Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0656/20
General Pueyrredon, 23/04/2020
Visto
el expediente Nº 13.446/0/2017 Alcance 03 a través del cual se siguen los actuados tendientes a firmar un plan de trabajo con Caritas Mar del Plata a efectos de ayudar al financiamiento del Hogar de Nazaret; y
Considerando
Que con fecha 13 de marzo 2018 se firmo el Convenio Nº 324/18 con el Obispado de la Diócesis de Mar del Plata, por medio del cual se habilita a las partes a firmar planes de trabajo entre la Caritas Mar del Plata, y la Secretaría de Desarrollo Social a los efectos de prestar colaboración en programas de mutuo interés.
Que el Hogar de Nazaret perteneciente a la organización diocesana realiza una importante función brindando alojamiento nocturno, comida, comodidades para la higiene personal y asistencia social a personas en situación de calle.
Que ello es un complemento de los programas municipales en tal sentido, dado el trabajo conjunto que se realiza entre la Municipalidad de General Pueyrredon y el Obispado de Mar del Plata en diferentes programas sociales.
Que Caritas Mar del Plata acepta en carácter de subsidio recibir un monto de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 2.700.000.-) en el marco del plan de trabajo que como Anexo I es parte integrante del presente, el cual será utilizado para financiar parte de tan importante obra.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Autorízase la firma del Plan de Trabajo que como Anexo I es parte integrante del presente para el año 2020 entre Caritas Mar del Plata y la Secretaría de Desarrollo Social en el marco del Convenio nº 324/18, y otórguese en carácter de subsidio a Caritas Mar del Plata, organismo dependiente del Obispado de Mar del Plata, la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 2.700.000.-), pagadero en NUEVE (09) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS TRES CIENTOS MIL ($ 300.000.-), atento lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2º: La ayuda económica brindada por la MUNICIPALIDAD será utilizada en la provisión de bienes y/o servicios, y en la contratación de técnicos y profesionales pertenecientes al Hogar de Nazaret de Caritas Mar del Plata. Los fondos aportados por la Municipalidad de General Pueyrredon deberán rendirse en la forma y oportunidad que establece el Decreto nº 652/82, y no se dará curso al pago siguiente si no se encuentra aprobada la rendición de cuentas de la cuota inmediatamente anterior.
ARTICULO 3º: El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse a: Fin / Fun 3.2.0 Programático: 61.00.00 Inc: 5 PP: 1 Pp: 4 Psp: 0 F.Fin 132 Fondo de Inclusión Social Institucional: 11101090009 UER: 9 ($ 2.700.000).
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social y el Señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese e intervengan las Secretarías de Economía y Hacienda y Desarrollo Social.-
HOURQUEBIE BLANCO MONTENEGRO
ANEXO I
PLAN DE TRABAJO ENTRE CARITAS MAR DEL PLATA – HOGAR NAZARET y LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL – MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON.
Entre Caritas Diocesana Mar del Plata, dependiente del Obispado de Mar del Plata, con domicilio en la calle Chacabuco Nº 4850 de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto por su Vicepresidente, Presbítero Hernán DAVID, DNI Nº …………………., en adelante la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL- “LA ONG” y por otra parte la Municipalidad de General Pueyrredon, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 1627 de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto por la señora Secretaria de Desarrollo Social del Municipio de General Pueyrredon, Verónica Ivonne Hourquebié, DNI Nº 23.977.722, en adelante la “SECRETARIA”, se acuerda en celebrar el presente Plan de Trabajo en el marco del Convenio Marco registrado bajo el 324/2018 de Coordinación y Cooperación celebrado entre ambas instituciones , el que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: El presente Plan de Trabajo tiene como objetivo implementar entre la Secretaría de Desarrollo Social dependiente de la MUNICIPALIDAD y Caritas Diocesana Mar del Plata, acciones conjuntas para el funcionamiento ininterrumpido del Hogar Nazaret cuyo objetivo es brindar temporariamente alojamiento, higiene, alimentación y un trato humano a personas que viven en la calle, de modo que puedan experimentar su dignidad de personas y se tienda a su reinserción familiar, laboral y social. Asimismo se contempla la posibilidad de brindar este servicio a personas que, sin estar en situación de calle, también tienen necesidad especial y transitoria (familiares de internados en hospitales, personas derivadas a causa de maltrato familiar, etc.)
CLÁUSULA SEGUNDA: La ONG ofrece el uso del inmueble de la calle Balcarce Nº 5036, de nuestra ciudad para el funcionamiento del Hogar Nazaret.
CLÁUSULA TERCERA: El equipo de gestión y dirección del Hogar Nazaret estará a cargo de la ONG.
CLÁUSULA CUARTA: La ONG se compromete a gestionar las donaciones que puedan cubrir algunas de las necesidades del Hogar Nazaret.
CLÁUSULA QUINTA: El equipo de gestión y dirección establecerá el reglamento del Hogar Nazaret en el que se determinará con precisión los criterios de admisión, los horarios de funcionamiento, las edades de los albergados, el tiempo y el modo de permanencia en el Hogar Nazaret. Al ingresar se iniciará una carpeta con los datos de la persona, de modo que facilite el seguimiento y la posible derivación de la misma para una mejor atención o para su reinserción familiar, laboral y social.
CLÁUSULA SEXTA: Para lograr el objetivo de la reinserción familiar, laboral y social, el Hogar Nazaret promoverá el reencuentro de estas personas con sus familias a través de un adecuado acompañamiento psicológico y asesoramiento legal. Asimismo se fomentará la participación en espacios de capacitación e inserción laboral de los albergados.
CLÁUSULA SÉPTIMA: El equipo de gestión y dirección determinará el modo de participación del voluntariado en el Hogar Nazaret. Se tendrá en cuenta la posible participación de profesionales y estudiantes previo convenio con los respectivos colegios profesionales y facultades.
CLÁUSULA OCTAVA: La MUNICIPALIDAD brindará la ayuda económica de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 2.700.000.-), pagadero en NUEVE (09) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS TRES CIENTOS MIL ($ 300.000.-), para solventar algunos de los gastos de funcionamiento y mantenimiento del Hogar Nazaret. Este monto corresponde al año 2020, y será actualizado año tras año conforme al pedido de la ONG y la correspondiente aprobación de la MUNICIPALIDAD.
CLÁUSULA NOVENA: La MUNICIPALIDAD brindará la ayuda de sus profesionales en las diversas ramas de la salud y las ciencias sociales para determinar problemáticas y/o patologías de los albergados y orientar hacia la mejor inserción social de los mismos, teniendo especial atención en los adultos mayores y las personas que padecen alguna adicción y/o enfermedades psiquiátricas. Asimismo, la MUNICIPALIDAD facilitará la atención médica, la provisión de medicamentos y todo lo necesario para la buena salud del albergado.
CLÁUSULA DECIMA: El equipo técnico del Programa Municipal de Gente en Situación de Calle, y su similar del Hogar de Nazaret coordinarán posibles ingresos de personas vulneradas detectadas por el sistema municipal, siempre que las mismas cumplan con los requisitos establecidos en la Clausula Quinta del presente, y la cantidad solicitada no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) de las plazas del parador mencionado. Esta facultad será ejercida siempre que los demás paradores municipales se encuentren en su máxima capacidad.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: El presente Plan de Trabajo tendrá vigencia entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020. La continuidad y las condiciones del mismo serán convenidas entre las partes con noventa días de anticipación a la finalización de este Plan de Trabajo.
CLAUSULA DUODECINA: El reglamento de funcionamiento deberá ser puesto en conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Social. Asimismo, la ONG remitirá mensualmente a la Municipalidad el listado de las personas alojadas con una síntesis del informe de admisión y/o seguimiento social que incluya la información sobre su participación en las actividades mencionadas en la Cláusula Sexta. A su vez, la Secretaría de Desarrollo Social comunicará con periodicidad mensual los listados de las personas atendidas por el Programa Personas en Situación de Calle
CLÁUSULA DECIMA TERCERA: Para cualquier cuestión que se plantee relativa a la interpretación y ejecución del presente, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial Mar del Plata, constituyendo a tal efecto domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento y renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, incluido el federal.
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mar del Plata, a los ……. días del mes de …… de 2020.-