Boletines/General Lavalle

Ordenanza Nº2315/2020

Ordenanza Nº 2315/2020

General Lavalle, 20/04/2020

El Expediente Nº 4045-3288/20 caratulado COSYC. Impugna Ordenanza, y

CONSIDERANDO:
             Que las presentes actuaciones llegan al Honorable Concejo Deliberante atento al planteo de nulidad e impugnación de la Cooperativa COSYC contra la Ordenanza Fiscal e Impositiva presentado ante  la Municipalidad de General Lavalle –sin reconocer hechos ni derechos- más precisamente contra el Artículo 45º “Tasa de Salubridad, Seguridad e Higiene a Establecimientos con Impacto Ambiental de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nº 2289/2019 y 2290/2019 respectivamente.

              Que se plantea recurso de nulidad e impugnación contra la Ordenanza descripta (Artículo 45º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva 2289/2019 y 2290/2019, Tasa de Salubridad, Seguridad e Higiene a Establecimientos con Impacto Ambiental) donde dicho planteamiento ataca de manera excluyente el aumento del 150%.

              Que, atento a la pandemia de carácter mundial por nCovid-19, ha generado una crisis económica que afecta de manera clara y concreta.

               Que el DNU 297/2020 establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril de 2020 para todas las personas que se encuentren en el país.

                Que, se han efectuado reuniones entre el Presidente del Honorable Concejo Deliberante Nahuel Guardia y el Dr. Marcelo Bonavita en representación de las Cooperativas de Servicios Públicos del Partido de la Costa.

                 Que, en base a lo conversado en dichas reuniones y lo resuelto por el Honorable Concejo Deliberante, resulta pertinente efectuar una modificación del Ordenanza Fiscal el Impositiva 2289/2019 y 2290/2019, permitiendo el cobro pero asegurando los derechos de la Municipalidad de General Lavalle sobre la base del monto pedido por el representante de las Cooperativas costeras.

                 Que, luego del análisis profundo del Cuerpo Deliberativo, y a efectos de garantizar el cobro de la Tasa en cuestión, se estima oportuno establecer la posibilidad de una Baja en el monto, estableciendo un plazo temporal para que renuncien a la posibilidad de impugnación de la Ordenanza y pago de las sumas establecidas, vencido el cual deberá accionar por las vías correspondientes para el cobro de la Tasa.

 

 

               Que, de tal forma afirmando la constitucionalidad de la Tasa y procedencia de su cobro.

                Que, sin perjuicio de lo decidido, la Municipalidad de General Lavalle establece como de carácter obligatorio:

A.- C.O.S. San Clemente del Tuyú.

Hasta tanto se defina la situación territorial de los límites con dicho Partido y sin reconocer hechos ni derechos, la C.O.S. deberá continuar cumpliendo con el Servicio de Transporte Público de Pasajeros entre la terminal de San Clemente del Tuyú y el casco urbano de General Lavalle sin ningún gasto para General Lavalle. 

El servicio se deberá cumplir con la frecuencia que se efectuaba en el año 2019 garantizando el servicio en la Localidad de Las Chacras y con valores acordes, no pudiendo nunca ser mayores al costo que establezca en el Partido de la Costa para el servicio de San Clemente del tuyu-Mar del Ajo.

Asimismo, se debe establecer el servicio gratuito para jubilados y estudiantes.

B.- COSYC Las Toninas.

Deberá continuar con el servicio Pavón-Mar de Ajo en las mismas condiciones del año 2019 sin costo extra para la Municipalidad de General Lavalle.

C.- COOPERATIVA SANTA TERESITA.

Sin reconocer hechos ni derechos hasta tanto se defina la recomposición ambiental por el paso del agua contaminada hacia la Municipalidad de General Lavalle deberá absorber la diferencia de costo que tenga COSYC entre la suma por Tasa y los Servicios de Transporte Público en Pavón.

D.- COOPERATIVA MAR DEL TUYU

Tomará la obligación de poner al día la deuda antes del 20 de mayo del corriente año.

E.- CLYFEMA

Desistirá del reclamo de mantenimiento de luminarias presentada en el concurso preventivo.

Que, las facultades conferidas no implican resignar el cobro de capital de periodos anteriores ni requiere el llamado a Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.

F.- Estricto cumplimiento de las normas ambientales establecida por la Autoridad del Agua y el OPDS.

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Dispóngase que los obligados al pago de la TASA DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE A ESTABLECIMIENTOS CON IMPACTO AMBIENTAL prevista en al Artículo 45º inciso 1º de la Ordenanza 2290/2019-HCD  en tanto presenten una renuncia formal a la impugnación de dicha Ordenanza como así también de la Ordenanza Fiscal Anual Nº 2289/2019-HCD, abonarán la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($45.50) por cada usuario que realice el pago efectivo del servicio, debiendo contemplarse a dicho efecto el recupero de deuda que se efectúe en periodos adeudados.

ARTICULO 2º.- La renuncia y pago de periodos atrasados se deberá efectuar antes del 30 de mayo de 2020. Vencido dicho plazo, el Departamento Ejecutivo deberá accionar en forma inmediata para el cobro correspondiente a los obligados al pago de acuerdo al monto establecido en el Artículo 45º inciso 1º de la Ordenanza 2290/2019-HCD.-

ARTICULO 3º.- Prorróguese hasta el 31 de mayo de 2020 el vencimiento de la Tasa establecida en el Artículo 45º Inciso 1ª de la Ordenanza 2290/2019-HCD.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto y publíquese en el Boletín Oficial.
 

Dada en la sala de Sesión del Honorable Concejo Deliberante de General Lavalle, en Sesión Extraordinaria del día 20 de abril de 2020. Firmado Nahuel Alfredo Guardia, Presidente; Olga Beatriz Ortíz, Secretaría. 

 

 

OLGA BEATRIZ ORTIZ                                        NAHUEL ALFREDO GUARDIA

SECRETARIA H.C.D                                             PRESIDENTE H.C.D