Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 0638/20
General Pueyrredon, 06/05/2020
Visto
el Decreto 676/2020; y
Considerando
Que mediante el Decreto 676 del 27 de abril de 2020, se exceptuó, en el marco de lo establecido en el artículo 1° de la Decisión Administrativa 524/2020 y del Decreto 262/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, al personal afectado a diversas las actividades y servicios, conforme autorización comunicada mediante NO-2020-07829793-GDEBA-MJGM referida al EX-2020-07827568-GDEBA-DSTAMJGM.-
Que las actividades cuyo desempeño se autoriza, las que se encuentran debidamente detalladas en el Decreto referido-son: las Oficinas de rentas de la provincia y del Municipio, con sistemas de turnos y guardias mínimas; actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas; venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio; atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística; ópticas, con sistema de turno previo y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio; peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.-
Que en cada una de las actividades debe observarse el estricto cumplimiento de los protocolos respectivos y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria, conforme determina el artículo 2º del Decreto 676/2020, a través de Secretarias de Salud, de Desarrollo Productivo e Innovación y la Subsecretaria de Inspección General.-
Por ello,
La SECRETARA DE SALUD Y los SECRETARIOS DE GOBIERNO y DESARROLLO PRODUCTIVO e INNOVACIÓN
R E S U E L V E N
ARTÍCULO 1º.- Establecer que para el control del desarrollo de las actividades exceptuadas del cumplimiento de “asilamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, consignadas en el artículo 1º del Decreto 676/2020, -conforme autorización comunicada mediante NO-2020-07829793-GDEBA-MJGM referida al EX-2020-07827568-GDEBA-DSTAMJGM-, las dependencias encargadas de la fiscalización determinadas en el artículo 2º del Decreto aludido, deberán observar el cumplimiento de los protocolos y métodos de fiscalización, que como Anexo I, II, III, IV, V y VI forman parte integrante de la de la presente
ARTÍCULO 2º.- Regístrar, dar al Boletín Municipal y comunicar
BERNABEI BONIFATTI MURO