Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 156/2020
Coronel Rosales, 17/04/2020
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº D-50/20, lo informado por Sra. Contadora General del Municipio, la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 260/20, por el Gobierno Provincial mediante Decreto Nº 132/20 y por este Departamento Ejecutivo mediante Decreto Nº 117/20, todo ello con motivo y origen en la declaración de “pandemia” del virus COVID-19 efectuada por la OMS y la necesidad de incorporar al patrimonio municipal la donación efectuada en este marco por la Cooperativa Obrera Ltda. de Consumo y Vivienda, Y
Considerando
Que en la actualidad existe declarado estado de emergencia sanitaria tanto a nivel nacional como provincial y municipal conforme Decreto Nº 260/20 del PEN, Decreto Nº 132/20 del Gobierno Provincial y Decreto Nº 117/20 de este Departamento Ejecutivo.-
Que la Cooperativa Obrera Ltda. de Consumo y Vivienda (CUIT Nro. 30-52570593-1) con motivo de la situación de emergencia sanitaria y para su afectación a todo gasto relacionado a la atención de COVID-19 donó al Municipio de Coronel Rosales la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($650.000,00.-) haciendo ello efectivo mediante transferencia electrónica del día 08 de Abril de 2.020 (Comprobante Nº 03/000313404/30) a la Cuenta Nº 506640/9 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Punta Alta (6201) de titularidad de la Municipalidad de Coronel Rosales.-
Que en este estado de emergencia y ante la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por Decreto Nº 297/20 del PEN -prorrogado por Decreto Nº 325/20 y 355/20- y siendo indispensable su pronta incorporación al patrimonio municipal y debido asiento contable para su afectación a los fines pertinente resulta necesario proceder a su aceptación y recepción.-
Que lo actuado queda encuadrado en los Artículos 168 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Art. 152 inc. a y cctes. del Reglamento General de Contabilidad Municipal, Decreto 2980/00 RAFAM y Artículos 6 y cctes. de la Ordenanza General del Presupuesto.-
Que es doctrina pacífica establecida por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en ocasión de interpretación del Artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades que en determinadas ocasiones el Departamento Ejecutivo tiene la facultad de recepcionar los mismos y luego dar pertinente intervención al Organo Deliberativo (H.C.D.).-
Que en consecuencia es menester proceder al dictado del acto administrativo pertinente.-
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades, DECRETA
ARTÍCULO 1º: Aceptar, recepcionar e incorporar al Patrimonio Municipal los fondos transferidos por la Cooperativa Obrera Ltda. de Consumo y Vivienda (CUIT Nro. 30-52570593-1) mediante transferencia electrónica del día 08 de Abril de 2.020 (Comprobante Nº 03/000313404/30) a la Cuenta Nº 506640/9 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Punta Alta (6201) de titularidad de la Municipalidad de Coronel Rosales.-
ARTÍCULO 2º: Autorízase a la Contaduría Municipal a realizar las registraciones contables que correspondan.-
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía.-
ARTÍCULO 4º: Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Gobierno y de Salud, déjese constancia de ello y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Cúmplase por la Contaduría General lo dispuesto en el presente. Pase al Honorable Consejo Deliberante para la intervención prevista por el Artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Hecho, archívese.-
DECRETO Nº156/2020