Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 61/2020
Coronel Rosales, 17/02/2020
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº I-03/20, la solicitud efectuada con fecha 27 de Diciembre de 2.019, Y
Considerando
Que con motivo de lo observado por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en relación al mecanismo de liquidación de los haberes correspondientes al cargo de Intendente del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales y su estricto ceñimiento a lo dispuesto por el Art. 125 de la L.O.M. y en la eventualidad de que ello redunde en diferencia positiva en relación a los haberes percibidos en el mes de Diciembre de 2.019 se ha requerido la retención mensual de dichas diferencias para su donación en favor de esta Comuna.-
Que es marcado interés de este Departamento Ejecutivo, tal como ha sido a lo largo de toda la gestión, desandar una conducta de marcada austeridad en pos de maximizar los recursos existentes a la par reducir los gastos operativos en cuanto fuere posible sin afectar el correcto funcionamiento y prestación del Municipio.-
Que las circunstancias económicas que transita el Estado en todos sus niveles y la expectativa social respecto de gestos de la conducción política que muestren empatía y fuerte compromiso con el devenir actual de la comunidad llevan a la decisión de donar en favor de éste Municipio las diferencias salariales en más que correspondan al salario neto correspondiente al cargo de Intendente del Partido de Coronel Rosales en relación al salario neto percibido en el mes de Diciembre de 2.019 ello por el lapso de noventa (90) días contados a partir del 01 de Enero de 2.020 para su aplicación a subsidios a Instituciones.-
Que la solicitud que motiva el presente ha sido acompañada en consonancia por todo el equipo de gobierno que me secunda.-
Que la aplicación de las donaciones efectuadas a la partida de subsidios a Instituciones tiene como único norte poder acompañar a las mismas, en la medida de lo posible, en el mejoramiento de sus actualidades y en la cobertura de requerimientos mas urgentes.-
Que a los fines pertinentes resulta necesario -sin perjuicio de la previa aceptación por parte del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales de las donaciones ofrecidas conforme determina el Art. 57 de la LOM- la creación del pertinente Código Salarial de descuento que afecte las donaciones ofrecidas a la par de disponer su ingreso en la cuenta “Recursos de Libre Disponibilidad” de esta Municipalidad de Coronel Rosales para su posterior afectación al financiamiento de subsidios a Instituciones.-
Que en virtud de los términos del ofrecimiento de donación efectuado y ad referéndum de la aceptación por parte del Honorable Concejo Deliberante de este Partido corresponde disponer la reserva de los fondos pertinentes en la cuenta correspondiente procediéndose a la realización de las adecuaciones contables necesarias.-
Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades; DECRETA
ARTICULO 1º: Créase, ad referendum de la aceptación por parte del Honorable Concejo Deliberante de la donación ofrecida (Art. 57 LOM), el Código Salarial de descuento “71066 – Descuento Voluntario”.-
ARTICULO 2º: Dispónese, con idéntico carácter al indicado en el artículo anterior, el descuento mensual sobre los haberes correspondientes al cargo de Intendente del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales de las eventuales diferencias positivas que surjan entre el monto de los haberes netos liquidados en el mes de Diciembre de 2.019 y el monto de los haberes netos que se hubieren liquidado y/o haya de liquidarse en cada período que se devengue dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir del 01 de Enero de 2.020.-
ARTICULO 3º: Los fondos descontados con motivo de lo dispuesto en el presente Decreto deberán ser ingresados en la Cuenta denominada “Recursos de Libre Disponibilidad” para su posterior integración y afectación a la partida de Subsidios a Instituciones.-
ARTICULO 4º: Autorizase a la Contaduría General a realizar las adecuaciones contables correspondientes.-
ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por la Señorita Secretaria de Gobierno.-
ARTICULO 6º: Registrese.- Tomen conocimientos las Secretarias de Economía, Salud, Desarrollo Social y de Obras y Planeamiento, déjese constancia de ello en el expte. y por su intermedio notifíquese a los Departamentos de Contaduría y de Liquidación de Haberes, cúmplase lo dispuesto en el presente.- Hecho, archívese.-
DECRETO Nº61/2020