Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 79/2020
Coronel Rosales, 26/02/2020
Visto
Lo actuado en el expediente J-017/20, las intervenciones del Departamento Personal y la Subdirección y Dirección de Asuntos Legales, y
Considerando
Que a fs. 4 de la mentada actuación, la Sra. Jefa de Personal informa que la relación laboral con el Agente Pedro JAIME, Leg. 3391 se encuentra en condiciones de finalizada por abandono del puesto laboral conforme lo establecido en el Art. 53 del CCT.
Que ello se verifica toda vez que habiendo incurrido en inasistencias injustificadas desde el 15 de Enero hasta el 12 de Febrero en forma continua -informe de inasistencias de fs. 7- se lo intimo fehacientemente por la Carta documento de fs. 1/2, que no tuvo respuesta alguna.-
Que asimismo, la repartición informa que de notas periodísticas que en copia acompaña, surgiría la posibilidad que el agente haya sido detenido por la justicia penal, coincidiendo las fechas indicadas en dichas noticias con las inasistencias verificadas.-
Que si bien el Agente se encuentra, en principio, en condiciones de quedar cesante por abandono del puesto de trabajo (ART. 53 CCT), lo informado por el Departamento Personal introduce la circunstancia que el mismo, eventualmente puede estar detenido por orden judicial.-
Que ante la eventualidad que resulte corroborada la situación descripta por los medios periodísticos, corresponde proceder a su suspensión preventiva tal como lo ordena el Art. 66 segundo párrafo del CCT, al tiempo que se requiera urgente informe de la Justicia Penal para dar certeza a la situación procesal del Agente, carátula de la causa y estado del trámite.
Que sin perjuicio de no encontrarse aún acreditada fehacientemente la circunstancia del Art. 66 segundo párrafo, la medida propuesta beneficia al agente y por otro lado no causa perjuicio alguno al erario Municipal.-
Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades; DECRETA
ARTICULO 1º: Dispónese la suspensión preventiva del Agente Municipal JAIME Pedro, Leg. 3391, por el término de sesenta (60) días, en los términos del Art. 66 Segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo.-"
ARTICULO 2º: Requiérase por la oficina de Asuntos Legales urgente informe al Juzgado o Unidad Fiscal interviniente sobre la situación procesal del Agente, carátula de la causa y estado del trámite.-
ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por la Señorita Secretaria de Gobierno.-
ARTICULO 4º.- Regístrese. Gírense las presentes actuaciones a la Sub-Dirección de Asuntos Legales del Municipio para su prosecución.-
DECRETO Nº79/2020