Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 139/2020
Coronel Rosales, 27/03/2020
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº S-045/20 relativas a la Obra denominada “Reparación Edificio Ex-Sanatorio Punta Alta”, el Pliego de Bases y Condiciones obrante en autos, la contratación directa gestionada y recomendada por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de esta Comuna, Y
Considerando
Que según informe y requerimiento elevado por el Sr. Secretario de Obras Públicas y Planeamiento de este Municipio resulta necesaria la ejecución las diversas tareas que componen la presente Obra en las instalaciones del Ex-Sanatorio Punta Alta ello con el fin de refaccionar y mejorar las instalaciones y cubiertas del mencionado establecimiento en aras de su pronta puesta a disposición a los fines que el mismo habrá de servir.-
Que conforme lo dispuesto por este Departamento Ejecutivo mediante Decreto Nº 136/20 los servicios y tareas de Obra Pública a cargo de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento revisten el carácter de “esenciales” y, conforme lo dispuesto por el inciso 10 del Artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 dictado por el Poder Ejecutivo de la Nación, el personal afectado a Obra Pública se encuentra exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular impuesta por su Artículo 1º sin perjuicio de tener que limitar sus desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.-
Que el Pliego de Bases y Condiciones confeccionado a efectos de la presente Contratación cumple con lo determinado por los Arts. 136 y ccs. LOM, Arts. 5 y 6 de la Ley 6021 y Arts. 108 y ccs. del Decreto 2980/00 RAFAM y, en consecuencia, corresponde proveer su aprobación.-
Que obra en autos presupuesto presentado por la firma “Hilfer Mariela Sandra” (CUIT 27-20048824-6), ajustado a los lineamientos del antedicho pliego, según el cual el costo de la Obra a realizar, incluyendo materiales exigidos y mano de obra, asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 494.624,00.-).-
Que en virtud de lo previsto por los Arts. 132 inc. d, 133, 283 bis y ccs. de la L.O.M. y Resolución Nº 1211/19 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires resulta viable la Contratación Directa de la Obra de referencia.-
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades DECRETA
ARTÍCULO 1º: Apruébase en todos sus términos el Pliego de Bases y Condiciones instrumentado para la Contratación Directa de la Obra denominada “Reparación Edificio Ex-Sanatorio Punta Alta” que forma parte de este Expediente.-
ARTÍCULO 2º: Autorizase la Contratación Directa, con el proveedor “Hilfer Mariela Sandra” (CUIT 27-20048824-6), para la Obra mencionada en el Artículo 1º por un valor de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 494.624,00.-) con plazo de ejecución de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra (Art. 5 P.B.C.P.) por considerar su precio conveniente a los intereses del Municipio y por ajustarse a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades y en la Ley 6021 de Obras Públicas.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al adjudicatario que deberá concurrir a la Oficina de Asuntos Legales y Técnicos del Municipio, dentro de los cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente Decreto, con la correspondiente garantía de cumplimiento de contrato por el cinco por ciento (5%) del monto consignado en el Artículo 2º (Art. 40 PBCG) y demás documentación exigida al efecto indicada expresamente por el pliego que por este acto se aprueba para la suscripción del pertinente Contrato de Obra.-
ARTÍCULO 4º: Instrúyase al adjudicatario la obligación, con relación a la presente contratación, de limitar sus desplazamientos y los del personal con que eventualmente cuente al estricto cumplimiento de las actividades y servicios necesarios para la ejecución de las tareas encomendadas conforme disponen los Arts. 1, 6 inc. 10 y cctes. del Decreto Nº 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional.-
ARTÍCULO 5º: Facúltase al Departamento de Compras Municipal, a la Tesorería Municipal y a la Contaduría a efectuar las adecuaciones contables necesarias.-
ARTÍCULO 6º: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Obras Públicas y Planeamiento.-
ARTÍCULO 7º: Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Gobierno y de Economía. Déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Notifíquese a la firma adjudicataria. Gírese a Contaduría General, Departamento de Compras y Tesorería Municipal para su cumplimiento.- Hecho, resérvese.-
DECRETO Nº139/2020