Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº117/2020

Decreto Nº 117/2020

Coronel Rosales, 13/03/2020

Visto

El Decreto 2020-132-GDEBA del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, mediante las Resoluciones identificadas como RESO-2020-393-GDEBA-MSALGP y RESO-2020-394-GDEBA-MSALGP, y

 

Considerando

Que el Coronavirus (COVID-19) se propaga aceleradamente a nivel mundial, existiendo numerosos países con casos confirmados.

Que la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) lo declaró una pandemia.

Que ya se han constatado casos en nuestro País.

Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona;

Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;

Que en ese sentido, en aras de proteger la salud pública se están adoptando medidas en distintos sectores de la sociedad, como por ejemplo, la suspensión de eventos deportivos, culturales y sociales, la licencia laboral con goce de haberes para personas provenientes de otros países y el dictado de protocolos específicos por parte de los Ministerios con competencia correspondiente, entre otras.

Que no escapan a estas consideraciones, que a nivel local y dado la época del año, existen eventos a desarrollarse en el corto plazo que implique una importante concentración de personas.

Que en base a ello, deviene en esencial establecer una decisión que colabore con disminuir los niveles de expansión del virus conteniendo y sensibilizando la vigilancia epidemiológica de la población desalentado la realización de eventos masivos y grandes aglomeraciones de público;

Que, frente al riesgo que genera el avance a nivel mundial de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), resulta conveniente intensificar la adopción de medidas que, según los criterios epidemiológicos, resultan adecuadas para direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagación de la enfermedad;

Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades) resulta necesario el dictado de este acto administrativo.

Por ello, EL INTENDENTE  DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES DECRETA

ARTÍCULO 1°. Adherir al Decreto 132/20 de la Provincia de Buenos Aires y declarar el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de todo el Distrito de Coronel Rosales, por el término de 180 días, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).

ARTÍCULO 2°. Suspéndase por 15 días corridos prorrogables según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, todo evento masivo organizado por el Municipio de Coronel Rosales o que organizado por terceros requiera habilitación, autorización o permiso municipal, como así también toda actividad social, educativa, deportiva y cultural municipal que implique la concurrencia de población de riesgo. Las actividades y/o eventos que se encuentren programadas y cuya suspensión y/o reprogramación no resultare posible, deberán realizarse sin presencia de público, y aplicando en forma rigurosa las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.

ARTÍCULO 3°. Disponer las medidas necesarias y/o de reorganización del personal que la situación de emergencia amerite para cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud, facultándolo en forma expresa a suspender las licencias anuales del personal que preste servicio en el Hospital Municipal Eva Perón exceptuándolas del régimen de incompatibilidades aplicables a la actividad. Asimismo, para atender las necesidades de equipamiento e insumos para afrontar la emergencia sanitaria, todos los procedimientos de contratación de bienes y de servicios, propiciados y llevados a cabo por la repartición en el marco de la presente emergencia, deberán tramitar con especial y prioritario despacho. 

ARTÍCULO 4°. Establézcase una licencia extraordinaria de 14 días corridos para toda persona que haya estado en países de riesgo declarados por el Ministerio de Salud de la Nación en los últimos 5 días y que hubiera ingresado a la Argentina.

ARTÍCULO 5°. Asimismo, se podrá disponer el cierre de museos, centros culturales, Jardines Maternales y demás espacios artísticos y recreativos mientras se encuentre vigente la suspensión prevista en el artículo 2° del presente decreto. 

ARTÍCULO 6°. Se recomiendan las siguientes medidas de prevención para establecimientos comerciales, que no se encuadran en eventos de participación masiva pero poseen concurrencia continua: 

Gastronómicos, pubs y locales nocturnos: 

- Separar a más de un metro las mesas de los consumidores. 

- Registro riguroso de los días y horarios que cumple cada empleado, para favorecer el accionar preventivo de los equipos de emergencia ante posible situaciones de riesgo. 

- Garantizar alcohol en gel en todas las mesas. 

- No permitir la acumulación de personas a la espera del servicio comúnmente denominada “cola” de personas en el interior del local. 

- Utilizar manteles y servilletas descartables o desinfección de mesas adecuada cada vez que cambien los comensales. 

- Extremar medidas de higiene. 

- Solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los empleados que viajaron a los países en riesgo para que no concurran a sus lugares de trabajo. 

- El horario de cierre a las 00.30

Comerciantes: 

- Extremar medidas de desinfección en probadores y ámbitos de alta circulación. 

- Registro riguroso de los días y horarios que cumple cada empleado, para favorecer el accionar preventivo de los equipos de emergencia ante posible situaciones de riesgo. 

- Garantizar alcohol en gel en los mostradores. 

- Intensificar medidas de higiene. 

- Solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los empleados que viajaron a los países en riesgo para que no concurran a sus lugares de trabajo.

Empresas de transporte público 

-Desinfectar los colectivos, taxis y combis diariamente. 

-Sumar alcohol en gel en los vehículos. 

-Intensificar campañas de concientización en las unidades para prevenir el contagio. 

- Brindar información a los pasajeros sobre los protocolos de licencias a las personas que viajaron a los países en riesgo para que no concurran a sus lugares de trabajo. 

- Solicitar que se adhieran al protocolo provincial para que todos los choferes y empleados que viajaron a los países en riesgo para que no concurran a sus lugares de trabajo. 

ARTÍCULO 7°. Facultar a las Secretarías a dictar las Resoluciones interpretativas, complementarias y aclaratorias del presente, en el marco de sus respectivas competencias, en forma individual o conjunta, tendientes a la implementación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad y medidas de carácter obligatorio que podrán generar sanciones para el caso de no cumplimiento. Las mismas deberán ser emitidas y comunicadas públicamente por el Municipio al efecto.

ARTÍCULO 8°. Invitar al Honorable Concejo Deliberante, a adherir a los términos del presente decreto. 

ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno. 

ARTÍCULO 10. Regístrese.- Tomen conocimiento la totalidad de las Secretarías y Direcciones del Departamento ejecutivo municipal, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda.- Hecho, archívese.-

DECRETO Nº 117/2020