Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 185/2020
Coronel Rosales, 14/05/2020
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº C-65/20, la nota elevada por el Sr. Secretario de Economía, la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 260/20, por el Gobierno Provincial mediante Decreto Nº 132/20 y por este Departamento Ejecutivo mediante Decreto Municipal Nº 117/20, todo ello con motivo y origen en la declaración de “pandemia” del virus COVID-19 efectuada por la OMS y la necesidad de recepcionar e incorporar al patrimonio municipal la donación ofrecida en este marco por la Cooperadora del Hospital Municipal Eva Perón, Y
Considerando
Que en la actualidad existe declarado estado de emergencia sanitaria tanto a nivel nacional como provincial y municipal conforme Decreto Nº 260/20 del PEN, Decreto Nº 132/20 del Gobierno Provincial y Decreto Nº 117/20 de este Departamento Ejecutivo.-
Que la Cooperadora del Hospital Municipal Eva Perón, representada por su Presidente Sra. Silvia Vildoza y por su Tesorero Sr. Ricardo Anselmo Grasso, con motivo de la situación de emergencia sanitaria y para su afectación a todo gasto relacionado a la atención de COVID-19 ha ofrecido donar al Municipio de Coronel Rosales todos los importes dinerarios derivados de aportes de particulares que, por su intermedio, se efectúen.-
Que la oferente solicita al Municipio la indicación y puesta a disposición de cuenta bancaria de titularidad de esta Comuna para la efectivización directa de los aportes que se realicen en este marco.-
Que conforme señala el Sr. Secretario de Economía el Municipio de Coronel Rosales se encuentra en condiciones de recibir dichos aportes en la Cuenta Corriente Nº 6201-52708/4 (CBU Nro. 0140414601620105270844) del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Punta Alta (6201) de titularidad de la Municipalidad de Coronel Rosales.-
Que en este estado de emergencia y ante la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por Decreto Nº 297/20 del PEN -prorrogado por Decreto Nº 325/20 y 355/20- y siendo indispensable su pronta incorporación al patrimonio municipal y debido asiento contable para su afectación a los fines pertinente resulta necesario proceder a su aceptación y recepción.-
Que lo actuado queda encuadrado en los Artículos 168 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Art. 152 inc. a y cctes. del Reglamento General de Contabilidad Municipal, Decreto 2980/00 RAFAM y Artículos 6 y cctes. de la Ordenanza General del Presupuesto.-
Que es doctrina pacífica establecida por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en ocasión de interpretación del Artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades que en determinadas ocasiones el Departamento Ejecutivo tiene la facultad de recepcionar los mismos y luego dar pertinente intervención al Organo Deliberativo (H.C.D.).-
Que en consecuencia es menester proceder al dictado del acto administrativo pertinente.-
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades, DECRETA
ARTÍCULO 1º: Aceptar, recepcionar e incorporar al Patrimonio Municipal los aportes dinerarios que, con motivo de la colaboración ofrecida de la Cooperadora del Hospital Municipal Eva Perón, hubieren ingresado y sean ingresados en lo sucesivo la Cuenta Corriente Nº 6201-52708/4 (CBU Nro. 0140414601620105270844) del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Punta Alta (6201) de titularidad de la Municipalidad de Coronel Rosales.-
ARTÍCULO 2º: Autorízase a la Contaduría Municipal a realizar las registraciones contables que correspondan.-
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía.-
ARTÍCULO 4º: Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Gobierno y de Salud, déjese constancia de ello y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Cúmplase por la Contaduría General lo dispuesto en el presente. Pase al Honorable Consejo Deliberante para la intervención prevista por el Artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Hecho, archívese.-
DECRETO Nº185/2020