Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº192/2020

Decreto Nº 192/2020

Coronel Rosales, 18/05/2020

Visto

Los Decretos Nº 297/20, 408/20 y 459/20 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, los Decretos Nº 260/20 y 340/20 y Resoluciones Nº 117/20 y 240/20 del Gobierno Provincial, todo ello con motivo y origen en la declaración como “pandemia” del virus COVID-19 efectuada por la OMS, Y

Considerando

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como “pandemia” el brote conocido como “Coronavirus” (COVID-19) manteniendo esta declaración absoluta vigencia.-

Que con fecha 19 de Marzo de 2.020 el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 297/20 dispuso, ante la situación epidemiológica imperante, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para toda la República Argentina la cual fuera prorrogada por Decreto Nº 459/20 hasta el día 24 de Mayo de 2.020.-

Que el Art. 8º del DNU Nº 408/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional con fecha 26 de Abril de 2.020 dispone: “ARTÍCULO 8º.- Las personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas. No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente. En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion/prevencion). Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero (https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/barbijo). Las autoridades locales dictaran las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública”.-

Que por Resolución Nº 240/20 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires extendió al Partido de Coronel Rosales la autorización prevista por el Art. 8 del DNU Nº 408/20 estableciendo en el Art. 1º de la citada Resolución: “ARTÍCULO 1°. Dejar sin efecto la suspensión de las salidas de esparcimiento, contempladas en el artículo 8° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020, en los Municipios de … Coronel Rosales … dispuesta por las Resoluciones N° 117/2020 …  de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, en los términos del artículo 4° del Decreto N° 340/2020”.-

Que en atención a los antecedentes reseñados resulta corresponde dictar el pertinente acto administrativo al efecto.-

Por ello, el SEÑOR INTENDENTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES en uso de sus facultades, DECRETA

ARTICULO 1°: Autorizar en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales que aquellas personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido  por   el   Poder   Ejecutivo   Nacional   mediante   Decreto   Nº  297/20 -prorrogado mediante Decreto Nº 459/20- y que no formen parte de los denominados “grupos de riesgo” podrán realizar salidas de esparcimiento en beneficio de su salud y bienestar psicofísico sujetas a las siguientes modalidades y protocolo de salud, higiene y seguridad: 

a) Se entiende por salidas de esparcimiento caminatas y paseos no pudiendo realizarse en este marco actividades físicas de mayor intensidad.-

b) Las salidas autorizadas pueden efectuarse una (1) vez por día, por un lapso máximo de sesenta (60) minutos y de lunes a sábados de 12:00 hs a 17:00 hs. con sujeción a lo indicado en el ap. e.-

c) La salida, cuando se tratare de personas convivientes entre sí, no podrá exceder dos (2) personas a la vez y, en caso de salidas con menores, no podrá exceder de tres (3) personas a la vez.-

d) Todas las salidas de esparcimiento deberán limitarse a quinientos (500) metros de distancia respecto del domicilio particular.-

e) Aquellos cuyo Documento Nacional de Identidad finalice en número par (0, 2, 4, 6 y 8) estarán autorizados a salir los días pares de cada mes en tanto que aquellos cuyo Documento Nacional de Identidad finalice en número impar (1, 3, 5, 7 y 9) estarán autorizados a salir los días impares de cada mes.-

f) Todo aquel que se encuentre en ocasión de salida de esparcimiento que por este acto administrativo se autoriza deberá circular portando su Documento Nacional de Identidad o documentación oficial que lo identifique en forma completa.- 

g) Los niños menores de dieciséis (16) años deberán en todos sus salidas de esparcimiento estar acompañados por un adulto responsable.-

h) En toda salida de esparcimiento se deberá respetar distanciamiento social de cinco (5) metros en relación al resto de las personas -ello a excepción de los adultos responsables respecto de los menores a su cargo- evitar el contacto físico entre personas así como tocar objetos en la vía pública, tampoco se podrá detenerse en bancos, juegos de plaza, gimnasios urbanos, etc. y en todos los casos se deberá usar tapabocas y/o máscara facial -a excepción de los menores de seis (6) años- durante todo el lapso de la salida.-

i) Todos quienes han de tener salidas de esparcimiento deberán, antes del inicio de la salida y a su finalización, lavarse las manos en la forma de estilo recomendada por el Ministerio de Salud de la Nación con agua y jabón, alcohol en gel y/o alcohol al setenta por ciento (70%).-

j) Sin perjuicio de la autorización de salidas de esparcimiento que por el presente se dispone no podrán realizarse reuniones de personas de ningún tipo en casas particulares ni entre vecinos, ni en la vía pública o espacios públicos, etc.-

ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Gobierno.-

ARTICULO 3º: Regístrese. Tomen conocimiento la totalidad de las Secretarias y Direcciones del Departamento Ejecutivo Municipal, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Hecho, archívese.-

DECRETO Nº 192/2020