Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 152/2020
Coronel Rosales, 13/04/2020
Visto
Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y 355/20 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Nº 132/20 y la Resolución Nº 90/20 dictadas por el Gobierno Provincial y el Decreto Nº 117/20, todo ello con motivo y origen en la declaración de “pandemia” del virus COVID-19 efectuada por la OMS, Y
Considerando
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como “pandemia” el brote conocido como “Coronavirus” (COVID-19) manteniendo esta declaración absoluta vigencia.-
Que con fecha 19 de Marzo de 2.020 el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 297/20 dispuso, ante la situación epidemiológica imperante, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el territorio de la República Argentina cuya vigencia, mediante Decreto Nº 355/20, se extendió hasta el día 26 de Abril de 2.020 inclusive.-
Que el Art. 10 del DNU Nº 297/20 expresamente establece: “Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias”.-
Que mediante Decreto Nº 132/20 el Gobierno Provincial declaró la emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Buenos Aires por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado en tanto que este Departamento Ejecutivo en consonancia con ello y mediante Decreto Nº 117/20 se declaró la emergencia sanitaria en el Partido de Coronel Rosales a partir del 13 de Marzo de 2.020 y por el mismo lapso.-
Que las normas citadas obligan al Municipio a adoptar todas las acciones que fueren menester dentro de su competencia a fin de controlar y reducir al máximo posible la propagación o transmisión de la circulación del virus denominado “Coronavirus - COVID-19”.-
Que en esta materia y por recomendación del Ministerio de Salud de la Nación se muestra como medida eficaz a los fines de la contención y disminución de la circulación virósica limitar la circulación de personas y su contacto directo.-
Que, en este marco, resulta plausible adoptar las medidas que fueren menester para reducir a lo necesario y urgente la circulación interurbana de personas.-
Que, conforme el estado actual de situación, como medida de contención a la expansión del virus y con carácter preventivo se muestra necesario disponer el cierre total y temporario del ingreso a la Ciudad de Punta Alta de personas y vehículos por la Ruta Nacional Nº 249 redirigiendo todo el tránsito de cualquier índole al ingreso a la Ciudad existente por la Ruta Nacional Nº 229.-
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES en uso de sus facultades DECRETA
ARTÍCULO 1°: Establecer hasta el día 26 de Abril de 2.020 inclusive y sin perjuicio de su eventual prórroga de considerarse necesario el cierre total y temporario del ingreso a la Ciudad de Punta Alta de personas y vehículos por la Ruta Nacional Nº 249 redirigiendo todo el tránsito de cualquier índole al ingreso a la Ciudad existente por la Ruta Nacional Nº 229.-
ARTÍCULO 2º: Disponer, para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º, se efectúen estrictos controles a cargo de la Policía de la Provincia de la Provincia de Buenos Aires, Personal pertinente afectado al Área de Salud del Municipio, de la Dirección de Tránsito y de la Dirección de Bromatología del Municipio, ubicando el punto de control de acceso a esta localidad a la altura del Destacamento Policial de Villa Gral. Arias existente en la Ruta Nacional N° 229 ello por todo el lapso de vigencia del presente.
ARTÍCULO 3º: Disponer que sólo podrán acceder a nuestra localidad las personas que tengan domicilio o residencia acreditada en la misma, quienes deban hacerlo por razones laborables y quienes estuvieren afectados a transporte de carga, de alimentos en general y relativo a aquellas actividades que estuvieren expresamente habilitadas por el Poder Ejecutivo Nacional a operar siempre que cuenten, en todos los casos enunciados en la presente, con el pertinente “Certificado Único Habilitante para Circular” previsto por la Resolución Nº 48/2020 del Ministerio del Interior de la Nación cuando el mismo le fuere exigible.-
ARTÍCULO 4º: Requerir a la Secretaría de Salud de este Municipio la urgente elaboración de protocolo de actuación de control médico a implementarse en el punto de acceso dispuesto en el Artículo 2° con expresa indicación de las pautas a seguir y procedimientos médicos a seguir (toma de temperatura, prueba de olfato – anosmia, etc.) en cada control que deba realizarse.-
ARTÍCULO 5°: Facultar al Sr. Director de Seguridad del Municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales a determinar el lugar exacto donde se asentarán los puntos de control así como a dar inmediata resolución a aquellas cuestiones que, suscitadas en los mismos, demanden una resolución urgente no considerada.
ARTICULO 6º: Remítase copia del presente a las Fuerzas de Seguridad con asiento en la localidad de Punta Alta – Partido de Coronel Rosales.
ARTÍCULO 7º: El presente Decreto se dicta “ad referéndum” de su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales en los términos de lo previsto por el Art. 27 de la LOM.-
ARTÍCULO 8º: El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Gobierno.-
ARTÍCULO 9º: Regístrese. Tomen conocimiento la totalidad de las Secretarías y la Dirección de Seguridad de ésta Comuna, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Hecho, archívese.-
DECRETO Nº152/2020