Boletines/Chascomús
Decreto Nº 219/20
Chascomús, 13/04/2020
LIMITACIÓN HORARIA EMERGENCIA SANITARIA
Visto
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 dictado por el Gobierno Federal, prorrogado por los D.N.U. N° 325/20 y 335/20; la Ordenanza 5462/2020 que declaró al Municipio de Chascomús en Estado de Emergencia Económica, Financiera, Fiscal hasta el día 31 de Diciembre de 2020, los Decretos Municipales N° 166/20, 170/20, 177/20, 181, 185, 197, 205 y 209; y las Decisiones Administrativas N° 429/20, 450/20 y 490 del Jefe de Gabinete de Ministros; y
Considerando
Que con fecha 11 de Marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de Marzo de 2020 se amplió en nuestro país la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.
Que, según informara la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 19 de Marzo de 2020, se ha constatado la propagación de casos del coronavirus COVID-19 a nivel global llegando a un total de 213.254 personas infectadas, 8.843 fallecidas y afectando a más de 158 países de diferentes continentes, habiendo llegado a nuestra región y a nuestro país hace pocos días.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.
Que, con el objetivo de proteger la Salud Pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, se estableció por DNU 297 para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Que, asimismo se estableció la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.
Que el artículo 14º de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”.
Que, si bien resulta ser uno de los pilares fundamentales garantizado en nuestro ordenamiento jurídico, el mismo está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública. En efecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) recoge en su Artículo 12º Inc. 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el artículo 12.3 establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.
Que, en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su Artículo 22º inc. 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado consagrados en el artículo 22.1 “…no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”.
Que, en ese sentido se ha dicho que, “… el campo de acción de la policía de salubridad es muy amplio, siendo su atinencia a todo lo que pueda llegar a afectar la vida y la salud de las personas, en especial la lucha contra las enfermedades de todo tipo, a cuyo efecto se imponen mayormente deberes preventivos, para impedir la aparición y difusión de las enfermedades –por ejemplo… aislamiento o cuarentena…- “El poder de policía y policía de salubridad. Alcance de la responsabilidad estatal”, en “Cuestiones de Intervención Estatal – Servicios Públicos. Poder de Policía y Fomento”, Ed. RAP, Bs. As., 2011, pág. 100.
Que las medidas que se establecen en el presente decreto resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública hacen imposible seguir el trámite para la sanción de las leyes u ordenanzas.
Que el art. 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia del Gobierno Federal estableció algunas excepciones al “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular.
Que el art. 9º establece se implementen las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes mencionadas en el artículo 6º.
Que por el artículo 10º se instruye a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 297/20 como delegados del Gobierno Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 128º de la Constitución Nacional, sin perjuicio de toda otra medida que cada uno de dichos estamentos de gobierno deba adoptar en el ejercicio de sus competencias propias.
Que el Gobierno Federal ha delegado sus poderes en los Municipios para implementar lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia y mantiene el ejercicio de las competencias propias de los mismos.
Que es necesario limitar los horarios de las actividades comerciales que pueden continuar ejerciendo el comercio como excepción a la obligación de aislamiento social de acuerdo al art. 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, prorrogado por el Decreto N° 325/20, a fin de limitar la circulación de personas en la vía pública y resguardar la salud pública, y en particular la salud de los comerciantes, sus empleados y de la población.
Que en tal sentido en el Artículo 35º de la Ordenanza N° 3653 faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar en particular las condiciones objetivas y específicas para cada tipo de actividad o rubro, por las que corresponderá la Revocatoria del Certificado de Habilitación.-
Que es imperioso reducir la circulación de personas en el ejido urbano, incluyendo en esto a la mayor cantidad de agentes municipales posible, a fin de que cumplan sólo trabajos prioritarios o urgentes.
Que se dictaron los Decretos N° 185/20, 197/20 y 209/20 pero que dada la actual situación de la Pandemia y la circulación comunitaria en algunas ciudades del país, es oportuno continuar con la restricción de los horarios comerciales.
Que las Decisiones Administrativas del Jefe de Gabinete de Ministros N° 429, 450 y 490 del corriente año ampliaron el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.-
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente Decreto deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.
Que se dispone que en todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
Que algunas actividades son abiertas al público en general; otras con autorización de reparto a domicilio y otras son exclusivas para las personas con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Es decir, hay diferencias entre las distintas actividades autorizadas o declaradas esenciales.-
Que, así las cosas, resulta necesario la adopción de nuevas, oportunas y eficientes medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Proceder a partir del 13 de Abril del 2.020 a la limitación horaria y modalidad de funcionamiento de algunas actividades comerciales abiertas al público en general y reparto a domicilio, a saber:
1- Todos los comercios del rubro alimenticio (supermercados minoristas y mayoristas, minimercados, autoservicios, almacenes, carnicerías, pescaderías, verdulerías, panaderías, fábricas de pastas, distribuidoras mayoristas de alimentos y actividades alimenticias similares); Lavanderías; Comercios de productos de higiene y/o de limpieza; Provisión de garrafas y Leña, deberán realizar atención al público en el horario de 7 a 14hs., respetando las normas de sanidad dentro del local. Podrán realizar entregas a domicilio desde las 7 hs. hasta las 17 hs.-
2- Veterinarias y Farmacias deberán funcionar al público en el horario habitual, respetando las normas de sanidad dentro del local. Las Farmacias de turno deberán funcionar las 24 horas.
3- Rotiserías, Restaurantes, Pizzerías, Cafés, Cafeterías, Cervecerías, Hamburgueserías, Heladerías, Confiterías, Panaderías, Casas de Comidas, Repostería y actividades de elaboración de comida similares, sólo están autorizados para realizar entregas a domicilios de 12 a 22 hs.
4- Fletes, Empresas de Deliverys y Remises pueden circular de 7 a 14 hs., respetando las normas de sanidad dentro del vehículo, salvo aquellos que estén abocados a las entregas a domicilio, de comercios autorizados a tal fin y dentro del horario de los mismos.
5- Estaciones de Servicios (expendedoras de combustibles) deben garantizar guardias mínimas las 24 hs., respetando las normas de sanidad dentro del local. Los servicios de comida o café en Estaciones de Servicio, podrán despachar a los usuarios de la misma, sin ingreso al local.-
6- Locales que comercialicen productos insumos de necesidad ante la Emergencia Sanitaria (como por ejemplo: Mercerías, Indumentaria laboral, Casa de telas de ropa de trabajadores de: sanidad, seguridad o higiene urbana, friselina para barbijos, camisolines, elásticos, etc.), deberán realizar atención al público en el horario de 7 a 14hs., respetando las normas de sanidad dentro del local. Podrán realizar entregas a domicilio hasta las 17 hs.-
7- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio en el horario de 7 a 17 hs. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
8- Entidades Financieras, Operadores de Cambio, Empresas NO financieras emisoras de Tarjetas de Crédito, Proveedores No financieros de Crédito, Empresas No Financieras Emisoras de Tarjetas de Compra, Mutuales y Cooperativas de Crédito, deberán realizar la actividad a partir del 13/4/20 y hasta el viernes 17/4/20, en el horario de 10 a 17 hs., y en un todo de acuerdo con la Comunicación “A” 6958 del B.C.R.A., debiendo contar las mismas con la habilitación Municipal correspondiente.
9- Inmobiliarias, podrán realizar la actividad de percepción y pago de alquileres a partir del 13/4/20 y hasta el viernes 17/4/20, en el horario de 7 a 14 hs., respetando las normas de sanidad dentro del local.
10- Locales de medios de pago deberán realizar atención al público en el horario de 7 a 14hs., respetando las normas de sanidad dentro del local.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados. En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por los Ministerios de Salud Nacional y Provincial para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.-
ARTICULO 2º.- Proceder a partir del 13 de Abril del 2.020 a la limitación horaria y modalidad de funcionamiento de algunas actividades comerciales abiertas exclusivamente para la Obra Pública, actividades y personas autorizadas y/o exceptuados del artículo 6° del D.N.U. N° 297/20, y las Decisiones Administrativas N° 429, 450 y 490 del corriente año, y las que en el futuro se dicten ampliando o restringiendo las mismas, sin apertura al público en general, a saber:
1- Ferreterías; Ventas de insumos y materiales de la construcción provistos exclusivamente por Corralones; deberán realizar atención en el horario de 7 a 14 hs., respetando las normas de sanidad dentro del local. Podrán realizar entregas a domicilio hasta las 17 hs.-
2- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, deberán realizar la atención en el horario de 7 a 14 hs., respetando las normas de sanidad dentro del local.
3- Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos; deberán realizar la atención en el horario de 7 a 14 hs., respetando las normas de sanidad dentro del local. Podrán contar con una guardia vía telefónica para emergencias.
4- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera; deberán realizar atención en el horario de 7 a 14 hs., respetando las normas de sanidad dentro del local. Podrán realizar entregas a domicilio hasta las 17 hs.-
5- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas; únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta, en el horario de 7 a 17 hs. En ningún caso podrán realizar atención al público.-
6- Comercios proveedores a Servicios Esenciales (Aberturas, Vidrierías, Madereras, Electricidad, Pinturerías, Cerrajerías, Herrería, etc.); únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta, en el horario de 7 a 17 hs. En ningún caso podrán realizar atención al público.-
7- Servicios esenciales de mantenimiento (oficios: albañiles, electricistas, plomeros, jardineros, parqueros, cortadores de pasto, gasistas, carpinteros, leñeros, plomeros, fleteros, mecánicos, gomeros, etc.), deberán realizar la actividad en el horario de 7 a 17 hs., previa autorización realizada por Solicitud de Servicios Esenciales, que se efectúa en la página web municipal o por el servicio de atención al vecino “147”. La autorización será remitida por la Dirección de Producción Municipal vía WhatsApp al solicitante del servicio.-
8- Servicios esenciales de fumigación, deberán realizar la actividad en el horario de 7 a 17 hs., debiendo contar el cuentapropista o empresa con las habilitaciones pertinentes del Ministerio de Desarrollo Agrario y Municipal.
9- Los Distribuidores Mayoristas podrán realizar reparto de mercaderías e insumos a los locales comerciales minoristas dese las 7 hs. hasta las 17 hs.-
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados. En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por los Ministerios de Salud Nacional y Provincial para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.-
ARTICULO 3º.- Prohíbase la realización de podas de arbolado público. Los frentistas podrán realizar el corte de pasto en su vereda hasta las 14 hs., no debiendo realizar la inscripción previa que se les exige a las empresas, jornaleros o cuentapropistas.-
ARTICULO 4º.- Queda suspendido el depósito, en la vía pública, veredas,bulevares, parques y paseos o caminos, de Materiales reciclables (envases y envoltorios limpios, botellas plásticas y de vidrio, envases de tetra, papel, cartón, latitas metálicas y de aluminio, etc.), residuos de poda, residuos de corte de pasto, residuos de obra, residuos voluminosos (muebles, colchones, etc.), residuos línea blanca (heladeras, lavarropas, cocinas, termotanques, etc.), RAEEs (Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, como televisores, equipos de música, etc.), chatarra y/o cualquier otros residuos, debiendo mantenerse estos en el domicilio del generador. Queda suspendido el depósito de materiales reciclables en las campanas de separación, debiendo conservarse los mismos en los domicilios del generador.-
ARTICULO 5º.- Los Residuos Domiciliarios (Restos de Comida, Apósitos, Envases y envoltorios sucios, pañales, papel higiénico, etc.) deberán ser colocados siempre en bolsas, nunca sueltos, en los contendores en los días y horas habilitados para cada zona.
En las zonas en donde no haya contendores cercanos, se deberán colocar en canastos frente a cada domicilio.-
ARTICULO 6º.- Prohíbase la exhibición o depósito de mercaderías de cualquier tipo en la vía pública, debiendo ubicarse la misma dentro del Local habilitado.-
ARTICULO 7º.- Las infracciones a las obligaciones establecidas en el presente, serán juzgadas por el Juzgado de Faltas municipal, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley 8751/77 y el Código Contravencional Municipal.-
ARTICULO 8º.- Las medidas adoptadas en los artículos precedentes se encontrarán vigentes desde el día 13 de Abril del corriente año y mientras continúe el aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Gobierno Federal y sus prórrogas, conforme la evolución de la situación de emergencia sanitaria.-
ARTICULO 9º.- Deróguense las normas que se opongan al presente.-
ARTICULO 10º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretarías Municipales, Cámara de Comercio Industria y Servicios Local, Sindicato de Empleados de Comercio, Gastronómicos y Mecánicos, y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 11º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Salud Pública (Dra. Marcela Arias) , por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 12º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-