Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 164/2020
Coronel Rosales, 27/04/2020
Visto
Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y 408/20 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Nº 132/20 y la Resolución Nº 90/20 dictadas por el Gobierno Provincial y los Decretos Nº 117/20, 119/20, 136/20, 152/20, 154/20, 157/20, 160/20, todo ello con motivo y origen en la declaración de “pandemia” del virus COVID-19 efectuada por la OMS, Y
Considerando
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como “pandemia” el brote conocido como “Coronavirus” (COVID-19) manteniendo esta declaración absoluta vigencia.-
Que con fecha 19 de Marzo de 2.020 es Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 297/20 dispuso, ante la situación epidemiológica imperante, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para toda la República Argentina que posteriormente y mediante Decreto Nº 408/20 se prorrogó hasta el día 10 de Mayo de 2.020 inclusive.-
Que mediante Decreto Nº 132/20 el Gobierno Provincial declaró la emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Buenos Aires por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado en tanto que este Departamento Ejecutivo en consonancia con ello y mediante Decreto Nº 117/20 declaró la emergencia sanitaria en el Partido de Coronel Rosales a partir del 13 de Marzo de 2.020 y por el mismo lapso.-
Que, ante la prolongación hasta el 10 de Mayo de 2.020 dispuesta por el P.E.N. mediante Decreto Nº 408/20 de las medidas impuestas en el Decreto Nacional Nº 297/20 y sus modificatorios, surge así la necesidad urgente de extender por igual término las medidas adoptadas por este Departamento Ejecutivo mediante Decretos Nº 117/20, 119/20, 136/20, 152/20, 154/20, 157/20, 160/20.-
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES en uso de sus facultades DECRETA
ARTÍCULO 1°. Prorrogar hasta el 10 de Mayo de 2.020 inclusive la vigencia de los Decretos Nº 117/20, 119/20, 136/20, 152/20, 154/20, 157/20, 160/20 y las medidas allí adoptadas en tanto sean compatibles y ajustadas a los Decretos Nacionales Nº 297/20 y 408/20.-
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Gobierno.-
ARTÍCULO 3º: Regístrese. Tomen conocimiento la totalidad de las Secretarías y Direcciones del Departamento Ejecutivo Municipal, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Hecho, archívese.-
DECRETO Nº164/2020