Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 157/2020
Coronel Rosales, 17/04/2020
Visto
Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y 355/20 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Municipal Nº 154/20, la Comunicación “A-6982” del B.C.R.A., todo ello con motivo y origen en la declaración de “pandemia” del virus COVID-19 efectuada por la OMS, Y
Considerando
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como “pandemia” el brote conocido como “Coronavirus” (COVID-19) manteniendo esta declaración absoluta vigencia.-
Que por Decreto Nº 355/20 el PEN extendió hasta el día 26 de Abril de 2.020 inclusive la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto mediante Decreto Nº 297/20 con motivo de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional a raíz del COVID-19.-
Que mediante Art. 2º del Decreto Municipal Nº 154/20 dictado con fecha 15 de Abril de 2.020 se estableció “…que los comercios que contaren con carteras de clientes tomadores de préstamos personales únicamente podrán abrir sus instalaciones los días Lunes, Miércoles y Viernes de 10:00 hs a 15:00 hs al solo efecto del cobro de cuotas de tales créditos disponiendo para ello de una dotación de personal mínimo e indispensable a tal fin (no más de dos individuos por comercio), pudiendo atenderse dentro del comercio de a un cliente por vez y debiendo en lo demás ajustar su sistema de atención al protocolo de intervención que al efecto se disponga con sujeción a las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación…”
Que con fecha 16 de Abril de 2.020, esto es al día siguiente del dictado del Decreto Municipal Nº 154/20, el BCRA emitió la Comunicación “A-6982” modificatoria de la Comunicación “A-6952” en la que se basará el antedicho Art. 2 del mencionado Decreto incorporando importes novedades en lo atinente a los horarios de atención al público de las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito inscriptos en el correspondiente registro habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.-
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES en uso de sus facultades DECRETA
ARTÍCULO 1°: Establecer hasta el día 26 de Abril de 2.020 inclusive, sin perjuicio de su eventual prórroga de considerarse necesario y por aplicación de la Comunicación “A-6982” del B.C.R.A. dictada en cumplimiento de lo dispuesto Art. 6 inc. 24 del DNU Nº 297/20 que las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito inscriptos en el correspondiente registro habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias podrán abrir sus casas operativas para la atención al público en general en las cajas en su horario habitual con excepción que en estos casos los clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones deberán solicitar previamente los turnos correspondientes para su atención debiendo ajustar su sistema de atención al protocolo de intervención que al efecto se disponga con sujeción a las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación.-
ARTÍCULO 2°: Resultará de cumplimiento obligatorio para las entidades abarcadas por el artículo anterior: a) La provisión y abastecimiento contínuo en el local de alcohol en gel tanto para el trabajador como para el cliente, b) El uso contínuo y en debida forma de tapabocas o barbijo por parte de los trabajadores de la entidad como de los clientes, c) La emisión on-line o telefónica -y su pertinente constancia portada por medio digital por el particular- del turno de atención correspondiente en caso que fuere exigible, d) La observancia del protocolo de salud que al efecto se determine y e) Limitar los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente al estricto cumplimiento de las actividades de cobranza exceptuadas.-
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Gobierno.-
ARTÍCULO 4º: Regístrese. Tomen conocimiento la totalidad de las Secretarías y la Dirección de Seguridad de ésta Comuna, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Hecho, archívese.-
DECRETO Nº157/2020