Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº161/2020

Decreto Nº 161/2020

Coronel Rosales, 24/04/2020

Visto

Los Decretos Nº 297/20 y 408/20 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, la Decisión Administrativa Nº 524/20 dictada por la Jefatura de Gabinete del Gobierno Nacional, el Decreto Nº 262/20 del Gobierno Provincial y la Resolución Nº 114/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Decreto Municipal Nº 117/20, todo ello con motivo y origen en la declaración como “pandemia” del virus COVID-19 efectuada por la OMS, Y

Considerando

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como “pandemia” el brote conocido como “Coronavirus” (COVID-19) manteniendo esta declaración absoluta vigencia.-

Que por Decreto Nº 408/20 el PEN extendió hasta el día 10 de Mayo de 2.020 inclusive la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto mediante Decreto Nº 297/20 con motivo de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional a raíz del COVID-19.-

Que el DNU Nº 297/20 en su Art. 6 inc. 1 expresamente establece que el personal de salud, entre otros, se encuentra exceptuado de cumplir la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio.-

Que el Art. 10 del DNU Nº 297/20 expresamente establece: “Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias”.-

Que por Decisión Administrativa Nº 524/20 dictada por la Jefatura de Ministros de la Nación en ejercicio de la facultad prevista en el DNU Nº 297/20 exceptuó del cumplimiento del aislamiento preventivo, social y obligatorio al personal afectado a las actividades indicadas en su Art. 1 sujetando su habilitación a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción estableciere con observancia de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales y previa autorización al efecto expedida por el Gobierno Provincial que correspondiere que, en el caso de la Provincia de Buenos Aires, resulta ser el procedimiento previsto en la Resolución Nº 114/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.-

Que el Gobierno Provincial, con fecha 23 de Abril de 2.020, ha dado aprobación a la solicitud que este Departamento Ejecutivo le elevara al efecto para la habilitación del desarrollo de determinadas actividades -incluídas dentro de la Decisión Administrativa Nº 524/20 de la Jefatura de Gabinete de Nación- y con sujeción a los protocolos de funcionamiento, salud y seguridad adjuntos en la antedicha elevación.-

Que, en este marco, resulta plausible adoptar las medidas que fueren menester para la reanudación del desarrollo de las actividades autorizadas siendo necesario así dictar el pertinente acto administrativo.-

Por ello, el SEÑOR INTENDENTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES en uso de sus facultades DECRETA

ARTÍCULO 1°: Habilitar el desarrollo en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales de las actividades que seguidamente se detallan las cuales deberán sujetar su actividad a los protocolos de funcionamiento, salud y seguridad pertinentes que como “Anexo I” integran el presente autorizándose, asimismo, al personal afectado a las actividades detalladas a circular dentro de este Partido encontrándose, en ocasión del cumplimiento de su labor, exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular establecidos por el Art. 1 del Decreto Nacional Nº 297/20:

  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de impuestos, con sujeción al protocolo establecido en el Anexo I – Ap. 1.-

  2. Oficina de rentas municipal, con sujeción al protocolo establecido en el Anexo I – Ap. 2.-

  3. Venta de mercadería ya establecida por comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio, con sujeción al protocolo establecido en el Anexo I – Ap. 3.-

  4. Atención médica y odontológica. En ambos casos atención de urgencias o atenciones programadas, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo excepto para urgencias, con sujeción al protocolo establecido en el Anexo I – Ap. 4.-

  5. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imágenes, con sistema de turno previo, con sujeción al protocolo establecido en el Anexo I – Ap. 5.-

  6. Ópticas, con sistema de turno previo., con sujeción al protocolo establecido en el Anexo I – Ap. 6.-

  7. Establecimientos públicos para la atención de personas víctimas de violencia de género, con sujeción al protocolo establecido en el Anexo I – Ap. 7.-

 

ARTÍCULO 2º: Establecer que todas las personas afectadas a las actividades habilitadas por el presente deberán: a) Limitar sus desplazamientos intraurbanos al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados por la presente, b) Dar cumplimiento al “Protocolo de Medidas Generales de Higiene” que, como “Anexo II”, forma parte del presente así como las recomendaciones emanadas del Ministerio de Salud de la Nación que resultaren aplicables a cada actividad y c) Que los responsables de las actividades habilitadas deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas para preservar la salud de quienes estuvieran bajo su dependencia laboral.-

ARTÍCULO 3º: En forma previa al desarrollo de cualquier actividad autorizada los responsables (titulares, profesionales, etc.) de las actividades mencionadas en los incisos a, c, d, e y f del Artículo 1º deberán ser habilitados al efecto para lo cual deberán requerir a la Dirección de Producción y Desarrollo de la Municipalidad de Coronel Rosales electrónicamente -vía e-mail casilla: habilitaciones@rosalesmunicipio.gob.ar- la siguiente documentación: a) Formulario de “Declaración Jurada – Protocolo COVID-19 – Actividades Exceptuadas” ´que como “Anexo III” forma parte, b) “Protocolo de Medidas Generales de Higiene” y c) Protocolo de funcionamiento, salud y seguridad específico aplicable a la actividad que correspondiere y remitir el interesado a la antedicha casilla de correo electrónico la declaración jurada completa en los campos correspondientes y debidamente firmada por el responsable de la actividad para su aprobación y expedición de la habilitación.-

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Gobierno.-

ARTÍCULO 5º: Regístrese. Tomen conocimiento la totalidad de las Secretarías y la Dirección de Seguridad de ésta Comuna, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Hecho, archívese.-

DECRETO Nº161/2020 


 

Anexos

ANEXO I PROTOCOLOS

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ANEXO II PROTOCOLO

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ANEXO III DECLARACIÓN JURADA

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