Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 167/2020
Coronel Rosales, 30/04/2020
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº D-079/19, la Ordenanza Municipal Nº 3816/19, la Ley Provincial Nº 14.547 y la Ley Nacional Nº 26.348, lo solicitado por la Srta. Secretaria de Gobierno mediante nota que corre agregada en el presente, Y
Considerando
Que la Ley Provincial Nº 14.547 constituye el marco normativo aplicable a los vehículos que se encuentren en depósitos municipales o de terceros a causa de infracciones de tránsito o faltas o abandonados en lugares de dominio público.-
Que la Ley Provincial Nº 14.547 establece: “ARTÍCULO 7°: POTESTAD: Si hubieren vencidos los plazos previstos en los artículos 4° o 6° según corresponda, y no se presentare el titular registral o los terceros interesados, se considerará que el vehículo ha sido abandonado. En este supuesto, la Autoridad de Aplicación estará facultada para iniciar los procesos de afectación, subasta o compactación, previstos en la presente Ley” “ARTÍCULO 15: VEHÍCULOS NO APTOS PARA RODAR. PELIGRO DE CONTAMINACIÓN: En todos los casos de secuestro o hallazgo de autopartes, piezas, rezagos, cascos o restos de vehículos que se consideren chatarra y de vehículos que por su estado no se consideren aptos para rodar o impliquen un peligro real e inminente para la salud o el medio ambiente, la Autoridad de Aplicación procederá a compactarlos o someterlos a proceso de destrucción similar, debiéndose cumplir con la legislación ambiental vigente”.-
Que el “Programa Nacional de Descontaminación, Contaminación y Disposición Final de Automotores” (PRO.NA.COM) creado mediante la Resolución Nº 442/09 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos con base en la facultad que se le confiera mediante Ley Nacional Nº 26.348 constituye el programa a través del cual debe procederse a disposición de los vehículos que fueren calificados en los términos del Art. 15 de la Ley Provincial Nº 14.547.-
Que por Ordenanza Municipal Nº 3816/19 el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales adhirió al PRONACOM y se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder sobre los vehículos que se encuentran en dependencias municipales.-
Consecuentemente a fin de efectivizar las tramitaciones de rigor para la disposición final a través del PRONACOM de los vehículos no aptos para rodar y que impliquen eventual peligro ambiental que se encontraren en depósitos municipales o de terceros a causa de infracciones de tránsito o faltas o abandonados en lugares de dominio público corresponde facultar y requerir a la Sra. Jueza de Faltas de este Partido en su carácter de titular a cargo del Juzgado de Faltas del Partido de Coronel Rosales proceder sobre los mismos conforme disponen los Arts. 4, 6, 7, 15 y ccs. de la Ley Provincial 14.547 siendo entonces menester proceder al dictado del acto administrativo pertinente.-
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Facultar y requerir a la Sra. Jueza de Faltas de este Partido en su carácter de titular a cargo del Juzgado de Faltas del Partido de Coronel Rosales proceder conforme disponen los Arts. 4, 6, 7, 15 y ccs. de la Ley Provincial 14.547 sobre los vehículos no aptos para rodar y que impliquen eventual peligro ambiental que se encontraren en depósitos municipales o de terceros a causa de infracciones de tránsito o faltas o abandonados en lugares de dominio público a fin de dar inicio y prosecución a las tramitaciones de rigor para la disposición final de los mismos a través del PRONACOM.-
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Gobierno.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese al Juzgado de Faltas del Partido de Coronel Rosales a sus efectos. Hecho, resérvese.-
DECRETO Nº167/2020