Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº0638/20

Resolución Nº 0638/20

General Pueyrredon, 06/05/2020

Visto

el Decreto 676/2020; y

Considerando

           Que mediante el Decreto 676 del 27 de abril de 2020, se exceptuó, en el marco de lo establecido en el artículo 1° de la Decisión Administrativa 524/2020 y del Decreto 262/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, al personal afectado a diversas las actividades y servicios, conforme autorización comunicada mediante NO-2020-07829793-GDEBA-MJGM referida al EX-2020-07827568-GDEBA-DSTAMJGM.-

                                                          Que las actividades cuyo desempeño se autoriza, las que se encuentran debidamente detalladas en el Decreto referido-son: las  Oficinas de rentas de la provincia y del Municipio, con sistemas de turnos y guardias mínimas; actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas;  venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio; atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística; ópticas, con sistema de turno previo y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio; peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.-

                                                           Que en cada una de las actividades debe observarse el estricto cumplimiento de los protocolos respectivos y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria,  conforme determina el artículo 2º  del Decreto 676/2020, a través de Secretarias de Salud, de Desarrollo Productivo e Innovación y la Subsecretaria de Inspección General.- 

                                                      Por ello,

La  SECRETARA DE SALUD  Y los SECRETARIOS DE GOBIERNO y  DESARROLLO PRODUCTIVO e INNOVACIÓN

R  E S U E L V E N

ARTÍCULO 1º.- Establecer que para el control del desarrollo de las actividades exceptuadas del cumplimiento de “asilamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, consignadas en  el artículo 1º del Decreto 676/2020, -conforme autorización comunicada mediante NO-2020-07829793-GDEBA-MJGM referida al EX-2020-07827568-GDEBA-DSTAMJGM-, las dependencias encargadas de la fiscalización determinadas en el artículo 2º del Decreto aludido,  deberán observar el  cumplimiento de los protocolos y métodos de fiscalización, que como Anexo I, II, III, IV, V y VI     forman parte integrante de la  de la presente

ARTÍCULO 2º.- Regístrar, dar al Boletín Municipal y comunicar

 

 BERNABEI                     BONIFATTI                          MURO

Anexos

ANEXO

ANEXOS 1-6

DESCARGAR