Boletines/Vicente López
Decreto Nº 1744/20
Vicente López, 29/04/2020
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 4119-1221/2020.-
Visto
lo dispuesto en el Articulo 94º de Ia Ley Orgánica de las Municipalidades -Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias- y el proceso de integración de la Asamblea de Mayores Contribuyentes previsto en el Artículo 93º y subsiguientos del citaclo texto, en el marco de Ia emergencia sanitaria y la pandemia declarada por Ia Organización Mundial de Ia Salud el 11 de marzo de 2020, y;
Considerando
Que el Gobierno Nacional en orden a Ia pandemia y Ia propagación sostenida y acelerada del COVID-19, ha declarado el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N°260/20, N°287/20, Nº297/20, N°325/20, N°355/20 y Nº408/20, y este Municipio se ha adherido mediante los Decretos Municipales N°1318/20, N°1343/20, N°1358/20, N°1575/20, N°1624/20 y N°1685/20.
Que el denominado "aislamiento social, preventivo y obligatorio", instaurado desde el 20/03/20 se prorrogó para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, de momento hasta el 10 de mayo del corriente año.
Que Ia medida importa el deber de las personas de permanecer en las residencias habituales o en Ia que se encontraban al momento de su iniclo, absteniéndose de concurrir a sus lugares de trabajo y evitando el desplazamiento por rutas, vías y espacios públicos, con excepción de los mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, rnedicamentos y alimentos, todo ello con el fin de prevenir Ia circulación y el contagio del coronavirus (COVID-19) y Ia consiguiente afectación a Ia salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como Ia vida y Ia integridad física de las personas.
Que las normas aludidas establecieron excepciones al cumplimiento del aislamiento y de Ia prohibición de circular para las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en Ia emergencia, limitando los desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.
Que Ia atención y actividades de Ia administración están reducidas a las necesarias en orden a Ia prevención, contención de las acciones de gobierno relacionadas con el Covid-19, con disposición de guardias y servicios mínimos, ajustándose así el estado municipal a no propiciar el traslado y circulación del personal que no preste servicios esenciales, circunstancia que por contrapartida no activa Ia movilización de los vecinos, a los que se los asiste en sus necesidades o requerimientos por los canales previstos en esta emergencia sanitaria.
Que en este orden de ideas por Resolución 4/2020 del Honorable Tribunal de Cuentas se suspendió Ia presentación de las rendiciones de cuentas municipales limitando también las tareas administrativas del organismo prorrogándose dichas medidas por Resolución 41/2020, por Resolución 108/2020 del Ministerio de Desarrollo de Ia Comunidad de Ia Provincia de Buenos Aires se recomendó Ia suspensión de actividades en los Centros de Día y se garantizaron guardias mínimas de atención en lo que respecta a Servicios Zonales, por Disposiciones 76/2020 y 77/2020 el Registro Nacional de Ia Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios dispuso el cierre de Registros Seccionales del Automotor habiéndose autorizado por Disposición 83/2020 Ia atención al público solo con turnos web a partir del 22 de abril del 2020, por Disposición 34/2020 de Ia Dirección Provincial del Registro de Ia Propiedad se dispuso Ia atención al público para el Sector Consultoría y Orientación Registral a través de chat estando suspendidos los plazos registrales en virtud del Decreto 151/2020 del 21 de marzo del 2020, y por Resolución 34/2020 de ese mismo organismo se dispuso Ia entrega de documentación procesada a usuarios con interés legítimo con turnos web, por Disposición 7/2020 del Director Provincial del Registro de las Personas se suspendió Ia atención presencial en todas las dependencias y el otorgamiento de turnos mediante el sitio de internet del organismo, por Disposición 7/2020 del Director Provincial de Política y Seguridad Vial se prorrogó Ia suspensión de Ia atención al público en las sedes de los Juzgados Administrativos de Infracciones deTránsito Provincial, y por Resolucion 386/2020 de Ia Suprema Corte de Justicia de Ia Provincia de Buenos Aires se dispuso el asueto con suspensión de términos sin perjuicio de Ia validez de los actos que se cumplan y una prestación mínima del servicio de justicia limitada a Ia atención de los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación, siendo prorrogada por Resolución 480/2020.
Que todas estas medidas dan cuenta de las precauciones y disposiciones adoptadas en pos de cuidar a Ia poblacion en su conjunto, evitando promover Ia circulación del virus, de modo de ser concordantes con el ASPO dispuesto por el Estado Nacional al que este Municipio ha adherido y con vigencia hasta el 10 de mayo próximo en tanto las circunstancias impuestas no respondan a servicios esenciales y asistenciales o sanitarios.
Que conforme fuera dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº408/20, resulta necesario Ia extensión de las medidas excepcionales de carácter preventivo adoptadas por los organismos públicos en todos sus niveles y jurisdicciones.
Que resulta pertinente que este Departamento Ejecutivo suspenda el plazo dispuesto en el Artículo 94º inciso 1°de Ia Ley Orgánica de las Municipalidades -Decreto Ley N°6769/58 y sus modificatorias- en el marco de Ia Emergencia Sanitaria ya decretada a nivel nacional, provincial y municipal, de modo de resultar coherente con el resto de las medidas que este Gobierno Municipal Ileva adelante en esta emergencia sanitaria.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de sus atribuciones:
DECRETA:
ARTICULO 1º.- SUSPENDER el plazo previsto en el Artículo 94º inciso 1º de Ia Ley Orgánica de las Municipales -Decreto Ley N°6769/58 y sus modificatorias- hasta el 10 de mayo inclusive, fecha fijada en el DNU 408/20 y adherida por Decreto Municipal 1685/20 como extensiva del ASPO, por las razones de mención exordial.-
ARTICULO 2º.- PRORROGAR Ia vigencia en funciones de Ia lista de Mayores Contribuyentes conformada por Decreto HCD Nº 461/19 hasta el plazo indicado en el articulo 1º del presente.-
ARTICULO 3º.- Tomar conocimiento todas las Secretarías y Subsecretarías del Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 4º.- Comunicar mediante Nota de Estilo al Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 5º.- Dar al Registro Municipal de Decretos, cumplir, hacer saber y oportunamente, ARCHIVAR.-
Fdo: Macri- Vittorini