Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº136/2020

Decreto Nº 136/2020

Coronel Rosales, 25/03/2020

Visto

El Decreto Nº 132/20 y la Resolución Nº 90/20 dictadas por el Gobierno Provincial, los Decretos Nº 117/20 y 119/20 de este Departamento Ejecutivo, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, todo ello con origen y motivo en la declaración de “pandemia” del virus COVID-19 efectuada por la OMS, Y

Considerando

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como “pandemia” el brote conocido como “Coronavirus” (COVID-19) manteniendo esta declaración absoluta vigencia.-

Que mediante Decreto Nº 132/20 el Gobierno Provincial declaró la emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Buenos Aires por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado en tanto que este Departamento Ejecutivo en consonancia con ello y mediante Decreto Nº 117/20 declaró la emergencia sanitaria en el Partido de Coronel Rosales a partir del 13 de Marzo de 2.020 y por el mismo lapso.-

Que con fecha 19 de Marzo de 2.020 es Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 297/20 dispuso, ante la situación epidemiológica imperante, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para toda la República Argentina durante el período que va desde el día 20 de Marzo hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año y sin perjuicio de su eventual prórroga de ser ello necesario en atención a la situación epidemiológica.-

Que el Art. 6º del antedicho Decreto Nacional en sus incisos 1º y 2º prevé: “ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios: 1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. 2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades…”

Que surge así la necesidad urgente de precisar los alcances municipales de lo determinado por el Gobierno Nacional mediante Decreto Nº 297/20 en aras de garantizar actividades esenciales comunales.-

Por ello, el SEÑOR INTENDENTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES en uso de sus facultades DECRETA

 

ARTÍCULO 1º Determinar  esenciales -a los efectos previstos por el Artículo 6º inc. 2 del Decreto Nacional Nº 297/20- los servicios y actividades que prestan todos los integrantes del personal de la planta política de la Municipalidad de Coronel Rosales y sus funcionarios de ley quienes deberán continuar prestando servicios regularmente en el Municipio exceptuándolos, en ocasión del ejercicio de sus funciones, del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto en el Artículo 1º del mencionado Decreto Nacional.-

ARTÍCULO 2° Determinar como actividades y servicios esenciales municipales a los efectos de lo dispuesto por el Decreto Nº 297/20 del Gobierno Nacional y por ende exceptuar del cumplimiento de lo dispuesto en su Artículo 1º, las que a continuación se enumeran: Servicio de recolección de residuos, Servicio de barrido, Cementerio, Serenos asignados a diversas dependencias municipales, Forestación y Guardia rejilla, Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, Servicio Social, Programa Alimentario Municipal, Área Municipal de Políticas de Género, Adicciones, Oficina de Compras, Contaduría, Liquidación de haberes, Contralor Impositivo,  Recaudación, Cómputos, Tesorería, Catastro, Obras Públicas, Departamento de Personal, O.M.I.C., Dirección de tránsito, Juzgado de Faltas, Terminal de ómnibus, Atención Ciudadana, Protección Ciudadana y Medio Ambiente, Dirección de Seguridad y todas las dependencias afectadas al servicio de Salud, ello sin perjuicio de las que en lo futuro pudieran adicionarse conforme se considere necesario para el debido funcionamiento municipal.-

ARTÍCULO 3º Determinar que la prestación del servicio por parte del personal municipal afectado a las tareas detalladas en el artículo anterior -cualquiera sea su jerarquía, agrupamiento, categoría, etc. o régimen al que estén afectados- se realizará conforme determinación que al efecto realizarán los Sres. Secretarios en cada área o dependencia que se encuentre bajo su órbita de modo tal de evitar la multiplicidad de personas y no pudiendo afectarse más de dos trabajadores en forma simultánea a la misma labor o dependencia (salvo imposibilidad absoluta en el cumplimiento de la tarea o servicio de que se trate en cuyo caso se convocará a tal fin al número mínimo indispensable para su ejecución) ello con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento de la oficina/dependencia de que se trate y pudiendo a tal fin establecerse para el personal convocado a prestar servicios el cumplimiento de horarios laborales rotativos, horarios laborales discontinuos, guardias activas, guardias pasivas, guardias mínimas, guardias rotativas, prestación de servicios a requerimiento, teletrabajo, trabajo no presencial y toda cuanta otra modalidad de prestación laboral y/u horaria se estime conveniente.-

ARTÍCULO 4º. Otorgar hasta el día 31 de Marzo de 2.020 (inclusive) y sin perjuicio de su eventual prórroga en caso que el Gobierno Nacional extienda la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta con fecha 19 de Marzo de 2.020 licencia extraordinaria con carácter excepcional y goce íntegro de haberes -sin que la misma compute a los efectos de ningún otro tipo de licencia establecida normativamente o por C.C.T.- a todo el personal municipal que no se encuentre abarcado por las excepciones del Artículo 6º inc. 1 y 2 del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 ni por los Artículos 2º y 3º del presente Decreto conforme determinación al efecto que realice cada Secretaría de este Municipio para la cobertura de los servicios y actividades municipales esenciales.- 

ARTÍCULO 5º. Establecer que la licencia extraordinaria concedida en el artículo      anterior podrá ser interrumpida respecto de aquel/los Agentes/s Municipal/es en cualquier momento cuando por requerimientos de funcionamiento municipal en los términos del Inc. 2 del Artículo 6º del Decreto Nacional Nº 297/20 su prestación de tareas resultare necesaria para la cobertura y ejecución de actividades o servicios esenciales.-

ARTÍCULO 6º: El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Gobierno.-

ARTÍCULO 7º: Regístrese. Tomen conocimiento la totalidad de las Secretarías y Direcciones del Departamento Ejecutivo Municipal, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Hecho, archívese.-

DECRETO Nº136/2020