Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº194/2020

Decreto Nº 194/2020

Coronel Rosales, 19/05/2020

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº I-07/20, lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decretos Nº 297/20 y 459/20 y por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación mediante Decisión Administrativa Nº 429/20 y 810/20, Y.-

Considerando

Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante DNU Nº 297/20 ha dispuesto, en el marco de la emergencia sanitaria imperante (COVID-19), el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) en toda la República Argentina (Art. 1º).-

Posteriormente el propio Poder Ejecutivo Nacional mediante DNU Nº 459/20 -a la par de prorrogar hasta el día 24 de Mayo de 2.020 (inclusive) la referida medida de aislamiento (Art. 1º)- establece la prohibición general para todo el territorio del país de, entre otras, las actividades públicos y privados religiosos y deroga en su Art. 14 el Art. 5 del DNU Nº 297/20.-

Que el DNU Nº 297/20 ya referido, en el Art. 6 in fine, establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” y con recomendación de la autoridad sanitaria podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la medida.-

Que la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, por Decisión Administrativa Nº 429/20 dictada con fecha 20/03/2020, exceptuó del cumplimiento del ASPO y se permitió la “circulación” de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual en tanto que, por Decisión Administrativa Nº 810/20 dictada con fecha 15/05/2020, amplió el listado de actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, en todo el territorio nacional -con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)- incluyendo dentro de las excepciones las actividades religiosas y de culto estableciendo: “ARTÍCULO 1°.- Amplíase el listado de actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, en todo el territorio nacional, con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) de acuerdo con la definición del Decreto N° 459/20, y conforme se establece a continuación: 1. Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. En ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas … Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados. En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios y adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto”.-

Los antecedentes reseñados llevan a determinar que, en el marco normativo imperante, la actividad religiosa y de culto debe, de momento, ajustarse en su funcionamiento a lo determinado por el Art. 1 inc. 1 de la Decisión Administrativa Nro. 810/20 dictada por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación con fecha 15/05/2020 antes transcripta y con sujeción a los protocolos que sanitarios que la autoridad sanitaria disponga.-

Que en atención a la gran cantidad de entes que, en nuestro Partido, han de verse alcanzados en su funcionamiento por el presente corresponde en consecuencia proceder al dictado del pertinente acto administrativo a sus efectos.-

Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades; DECRETA

ARTICULO 1º.- Habilitar el desarrollo en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales de actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos no pudiendo tales actividades, en ningún caso, podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas y debiendo sujetar su funcionamiento a lo establecido en el Art. 1 de la Decisión Administrativa Nº 810/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y a las previsiones del protocolo de salubridad que, como Anexo I, integra el presente.-

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Gobierno.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Tomen conocimiento la totalidad de las Secretarías y la Dirección de Seguridad de ésta Comuna, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Hecho, archívese.-

DECRETO Nº194/2020 

Anexos

ANEXO I PROTOCOLO

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