Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº119/2020

Decreto Nº 119/2020

Coronel Rosales, 17/03/2020

Visto

El Decreto Nº 117/20, la Resolución Nº 90/20 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la declaración de “pandemia” del virus COVID-19 efectuada por la OMS, Y

Considerando

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como “pandemia” el brote conocido como “Coronavirus” (COVID-19).-

Que el virus mencionado genera enfermedades respiratorias y sabido es que su principal vía de contagio es de persona a persona con rápida propagación suponiendo esto un altísimo riesgo para la salud pública.-

Que esta anómala circunstancia social exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir lo máximo posible la propagación y el contagio.-

Que mediante el dictado del Decreto N° 132/20 el Gobierno Provincial declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del mismo disponiendo, entre otras cuestiones, facultar al Ministro Secretario de Salud para suspender las licencias anuales del personal dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y resolver la contratación de personal temporario, a fin de dar respuesta a la emergencia sanitaria acaecida.-

Que la progresividad epidemiológica requiere que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes a fin de mitigar su propagación e impacto sanitario.-

Que mediante Decreto Nº 117/20 se decretó la emergencia sanitaria en el partido de Coronel Rosales a partir del 13 de Marzo de 2.020 y por 180 días.-

Que resulta pertinente adecuar permanentemente la norma a la situación actual por la que se atraviesa en el país.

Por ello, el SEÑOR INTENDENTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES en uso de sus facultades DECRETA

ARTÍCULO 1°. Créase en el ámbito del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales el Comité de Crisis en aras de diagramar, proyectar y ejecutar políticas públicas en materia de prevención y contención del virus denominado “COVID-19” conformado por el Sr. Intendente Municipal, Secretarios de Gobierno, Salud, Desarrollo Social, Obras, Servicios y Económica, Directores del Hospital Municipal Eva Perón, de Seguridad, de Protección Ciudadana y Medio Ambiente, Presidente del Honorable Concejo Deliberante y del Consejo Escolar.-

ARTÍCULO 2º: Autorizar a  las  personas del  Sector Público Municipal cualquiera sea su jerarquía, agrupamiento, categoría, etc. o régimen al que estén afectados y se encuentren abarcados en alguno de los supuestos mencionados en el presente Artículo a no asistir a sus lugares de trabajo hasta  el 31 de Marzo de 2.020 -con posibilidad de eventual prórroga en caso de ser necesario y procedente- otorgándosele licencia de carácter excepcional la cual no computa a los efectos de ningún otro tipo de licencia establecida normativamente o por C.C.T. que correspondieren a los trabajadores, quedando éstos habilitados a llevar a cabo las tareas asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible, sin afectar la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere percibir.

  1. Todos las personas que tengan 60 años o más y aquellos que cumplan 60 años durante la vigencia del presente.-

  2. Mujeres embarazadas

  3. Personas de Riesgo:

-  Todas las personas inmunosuprimidas.

-  Todos los pacientes en tratamiento oncológico.

- Personas trasplantadas

- Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), eficema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

- Enfermedades cardiacas: insuficiencia cardiaca, enfermedad coronaria, valvulopatía y cardiopatía congénita.

- Diabetes tipo 1, Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo.

- Obesidad mórbida

4) Personas convivan con personas que hubieren estado en países considerados de riesgo con posterioridad a la fecha prevista por el Artículo 4º del Decreto Nº 117/20.-

Los supuestos enumerados anteriormente quedan sujetos a la actualización que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires informe en la página web oficial (https://www.gba.gob.ar/saludprovincia).-

ARTÍCULO 3°. Las personas alcanzadas por el artículo precedente deberán notificar tal circunstancia a la Dirección de Personal de este Municipio mediante presentación escrita al efecto en los formularios de estilo que a tal fin determine la Secretaría de Gobierno teniendo la manifestación del Agente carácter de declaración jurada debiendo éste, además, adjuntar la documentación pertinente para acreditar la existencia al tiempo de la solicitud de la patología informada, su diagnóstico médico y la necesidad de aislamiento indicada por profesional de la salud en certificado médico extendido al efecto.-

ARTICULO 4º: Dispónese que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas en la Resolución Nº 108/202 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor/a o persona adulta responsable a cargo cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño/a o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a la Dirección de Personal de este Municipio mediante presentación escrita al efecto en los formularios de estilo que a tal fin determine la Secretaría de Gobierno, justificando la necesidad, aportando los certificados o documentación pertinente que acredite el vínculo invocado así como aquella en la que se base su petición y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control, teniendo su manifestación el carácter de declaración jurada. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable por hogar. La licencia extraordinaria concedida no afectará la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere percibir. 

ARTÍCULO 5°. El personal abarcado por la Secretaría de Salud Ministerio de Salud de esta Comuna, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezca, quedará exceptuado de lo dispuesto en el presente Decreto salvo que se encuentren comprendidas en los supuestos mencionados en el los incs. 2 y 3 del Artículo 2º.-

ARTÍCULO 6º. Dispónese que mientras sea declarada la emergencia sanitaria la totalidad del personal municipal estará afectada a la administración central y a disposición del Departamento Ejecutivo encontrándose los Secretarios a disponer directa y transitoriamente su reestructuración funcional mediante traslados, cambios de dependencia, tareas y toda otra medida que se considere conveniente a los fines de garantizar la adecuada atención de la emergencia.-

ARTÍCULO 7º: Suspéndase a partir del dictado del presente los plazos administrativos y las audiencias en el ámbito de la justicia de faltas, la OMIC y junta evaluadora de discapacidad con excepción de las causas relacionadas con clausuras, secuestros o donde se encuentre comprometida la seguridad pública o en aquellas en las que la Sra. Jueza de Faltas lo establezca.-

ARTÍCULO 8º: Establécese que en la totalidad de las oficinas públicas se priorizará la atención telefónica y por correo electrónico a excepción de cuestiones de urgencia que no admita dilación alguna. Asimismo se  dispone que, en su caso, el ingreso a las oficinas públicas se hará de a dos (2) personas por oficina suspendiéndose el pago a proveedores que no pueda efectivizarse por transferencia bancaria admitiéndose presentación de documentación pertinente únicamente en forma digital y por vía electrónica.-

ARTÍCULO 9º: Suspéndase los turnos que hubieran sido otorgados y cirugías que hubieran sido programadas hasta del 31 de Marzo de 2.020 en todas las salas médicas barriales y Hospital Municipal Eva Perón a fin de evitar la circulación de personas dentro del ámbito hospitalario y otorgar prioridad en la atención a urgencias y emergencias.-

ARTÍCULO 10º: Prorrógase, con base en las Disposiciones Nº 108 y 109 del 2.020 de la Agencia Nacional de la Seguridad Vial y la Disposición Provincial Nº 02/20, por el plazo de sesenta (60) días corridos todos los vencimientos de las licencias de conducir que hayan operado u operen entre el 15 de Febrero de 2.020 y 01 de Abril de 2.020 con el fin de morigerar la afluencia y permanencia masiva de personas.-

ARTÍCULO 11º: Dispóngase la realización de controles en el acceso Ruta 113/02 a la localidad balnearia de Pehuen-Co desde el 17 de Marzo de 2.020 al 19 de Marzo de 2.020 en el horario de 07:00 hs a 13:00 hs y del 20 de Marzo de 2.020 al 24 de  Marzo de 2.020 en el horario de 08:00 hs a 21:00 hs en los que se entregará Declaración Jurada (en los formularios de estilo que a tal fin determine la Secretaría de Gobierno) y realizará control de ingreso de residentes, segundo residentes, proveedores, cuentapropistas, trabajadores temporarios y no residentes (turista y visitantes) impidiéndose únicamente a estos últimos el ingreso a la localidad. Asimismo se dispone solicitar a los alojamientos de la localidad balnearia antes mencionada la cancelación de las reservas hasta el 31 de Marzo de 2.020. También se dispone notificar a los alojamientos hoteleros de la Ciudad de Punta Alta las medidas de salubridad dictadas por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación contempladas en el Decreto Nº 260/20.-

ARTÍCULO 12º: Modifíquese el Artículo 6º del Decreto 117/20 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Dispónese a partir de la fecha el cierre de locales bailables, gimnasios, natatorios, canchas de alquiler de cualquier tipo, clubes sociales y deportivos, instituciones religiosas, fundaciones, ONGs, salones de fiestas, peloteros, centros de enseñanza privada, cines, salas de video juegos, centros culturales, salas de eventos, sociedades de fomento, centros de jubilados, centro de residentes y todo otro lugar donde pudiere haber concentración de personas”.-  

ARTÍCULO 13º: Dispónese a partir de la fecha el cierre de toda actividad comercial a partir de las 21:00 hs. hasta las 6:00 hs. pudiendo únicamente mantenerse abierto al público fuera de dicho horario hospitales, servicios médicos, farmacias, servicios de taxis y remises y estaciones de servicio (solo al efecto de expender combustible). Los comercios afectados a gastronomía y/o afines (restaurantes, bares, pizzerías, parrillas, cervecerías, cafeterías, confiterías, foods trucks, pubs, shops de estaciones de servicio, heladerías, etc.) quedan habilitados a prestar servicios de delivery y/o entrega de pedidos hasta las 23:30 hs., ello sin necesidad de cambio de rubro o anexo alguno.-

ARTICULO 14º: Fíjase el lapso de 3 horas como máximo de duración a los servicios fúnebres en casas de velatorio quedando limitado el acceso a la sala de un máximo de 4 personas debiendo, en todos los casos, hacerse a cajón cerrado.-

ARTÍCULO 15°: Las medidas adoptadas en los artículos precedentes, se encontrarán vigentes hasta el 31 de Marzo de 2.020 pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme la evolución de la situación de emergencia sanitaria.-

ARTÍCULO 16º: Se establece expresamente que en caso de incumplimiento total o parcial de las disposiciones previstas en el presente Decreto se procederá a la clausura preventiva y provisoria hasta el cese de la emergencia sanitaria imperante y su eventual prórroga del establecimiento o comercio pertinente incurriendo el/los infractor/es, a los efectos de la graduación de la sanción definitiva que correspondiere, en falta grave, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones que pudieran corresponder por aplicación del Código Penal de la Nación, del Código de Faltas Municipal y de las demás leyes o normas pertinentes y aplicables.-

ARTÍCULO 17º: El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Gobierno.-

ARTÍCULO 18º: Regístrese. Tomen conocimiento la totalidad de las Secretarías y Direcciones del Departamento Ejecutivo Municipal, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Hecho, archívese.-

DECRETO Nº119/2020