Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 143/2020
Coronel Rosales, 06/04/2020
Visto
Las actuaciones caratuladas como S-016/20, el requerimiento elevado por el Sr. Secretario de Economía de la Comuna relacionado con la constitución y conformación de Plazo Fijo Pre-Pactado por el término de treinta (30) días con Recursos de Libre Disponibilidad, Y
Considerando
Que el Sr. Secretario de Economía solicita autorización para proceder a realizar la constitución y conformación con el Banco de la Provincia de Buenos Aires de Plazo Fijo Pre-Pactado por el término de treinta (30) días con tasa del 28.5% anual y por la suma de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL ($10.500.000,00.-).-
Que los fondos para la referida inversión tendrá origen en Cuenta Corriente Nro. 50640/9 (Recursos de Libre Disponibilidad) de titularidad de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires - Sucursal Punta Alta (6201).-
Que, según informe del Secretario de Economía, la referida cuenta registra saldo suficiente y necesario agregándose a ello que las colaciones para cuya constitución se solicita autorización en modo alguno impedirán, atrasarán ni entorpecerán en modo alguno las obligaciones que deba afrontar el Municipio.-
Que es ánimo de esta administración maximizar el rendimiento de los Recursos Públicos;
Que es facultad del Departamento Ejecutivo proceder en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 108 y ccs. de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades DECRETA
ARTÍCULO 1º: Autorízase a la Secretaría de Economía a proceder conforme saldo positivo que registre la Cuenta Corriente Nro. 6201-50640/9 del Banco de la Provincia de Buenos Aires - Sucursal Punta Alta a realizar la constitución y conformación con la citada entidad bancaria de Plazo Fijo Pre-Pactado por el término de treinta (30) días con tasa del 28.5% anual y por la suma de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL ($10.500.000,00.-) imputándose su eventual rendimiento a la cuenta de origen para la cobertura de los destinos y obligaciones que ésta tuviere.-
ARTÍCULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía.-
ARTÍCULO 3º: Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Gobierno y déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Gírese a Contaduría General para el cumplimiento de lo ordenado en los Artículos 1º y 2º.- Hecho, archívese.-
DECRETO Nº143/2020