Boletines/Adolfo Alsina

Ordenanza Nº4201/17

Ordenanza Nº 4201/17

Adolfo Alsina, 23/08/2017

VISTO: La solicitud de donación de un inmueble municipal formulada por las autoridades de la Iglesia Evangélica Unión Pentecostal de la ciudad de Carhué, que diera origen al Expediente Nº 4001-1750/10.

Que, el terreno se identifica catastralmente como Circunscripción I-Sección E-Manzana 183b-Parcela Nº 7-Partida Nº 25.779, y se encuentra ubicado en calle Lomas Valentinas, entre 25 de Mayo y Dorrego, de la ciudad de Carhué. Y;

CONSIDERANDO: Que, dicho predio es ocupado por la Iglesia desde hace más de treinta(30) años, de forma pacífica e ininterrumpida, brindando a la Comunidad ayuda tanto de carácter espiritual como material, alcanzando así a los más necesitados.

Que, en la parcela lindera a la que se encuentra construído el Templo, la Parcela 4, por desco-nocimiento sobre los límites de los fondos, los miembros de la Organización construyeron las instalaciones sanitarias de la Parroquia.

La falta de recursos para demoler y construir nuevos baños, motivan el pedido de permiso de uso precario de la Parcela 4.

Lo dispuesto en los Artículos 55 y 56 del Decreto Ley 6769/58. Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir a Título gratuito a la Iglesia Evangélica Unión Pentecostal de la ciudad de Carhué, C.U.I.T. Nº 33-68803418-9, el lote de terreno ubicado en la ciudad de Carhué, Partido de Adolfo Alsina, Provincia de Buenos Aires, identificado catastralmente como: Circunscripción I-Sección E-Manzana 183b-Parcela 7-Partida Nº 25.779.

Artículo 2º.- El predio donado precedentemente es al sólo y único efecto de ser destinado al desarrollo de actividades religiosas para a Comunidad.

Artículo 3º.- Declárese de Interés Social la Escrituración Traslativa de Dominio del bien a que se refiere el Artículo 1º, y requiérase a tal efecto la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar a la Parroquia un Permiso de Uso a título gratuito, por el lapso de cinco(5) años, sobre la Parcela 4, limitada a la superficie ocupada por los baños de 4,20 metros.

Artículo 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.

Fdo.: “Gustavo Abel Elman – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Facundo O. Montenegro – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”