Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 160/2020
Coronel Rosales, 23/04/2020
Visto
Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y 355/20 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, las diversas Disposiciones Administrativas dictadas por la Jefatura de Gabinete de Nación en el marco de las atribuciones conferidas por el DNU N° 297/20, el Decreto Nº 132/20 y la Resolución Nº 90/20 dictadas por el Gobierno Provincial, los Decretos Nº 117/20, 119/20 y 154/20, todo ello con motivo y origen en la declaración de “pandemia” del virus COVID-19 efectuada por la OMS, la Ordenanza Municipal N° 3766, Y
Considerando
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como “pandemia” el brote conocido como “Coronavirus” (COVID-19) manteniendo esta declaración absoluta vigencia.-
Que por Decreto Nº 355/20 el PEN extendió hasta el día 26 de Abril de 2.020 inclusive la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto mediante Decreto Nº 297/20 con motivo de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional a raíz del COVID-19.-
Que el Poder Ejecutivo Nacional, tanto en el propio DNU N° 297/20 como mediante diversas Disposiciones Administrativas dictadas por la Jefatura de Gabinete Nacional, ha indicado las actividades exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento social impuesto.-
Que el Art. 10 del DNU Nº 297/20 expresamente establece: “Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias”.-
Que mediante Decreto Nº 132/20 el Gobierno Provincial declaró la emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Buenos Aires por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado en tanto que este Departamento Ejecutivo en consonancia con ello y mediante Decreto Nº 117/20 se declaró la emergencia sanitaria en el Partido de Coronel Rosales a partir del 13 de Marzo de 2.020 y por el mismo lapso.-
Que la Ordenanza Municipal Nº 3766 dictada por el Honorable Concejo Deliberante de éste Partido con fecha 24 de Agosto de 2.018 regula el otorgamiento de habilitaciones comerciales provisorias definiendo las mismas, en su Art. 1º, de la siguiente manera: “Entiéndase por habilitación provisoria a la autorización otorgada por el municipio a un emprendimiento comercial cuando reúna los requisitos exigidos para su funcionamiento y donde aquellos que aún deban cumplimentar no afecten la seguridad de la población”.-
Que ante las medidas de aislamiento y cierre adoptadas por el PEN en el marco de la presente emergencia sanitaria y que ya fueran referenciadas surge que conseguir u obtener documentación, constancias, informes, etc. requeridos para la obtención de habilitaciones comerciales municipales se vuelve de absoluta imposibilidad de los interesados por cuestiones completamente ajenas a los mismos.-
Que, en este marco, resulta plausible entonces adoptar las medidas que fueren menester para reconducir los trámites administrativos para la obtención de habilitaciones comerciales municipales.-
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES en uso de sus facultades DECRETA
ARTÍCULO 1°: En el marco de la autorización conferida mediante Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 3766 y por todo el tiempo que se extiendan las medidas de aislamiento y cierre previstas por el DNU Nº 297/20 del Gobierno Nacional y sus normas concordantes se establece que a solicitud del interesado se otorgará por única vez “Habilitación Comercial Provisoria” por un plazo de sesenta (60) días y previo informe de las oficinas pertinentes, a los locales y establecimientos comerciales a iniciarse que estuvieren afectados -como actividad principal o como rubro anexo- a actividades exceptuadas por el Gobierno Nacional del cumplimiento del Art. 1 del DNU Nº 297/20 y siempre que se cumplimenten las condiciones mínimas relativas a la salubridad, seguridad e higiene que exigen las normativas vigentes cuando debido a la situaciones suscitadas en el marco de la Emergencia Sanitaria vigente se vean en la imposibilidad material de cumplir con la presentación de la documentación exigida al efecto.-
ARTÍCULO 2º: Establécese que el plazo de sesenta (60) días previsto en el Artículo 1º podrá únicamente ser prorrogado en caso de que se extendieran mas allá de su vencimiento las medidas de aislamiento y cierre referidas y vigentes y siempre que ello implicare la imposibilidad manifiesta -y acreditada- del interesado de cumplir con la presentación de la documentación exigida al efecto.-
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Gobierno.-
ARTÍCULO 4º: Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Economía, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Hecho, archívese.-
DECRETO Nº 160/2020