Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1094/17
Brandsen, 11/08/2017
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-21195/17 por el cual VIPASSANA ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, CUIT 30-70848782-8 solicita una habilitación de comercio simple bajo el rubro “CENTRO DE MEDITACION (DICTADO DE CURSOS CON PERNOCTACION)”, en el inmueble ubicado en calle Cuartel II – Calle S/N, de la ciudad de Coronel Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. II – Parcela 130 a y, correspondiente a la Partida Nº 131; y
Considerando
Que a fs. 45 se expide la Directora de Protección Ciudadana y Habilitaciones: “Visto la solicitud de HABILITACION DE COMERCIO simple iniciado por VIPASSANA ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, CUIT 30-70848782-8 en relación al Inmueble sito en calle Cuartel II – Calle S/N, de la ciudad de Coronel Brandsen, identificado como: Circ. II–Parcela 130 a y, correspondiente a las cuentas 131 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 1 (uno), por tratarse de rubro “CENTRO DE MEDITACION (DICTADO DE CURSOS CON PERNOCTACION)” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Silvia. R Echayre. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTICULO 1º.- Otorgase a VIPASSANA ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, CUIT 30-70848782-8, una habilitación de comercio simple bajo el rubro “CENTRO DE MEDITACION (DICTADO DE CURSOS CON PERNOCTACION)”, en el inmueble ubicado en calle Cuartel II – Calle S/N de la ciudad de Coronel Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. II -Parcela 130 a y, correspondiente a la Partida Nº 131.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y Protección Ciudadana y Habilitaciones.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-