Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº45/2020

Decreto Nº 45/2020

Coronel Rosales, 07/02/2020

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente S-341/18, y

Considerando

Que mediante Decreto Nº 350/18 se procedió al llamado a Licitación Privada Nº 05/18 para la adjudicación de la obra “Construcción de Cerco Perimetral de la Escuela Nº 1” la cual, mediante Decreto Nº 410/18, se adjudicó la Obra de referencia a la empresa “Crisafulli Marcelo Salvador” por la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($499.850,00.-) con un plazo de ejecución de obra de sesenta (60) días corridos.-

Que con fecha 21 de Noviembre de 2.018 se suscribió el pertinente Contrato de Obra estableciéndose en su cláusula “TERCERA” como plazo de ejecución de obra sesenta (60) días corridos computados desde la fecha de firma del Acta de replanteo o inicios de los trabajos.-

Que con fecha 20 de Diciembre de 2.018 se suscribió el Acta de Inicio de Obra que luce a fs. 265 dando así comienzo al plazo de obra acordado el cual posteriormente -con fecha 29 de Julio de 2.019- fuera prorrogado por la Autoridad de Aplicación por el lapso de treinta (30) días corridos contados a partir de su otorgamiento plazo que, consecuentemente, se cumplió el día 05 de Septiembre de 2.019.-

Que mediante Acta de Inspección Nº 02/19 de fecha 07 de Agosto de 2.019 y Acta de Inspección Nº 03/19 de fecha 06 de Septiembre de 2.019 se constata que la obra se encuentra “paralizada” con idéntico grado de avance (56,81%) de la última certificación liquidada con fecha 23 de Mayo de 2.019.-

Que ante la paralización de obra verificada y por Resolución dictada por la Autoridad de Aplicación con fecha 24 de Septiembre de 2.019 se dispuso intimar a la Contratista la regularización de la situación informada por la Inspección en Acta de Inspección Nº 02/19 de fecha 07 de Agosto de 2.019 y Acta de Inspección Nº 03/19 de fecha 06 de Septiembre de 2.019 y retomar el ritmo de Obra para su culminación ello bajo apercibimiento de proceder a la recisión del Contrato de Obra celebrado y ejecutar la garantía de cumplimiento de contrato afectada a la presente (Art. 23 inc. b PBCG).-

Que encontrándose vencido el plazo de intimación el Contratista, pese a encontrarse debidamente notificado, no ha regularizado la situación informada ni ha retomado el ritmo de obra incumpliendo así en forma absoluta la requisitoria cursada.-

Que en atención a los antecedentes reseñados, las constancias obrantes en autos y habiéndose agotado todos los plazos pertinentes corresponde proceder a la rescisión del contrato de obra suscripto, efectivizacion del inventario y avalúo previstos en el Art. 73 del Pliego de Bases y Condiciones (Cláusulas Generales), practicar liquidación de los trabajos realizados por el Contratista y terminados con arreglo al Contrato determinándose, asimismo, las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales e implementos inventariados en los términos del Art. 74 de la citada pieza como así también a ejecutar la garantía de contrato afianzada con Póliza Nro. 320202 extendida por “Federación Patronal Seguros S.A.” obrante a fs. 246/248;

Por todo ello, el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES, en uso de sus facultades DECRETA

ARTICULO 1º.- Rescindir por exclusiva culpabilidad y responsabilidad del Contratista el Contrato de Obra suscripto entre la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales y la firma “Crisafulli Marcelo Salvador” en el marco de la Licitación Privada Nº 05/18 para la adjudicación de la Obra denominada “Construcción de Cerco Perimetral de la Escuela Nº 1”por incumplimiento de los plazos de entrega establecidos en la Cláusula “Tercera” del Contrato de Obra y Art. 5 del Pliego de Bases y Condiciones Legales (Cláusulas Particulares).-                                                                                              

ARTICULO 2º.- Procédase por el área correspondiente a la efectivizacion de inventario y  avalúo previstos en el Art. 73 del Pliego de Bases y Condiciones (Cláusulas Generales) y a practicar liquidación de los trabajos realizados por el Contratista y terminados con arreglo al Contrato determinándose, asimismo, las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales e implementos inventariados en los términos del Art. 74 del referido Pliego.-

ARTICULO 3º.- Aplíquese la penalidad dispuesta en la Cláusula “Octava” del Contrato de Obra y Arts. 20, 23 inc. b y cctes. Pliego de Bases y Condiciones Legales –Cláusulas Generales- consistente en la pérdida de la Garantía de Contrato afianzada con Póliza Nro. 320202 extendida por “Federación Patronal Seguros S.A.” obrante a fs. 246/248 procediéndose, por el área de Asuntos Legales y Técnicos, a la intimación de pago pertinente y eventual ejecución.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Obras Públicas y Planeamiento.-

ARTICULO 5°.- Regístrese. Tome conocimientola Secretaría de Economía y de Gobierno, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Comuníquese a la Contaduría General y al Departamento de Compras a los fines correspondientes. Cúmplase lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º a través de las áreas pertinentes.-Notifíquese a la firma Adjudicataria. Hecho, archívese.-

DECRETO Nº 45/2020