Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 163/2020
Coronel Rosales, 24/04/2020
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº D-47/20, lo informado por el Sr. Secretario de Economía de esta Comuna, los Decretos Nº 117/20, 119/20, 136/20, 141/20 y 151/20 dictados por este Departamento Ejecutivo, los Decretos Nº 297/20, 325/20 y 355/20 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, los Arts. 46, 53, 346 y ccs. de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, Y
Considerando
Que en atención a las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y sus consecutivas prórrogas dispuestas por el Gobierno Nacional en el marco de los Decretos Nº 297/20, 325/20 y 355/20 y los Decretos Nº 117/20, 119/20, 136/20, 141/20 y 151/20 mediante los cuales, entre otras medidas generales y particulares, se declarara la emergencia sanitaria en el Municipio de Coronel Rosales, se suspendieran los plazos y términos administrativos y se redujera la actividad municipal a la prestación de las tareas y servicios declarados “esenciales” en la emergencia prorrogándose su vigor conforme el Gobierno Nacional fue prorrogando el vigor del DNU Nº 297/20 todo lo cual ha tornado extremadamente dificultoso para los contribuyentes poder cancelar sus obligaciones en tiempo y forma es que se estima necesario, razonable y procedente: a) Variar el calendario fiscal imperante estableciendo el día 28 de Abril de 2.020 como término del vencimiento de la Cuota 3/2020 de TSU y cuota 3/2020 de Tasa de Red Vial, b) Mantener a los contribuyentes el beneficio concedido mediante Art. 346 incs. a y b de la Ordenanza Fiscal e Impositiva, c) Imputar por compensación los créditos que, indirectamente y por la no aplicación en el mes de Abril de 2.020 del antedicho beneficio, surgieren en favor de los contribuyentes afectados con imputación de los mismos a futuras cancelaciones de idéntico tributo a aquel por el cual se hubiere generado el crédito en su favor y d) Imputar por compensación los créditos que, indirectamente y por montos abonados en concepto de infracciones a las obligaciones fiscales de la cuota 3/2020 de la TSU y la cuota 3/2020 de la Tasa de Red vial, surgieren en favor de los contribuyentes con imputación de los mismos a futuras cancelaciones de idéntico tributo a aquel por el cual se hubiere generado el crédito en su favor.-
Que, consecuentemente, corresponde proceder al dictado del pertinente acto administrativo.-
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES en uso de sus facultades DECRETA
ARTÍCULO 1º Modifícase el calendario fiscal imperante estableciendo el día 28 de Abril de 2.020 como término del vencimiento de las siguientes tasas municipales: a) Cuota 03/2020 de la Tasa por Servicios Urbanos y b) Cuota 03/2020 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.-
ARTÍCULO 2° Manténgase al 28 de Abril de 2.020 en favor de los contribuyentes del Partido de Coronel Rosales los beneficios emergentes del Art. 346 incs. a y b de la Ordenanza Fiscal Impositiva.-
ARTÍCULO 3° Los montos en más que el Municipio hubiera percibido de los contribuyentes como consecuencia de la no aplicación en el mes de Abril de 2.020 del beneficio mencionado en el Artículo 2 habrán de imputarse por compensación como pago a cuenta de futuras cancelaciones por parte del contribuyente afectado a tributos municipales de idéntica naturaleza que hayan de devengarse a futuro.-
ARTÍCULO 4º Los créditos que, indirectamente y por montos abonados por los contribuyentes en concepto de infracciones a las obligaciones fiscales de la Cuota 03/2020 de la Tasa por Servicios Urbanos, b) Cuota 03/2020 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, surgieren en favor de los contribuyentes habrán de imputarse por compensación como pago a cuenta de futuras cancelaciones por parte del contribuyente afectado a tributos municipales de idéntica naturaleza que hayan de devengarse a futuro.-
ARTÍCULO 5° El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía.-
ARTÍCULO 6º: Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Gobierno dejándose constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Comuníquese al Departamento de Recaudación. Hecho, archívese.-
DECRETO Nº163/2020