Boletines/Coronel Rosales
Resolución Nº 12/2020
Coronel Rosales, 17/02/2020
Visto
El reclamo formulado por la Sra. Silvana Ostertag, realiza reclamo administrativo orientado a obtener indemnización reparatoria de supuestos daños alegados que tramita por Expediente O-020/19, Y.-
Considerando
Que tomaron intervención en las actuaciones la Subdirección de Asuntos Legales, la Dirección de Asuntos Legales y la Secretaría de Obras Públicas.-
Que la reclamante describe un evento en el cual supuestamente en la vía pública sufre un daño en su vehículo y en intento de acreditación de ello y de los supuestos daños acompaña prueba documental que debo decir que resultan copias simples.-
Que a fs. 8/10 se expide el Sr. Secretario de Obras Públicas manifestando que a través de la Dirección de Servicios se constató la inexistencia de irregularidad alguna.-
Que el reclamo no puede prosperar, ya que no se ha constatado irregularidad del proceder de la Municipalidad alguno; y asimismo, no se ha acredita mínimamente el hecho dañoso, ni se ha justificado y acreditado el nexo causal entre los supuestos daños y el presunto accidente denunciado, como tampoco una relación entre este último y actuar ilegítimo del Estado Municipal alguno. El planteo mismo, la responsabilidad y el monto pretendido, no reúnen los más mínimos requisitos para su tratamiento y mucho menos su acogida.-
Que la reclamante pretende probar la mecánica del supuesto evento dañoso con prueba copia simple de póliza de seguros y copia de fotografías de un neumático supuestamente dañado, la que por no constar su autenticidad, se desconoce en su totalidad; por lo que nada se constata con las mismas.
Que en cuanto al reclamo dinerario, el mismo carece de sustento, toda vez que nada se indica respecto a la forma o procedimiento de arribar a tal conclusión: $ 5000 en concepto de franquicia. Concretamente, sin que implique reconocimiento y haciendo interpretación de las copias agregadas, el supuesto hecho que una aseguradora abone eventualmente daños en virtud de seguro "todo riesgo" no acreditaría responsabilidad alguna, mucho menos responsabiliza por el supuesto pago de franquicia.-
Que no encontrándose probado el hecho dañoso, los supuestos daños sufridos, mucho menos su entidad y quantum; y en última instancia el nexo causal que obligue al Estado Municipal a indemnizar.-
Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades; RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Rechazar el reclamo administrativo promovido en estas actuaciones por la Agente Municipal Sandra M. Carballo con base en los fundamentos desarrollados en los “Considerandos”.-
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución será refrendada por la Srta. Secretaria de Gobierno.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Notifíquese a la interesada en la forma de estilo. Cumplido archívese.-
RESOLUCIÓN Nº12/2020