Boletines/Chascomús
Decreto Nº 205/20
Chascomús, 01/04/2020
PRÓRROGA DECRETO N° 181 EMERGENCIA SANITARIA
Visto
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20; el Decreto Provincial N° 132/20; los Decretos Municipales N° 166/20, 170/20, 181/20; y los anuncios de los Gobiernos Nacional y Provincial sobre la prórroga hasta el 12/4/2020 de las medidas dispuestas en los primeros; y
Considerando
Que con fecha 11 de Marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de Marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.
Que el art. 9º del D.N.U. N° 297/20 establece se implementen las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes mencionadas en el artículo 6º.
Que el art. 10° del D.N.U. N° 297/20 establece que las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los municipios, en ejercicio de sus competencias propias.
Que el Gobierno Federal ha delegado sus poderes en los Municipios para implementar lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia y mantiene el ejercicio de las competencias propias de los mismos.
Que el Decreto Provincial N° 132/20 declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).
Que el artículo 8° del Decreto Provincial N° 132/20 invitó a los Municipios de la provincia de Buenos Aires, a adherir a los términos del presente decreto o adoptar, en forma urgente, medidas de idéntico tenor.
Que, así las cosas, resulta necesario la adopción de nuevas, oportunas y eficientes medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Prorróguese la vigencia de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 181/20 hasta el 12 de Abril de 2020, inclusive; pudiendo ser prorrogada o ampliada conforme la evolución de la situación de emergencia sanitaria.
Las presentes indicaciones de licenciamiento son dinámicas y podrán ser modificadas según la variación del contexto epidemiológico, informado en la página oficial del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (https://www.gba.gob.ar/saludprovincia).-.-
ARTICULO 2°.- Incorpórense como exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular establecida por el DNU 297/20, los funcionarios y trabajadores municipales afectados a la Dirección de Vialidad Municipal y el área de Caja dependiente de la Tesorería Municipal.
ARTICULO 3°.- Todo el personal licenciado de acuerdo al presente Decreto N° 181/20 y sus prórrogas deberá permanecer en su vivienda, mientras dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto N° 166/20. A tal fin denunciará domicilio en la declaración jurada a efectos que el médico laboral o cualquier funcionario municipal pueda comprobar el efectivo cumplimiento de la misma. En caso de infligir tal prerrogativa se considerara como falta grave pudiendo decretar su cesantía laboral.-
ARTICULO 4°.- Facultase a la Secretaría de Gobierno a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias del presente, en el marco de sus competencias.-
ARTICULO 5°.- Deróguense las normas que se opongan al presente.-
ARTICULO 6º.- Notifíquese a Secretarías Municipales, Subsecretaría de Producción y Capital Humano, Liquidaciones y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 8º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-