lugar a dudas respecto de la intención que tuvieron las partes de condicionar la entrada en vigencia de las estipulaciones relativas a bonificaciones, compensaciones, retribuciones, etc. a la convención de partes de un cronograma de implementación que hoy no existe.-
Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades; RESUELVE
ARTICULO 1º.- Rechazar el reclamo administrativo promovido en estas actuaciones por la Agente Municipal Sandra M. Carballo con base en los fundamentos desarrollados en los “Considerandos”.-
ARTICULO 2º.- La presente Resolución será refrendada por la Srta. Secretaria de Gobierno.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Por el Departamento de Personal notifíquese a la interesada en la forma de estilo. Cumplido archívese.-
RESOLUCION Nº 13/2020