Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº154/2020

Decreto Nº 154/2020

Coronel Rosales, 15/04/2020

Visto

Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y 355/20 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, la Disposición Administrativa Nº 490/20 dictada por la Jefatura de Gabinete del Gobierno Nacional, el Decreto Nº 132/20 y la Resolución Nº 90/20 dictadas por el Gobierno Provincial y el Decreto Nº 117/20, todo ello con motivo y origen en la declaración de “pandemia” del virus COVID-19 efectuada por la OMS, Y

 

Considerando

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como “pandemia” el brote conocido como “Coronavirus” (COVID-19) manteniendo esta declaración absoluta vigencia.-

Que por Decreto Nº 355/20 el PEN extendió hasta el día 26 de Abril de 2.020 inclusive la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto mediante Decreto Nº 297/20 con motivo de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional a raíz del COVID-19.-

Que el DNU Nº 297/20 en su Art. 6 inc. 1 expresamente establece que el personal de salud, entre otros, se encuentra exceptuado de cumplir la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio.-

Que el Art. 10 del DNU Nº 297/20 expresamente establece: “Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias”.-

Por su parte por Comunicación a 6958 el BCRA, en cumplimiento de lo determinado por el Art. 6 inc. 24 del DNU Nº 297/20, autorizó la apertura, entre otros, de proveedores no financieros de crédito para el cobro de cuotas de créditos personales.-

Que mediante Decreto Nº 132/20 el Gobierno Provincial declaró la emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Buenos Aires por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado en tanto que este Departamento Ejecutivo en consonancia con ello y mediante Decreto Nº 117/20 se declaró la emergencia sanitaria en el Partido de Coronel Rosales a partir del 13 de Marzo de 2.020 y por el mismo lapso.-

Que las normas citadas obligan al Municipio a adoptar, dentro del marco legal dispuesto por el PEN y el Gobierno Provincial, todas las acciones que fueren menester dentro de su competencia a fin de controlar y regular la circulación de personas dentro de nuestro distrito por todo el tiempo que dure la situación epidemiológica imperante a raíz de la circulación del virus denominado “Coronavirus - COVID-19”.-

Que, en este marco, resulta plausible adoptar las medidas que fueren menester para reducir a lo necesario la circulación intraurbana de personas.-

Por ello, el SEÑOR INTENDENTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES en uso de sus facultades DECRETA

ARTICULO 1°: Establecer hasta el día 26 de Abril de 2.020 inclusive y sin perjuicio de su eventual prórroga de considerarse necesario que el personal de salud prestador de servicios de salud en forma particular (kinesiólogo, podólogo y pedicuro) se lo considera, al solo efecto de la atención particular domiciliaria, incluído dentro de la excepción de cumplimiento de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio impuesta por el Art. 1 del Decreto Nº 297/20 -prorrogada por Decreto Nº 355/20- del Poder Ejecutivo Nacional debiendo ajustar su sistema de atención al protocolo de intervención que al efecto se disponga con sujeción a las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación.-

ARTICULO 2°: Establecer hasta el día 26 de Abril de 2.020 inclusive y sin perjuicio de su eventual prórroga de considerarse necesario que los comercios que contaren con carteras de clientes tomadores de préstamos personales únicamente podrán abrir sus instalaciones los días Lunes, Miércoles y Viernes de 10:00 hs a 15:00 hs al solo efecto del cobro de cuotas de tales créditos disponiendo para ello de una dotación de personal mínimo e indispensable a tal fin (no mas de dos individuos por comercio), pudiendo atenderse dentro del comercio de a un cliente por vez y debiendo en lo demás ajustar su sistema de atención al protocolo de intervención que al efecto se disponga con sujeción a las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación.- 

ARTICULO 3°: Establecer hasta el día 26 de Abril de 2.020 inclusive y sin perjuicio de su eventual prórroga de considerarse necesario que los comercios cuyo rubro no fuere “esencial” conforme las determinaciones que al efecto ha hecho y haga el Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar ventas online o telefónicas y, para la entrega de los productos pertinentes, deberá utilizar servicio de reparto propio o servicio de paquetería autorizado a circular (Resolución del Ministerio del Interior de la Nación N° 48/2020). El servicio de reparto o de paquetería solo podrá circular entre las 11:00 hs y las 17:00 hs de lunes a viernes con Certificado Unico Habilitante para Circular o Copia de Habilitación Comercial del comercio al que corresponde el reparto disponiéndose, para el caso de incumplimiento, la aprehensión policial del infractor y el inmediato decomiso de la mercadería pertinente ello sin perjuicio de las demás sanciones que legalmente pudieren corresponder.-  

ARTICULO 4°: Establecer hasta el día 26 de Abril de 2.020 y sin perjuicio de su eventual prórroga de considerarse necesario inclusive que los comercios habilitados que cuenten expresamente en su certificado de habilitación comercial municipal con anexo de rubro que hubiere sido declarado esencial por el Poder Ejecutivo Nacional podrán abrir sus puertas para la venta al público de lunes a viernes de 08:00 hs. a 13:00 hs. debiendo ajustar su sistema de atención al protocolo de intervención que al efecto se disponga con sujeción a las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación.-

ARTICULO 5°: Establecer hasta el día 26 de Abril de 2.020 inclusive y sin perjuicio de su eventual prórroga de considerarse necesario, conforme determina el inc. 4 de la Disposición Administrativa N° 490/20 de la Jefatura de Gabinete del Gobierno Nacional, que los talleres mecánicos, de chapa y pintura y de electricidad para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas podrán únicamente atender contingencias de vehículos afectados al transporte público, a las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular debiendo, en todos los casos, trabajar a puertas cerradas, de lunes a viernes de 08:00 hs. a 17:00 hs. y ajustar su sistema de atención al protocolo de intervención que al efecto se disponga con sujeción a las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación.-

ARTICULO 6°: Establecer hasta el día 26 de Abril de 2.020 inclusive y sin perjuicio de su eventual prórroga de considerarse necesario, conforme determina el inc. 5 de la Disposición Administrativa N° 490/20 de la Jefatura de Gabinete del Gobierno Nacional que los comercios afectados a venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas podrán funcionar únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta sin atención al público ajustando sus horarios de entrega a los horarios previstos en el Artículo 5° para el funcionamiento de los talleres a los que sirven.-

ARTICULO 7°: Establecer hasta el día 26 de Abril de 2.020 inclusive y sin perjuicio de su eventual prórroga de considerarse necesario, conforme determina el inc. 6 de la Disposición Administrativa N° 490/20 de la Jefatura de Gabinete del Gobierno Nacional que los comercios afectados a fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos podrán únicamente servir contingencias de vehículos afectados al transporte público, a las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular debiendo, en todos los casos, trabajar a puertas cerradas, de lunes a viernes de 08:00 hs. a 17:00 hs. y ajustar su sistema de atención al protocolo de intervención que al efecto se disponga con sujeción a las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación.-

ARTICULO 8°: Requiérase a la Secretaría de Salud de este Municipio la urgente elaboración de protocolos de atención para los supuestos previstos en los Artículos 1, 2, 4, 5 y 7 con expresa indicación de las pautas y procedimientos a seguir con sujeción a las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación con el fin de evitar el contagio, previendo comportamientos sanitarios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto para garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la antedicha repartición nacional para la cabal preservación de la salud de las personas en general.-

ARTICULO 9°: En todos los casos contemplados en los Artículos 1 a 7 del presente resultará de cumplimiento obligatorio: a) La provisión y abastecimiento contínuo en el consultorio, local, taller, etc. de alcohol en gel tanto para el trabajador como para el paciente, cliente, etc., b) El uso contínuo y en debida forma de tapabocas o barbijo por parte del profesional de salud, comerciante, empleado, tallerista, etc. como del paciente, cliente, etc., c) La emisión on-line o telefónica -y su pertinente constancia portada por medio digital por el particular- del turno de atención correspondiente, d) La observancia del protocolo de salud que al efecto se determine y e) Limitar los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.-

ARTICULO 10°: Facultar al Sr. Director de Seguridad del Municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales a determinar el lugar exacto donde se asentarán los puntos de control así como a dar inmediata resolución a aquellas cuestiones que, suscitadas en los mismos, demanden una resolución urgente no considerada.

ARTICULO 11º: Remítase copia del presente a las Fuerzas de Seguridad con asiento en la localidad de Punta Alta – Partido de Coronel Rosales.

ARTICULO 12º: El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Gobierno.-

ARTICULO 13º: Regístrese. Tomen conocimiento la totalidad de las Secretarias y la Dirección de Seguridad de ésta Comuna, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Hecho, archívese.-

DECRETO Nº154/2020