Boletines/Chascomús
Decreto Nº 224/20
Chascomús, 17/04/2020
FIJAR SUELDOS EDUCACIÓN
Visto
El instructivo salarial docente Marzo y Junio 2020, enviado por la Subsecretaria de Coordinación Económica y Estadística de la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 03 de Marzo de 2020; y
Considerando
Que a través del citado instructivo se establecen las pautas para la liquidación de las planillas de sueldos a partir del mes de Marzo de 2020 y Junio de 2020.
Que el personal docente municipal tiene derecho a percibir una retribución no inferior a la que percibe por todo concepto el personal docente que presta servicios en establecimientos dependientes del Estado Provincial y que se hallan regidos por la Ley 8727/77 (actualmente Ley 11.612) y su reglamentación conforme lo dispone el art. 27 y siguientes del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal (Ordenanza 3437/04).
Que es necesario dictar el acto administrativo que así lo disponga.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Fíjese en la suma de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS SIETE ($11.607) el sueldo básico del Preceptor, correspondiente al índice escalafonario 1, a partir de Marzo de 2020.-
ARTICULO 2º.- Fíjese en la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE ($6.627) la bonificación remunerativa no bonificable (código 45.5) establecida en el artículo 4º del Decreto N° 1291/19, a partir de Marzo de 2020.-
ARTICULO 3º.- Fíjese en la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS VEINTE ($12.520) el sueldo básico del Preceptor, correspondiente al índice escalafonario 1, a partir de Junio de 2020.-
ARTICULO 4º.- Fíjese en la suma de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($7.399) la bonificación remunerativa no bonificable (código 45.5) establecida en el artículo 4º del Decreto N° 1291/19, a partir de Junio de 2020.-
ARTICULO 5º.- Adjúntese como Anexo I el Instructivo Salarial Docente Marzo y Junio 2020, enviado por la Subsecretaria de Coordinación Económica y Estadística de la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 03 de Marzo de 2020; y como Anexo II las grillas salariales elaboradas por la Dirección de Liquidaciones y Administración de Personal de la Municipalidad de Chascomús.-
ARTICULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la partida presupuestaria que corresponda.-
ARTICULO 7º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Educación, Contaduría, Subsecretaría de Capital Humano, Liquidaciones, Escuela Primaria Municipal N° 1, Escuela Primaria Municipal N° 2, Escuela Primaria Municipal N° 3, Escuela Secundaria Municipal, Jardín Maternal y de Infantes Municipal, Instituto de Previsión Social y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave) y los Señores Secretarios de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 9º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-