Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 180/2020
Coronel Rosales, 11/05/2020
Visto
Los Decretos Nº 297/20, 408/20 y 459/20 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, los Decreto Nº 260/20 y 340/20 del Gobierno Provincial, los Decretos Municipales Nº 117/20, 119/20, 136/20, 152/20, 154/20, 157/20, 160/20, 161/20, 164/20, 172/20 y 175/20, Resolución N° 207/20 prorrogada por la Resolución N° 296/20 ambas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, todo ello con motivo y origen en la declaración como “pandemia” del virus COVID-19 efectuada por la OMS, Y
Considerando
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como “pandemia” el brote conocido como “Coronavirus” (COVID-19) manteniendo esta declaración absoluta vigencia.-
Que con fecha 19 de Marzo de 2.020 es Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 297/20 dispuso, ante la situación epidemiológica imperante, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para toda la República Argentina facultando a las distintas autoridades provinciales y municipales a calificar actividades de sus respectivas reparticiones como servicio no interrumpible y a establecer la nómina de autoridades superiores y trabajadoras/es exceptuadas/os del cumplimiento de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuestas por antedicho Decreto.-
Que el Art. 10 del DNU Nº 297/20 expresamente establece: “Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias”.-
Que por Decreto Nº 459/20 el PEN extendió hasta el día 24 de Mayo de 2.020 inclusive la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio mencionada.-
Que mediante Decreto Nº 132/20 el Gobierno Provincial declaró la emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Buenos Aires por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado en tanto que este Departamento Ejecutivo en consonancia con ello y mediante Decreto Nº 117/20 declaró la emergencia sanitaria en el Partido de Coronel Rosales a partir del 13 de Marzo de 2.020 y por el mismo lapso.-
Que mediante Decretos Municipales Nº 119/20 y 136/20 -y sus respectivas prórrogas- se determinaron las bases y formatos de prestación de servicios por parte de la totalidad del personal municipal y funcionarios políticos y se determinaron, en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo 6 inc. 2º del Decreto Nacional Nº 297/20, las actividades y servicios esenciales no interrumpibles.-
Que mediante Decreto Municipal Nº 152/20 se dispuso el cierre total y temporario de la Ruta Nacional Nº 249 y la realización de controles en el acceso a la Ciudad existente en la Ruta Nacional Nº 229.-
Que mediante Decretos Municipales Nº 154/20, 157/20, 160/20, 161/20, 172/20 y 175/20 se dictaron diversas medidas en relación a las actividades comerciales que se desarrollan en este Partido y los trámites administrativos para su habilitación.-
Que en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 459/20 del PEN, por el Decreto Nº 340/20 del Gobierno Provincial y la actual situación epidemiológica del Distrito resulta menester readecuar la normativa local que hubiere sido dictada en el marco de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Municipal Nº 117/20 siendo necesario así dictar el pertinente acto administrativo.-
Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades DECRETA
ARTÍCULO 1°: Deróganse el Art. 6 del Decreto Municipal N° 117/20; los Arts. 7 a 9 del Decreto Municipal N° 119/20 y el Art. 1 del Decreto Municipal N° 154/20 debiendo los supuestos previstos en los mismos a lo dispuesto en los ap. 3, 5 y 6 del Art. 1 del Decreto Municipal N° 175/20.-
ARTICULO 2°: Prorrógase hasta el día 24 de Mayo de 2.020 inclusive la vigencia de lo establecido en el Decreto Municipal N° 117/20 en sus Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 7; en el Decreto Municipal N° 119/19 en sus Arts. 1 a 6, 12, 13 (con excepción de aquellas actividades comerciales que hubieran sido autorizados a funcionar con protocolo de salud, higiene y seguridad /específico en cuyo caso deberán ajustarse estrictamente al mismo), 14 y 16; en el Decreto Municipal N° 152/20; en el Decreto Municipal N° 154/20 en sus Arts. 2 a 7 -con excepción de aquellas actividades comerciales que hubieran sido autorizados a funcionar con protocolo de salud, higiene y seguridad específico en cuyo caso deberán ajustarse estrictamente al mismo- y 9; en el Decreto Municipal N°157/20 y en el Decreto Municipal N° 160/20.-
ARTICULO 3°: Dispónese el restablecimiento de todos los plazos y términos administrativos en el ámbito de la Municipalidad de Coronel Rosales a partir del día 13 de Mayo de 2.020 ello sin perjuicio de los actos administrativos que se hubieran cumplido válidamente con anterioridad al dictado del presente Decreto.-
ARTÍCULO 4°: Manténgase la suspensión de la celebración de audiencias presenciales de cualquier índole en ámbito del Juzgado de Faltas del Partido de Coronel Rosales y O.M.I.C. requiriéndose a la Secretaría de Gobierno, a la Sra. Jueza de Faltas y a la Sra. Titular de la O.M.I.C., con asistencia de la Secretaría de Salud, la elaboración de protocolo de salud, higiene y seguridad específico para su restablecimiento con adecuadas medidas de salubridad en relación a las vicisitudes de COVID-19.-
ARTICULO 5°: Determinar el restablecimiento de todos los servicios y actividades municipales -a excepción de aquellos que se encuentren abarcados por las excepciones del Art. 10 del Decreto Nacional 459/20- disponiendo que la prestación del servicio por parte del toda la planta política y personal municipal cualquiera sea su jerarquía, agrupamiento, categoría, etc. o régimen al que estén afectados y sin perjuicio de lo previsto en los Arts. 2 a 5 del Decreto Municipal N° 119/20 cuya vigencia por el presente se prorroga y de lo dispuesto por la Resolución N° 207/20 prorrogada por la Resolución N° 296/20 ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación se realizará conforme determinación que al efecto realicen los Sres. Secretarios en cada área o dependencia bajo su órbita de modo tal de evitar la multiplicidad de personas no pudiendo afectarse más de dos trabajadores en forma simultánea a la misma labor o dependencia (salvo imposibilidad absoluta en el cumplimiento de la tarea o servicio de que se trate en cuyo caso se convocará conjuntamente a tal fin al número mínimo indispensable para su ejecución) ello con el objetivo de garantizar el normal funcionamiento de la oficina/dependencia de que se trate y pudiendo establecerse a tal fin para el personal afectado al servicio o actividad el cumplimiento de horarios laborales completos, parciales, rotativos, discontinuos, guardias activas, guardias pasivas, guardias mínimas, guardias rotativas, prestación de servicios a requerimiento, teletrabajo, trabajo no presencial y toda cuanta otra modalidad de prestación laboral y/u horaria se estime corresponder.
ARTÍCULO 6º: El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Gobierno.-
ARTÍCULO 7º: Regístrese. Tomen conocimiento la totalidad de las Secretarías y Direcciones del Departamento Ejecutivo Municipal, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Hecho, archívese.-
DECRETO Nº180/2020