Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 80/2020
Adolfo Gonzales Chaves, 24/01/2020
Visto
El Expediente 4055-45-2019, mediante el cual a fojas 18 el Club Deportivo Independencia, solicita autorización para la venta de bebidas alcohólicas en un evento 2º Motoencuentro organizado por la “Agrupación Cóndores de Acero” que se realizará los dias 31 de Enero - 1º y 2 de Febrero de 2020, en instalaciones del predio del mencionado club;
El informe del Jefe de la Oficina de Industria y Comercio a fojas 19;
Considerando
Que este Departamento Ejecutivo no tiene inconveniente alguno en otorgar la autorización solicitada, en forma temporaria en el marco de la Ley 13.178 del Registro Provincial para comercialización de Bebidas Alcohólicas (ReBa);
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Autorízase al CLUB DEPORTIVO INDEPENDENCIA a realizar un evento de 2º MOTOENCUENTRO organizado por la Agrupación Cóndores de Acero los dias 31 de Enero - 1º y 2º de Febrero de 2020 en el predio del mencionado club, autorizándose además la venta de bebidas alcohólicas y servicio de cantina.-
ARTICULO 2º.- De acuerdo a Reglamentación vigente, la venta de bebidas alcohólicas (Cerveza y/ó Vino) en eventos populares como el que organiza la mencionada Institución, sólo podrá realizarse dentro del Club donde se llevará a cabo el mismo, quedando prohibida la venta de alcohol a menores de 18 años y la venta de la misma regirá hasta la hora 00:00 de cada dia del evento.- Se deja establecido que estará autorizada la venta de bebidas en vasos, latas, copas ó similares que no superen los 350ml. Queda terminantemente prohibido la circulación con bebidas en la vía pública, siendo responsabilidad exclusiva de los organizadores controlar esta situación.-
ARTICULO 3º.- La presente autorización queda sujeta y condicionada al cumplimiento de toda normativa nacional y/ó provincial aplicable a la actividad a desarrollarse.- Cualquier incumplimiento y/ó infracción a la normativa vigente y a lo establecido en el presente decreto será total responsabilidad a el organizador del evento “Agrupación Cóndores de Acero” y como consecuencia la titular de la Póliza de Seguro.- Ante eventuales hechos de disturbios en la vía pública, próximo al lugar de celebración, originados por personas alcoholizadas se revocará automáticamente la presente autorización, sin que la misma sea motivo de revisión (Arts. 2, 5 y 6 de la Ley 14.050).-
ARTICULO 4º.- Tomen razón Contaduría, Secretaria de Seguridad, Juzgado de Faltas y Oficina de Industria y Comercio.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-