Boletines/Tornquist

Decreto Nº282/20

Decreto Nº 282/20

Tornquist, 29/04/2020

Visto

El Estatuto para El Personal de La Municipalidad de Tornquist sancionado por ordenanza número 2816/16 y sus modificatorias; y.-

Considerando

Que el TITULO III.- apartado “DE LAS JUNTAS” del citado estatuto, en su artículo 134 establece “La Junta de Disciplina como así también la de Ascensos y Calificaciones estará integrada por un presidente, que será el Intendente Municipal o quien este designe, y cuatro (4) miembros, que durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Los trabajadores tendrán derecho a contar con dos miembros titulares. Cada miembro debe contar con su respectivo suplente. Los demás aspectos relativos a la conformación y funcionamiento de la Junta de Disciplina no considerados en el presente régimen, serán reglamentados por el Departamento Ejecutivo”;

Que en consideración a lo estipulado por dicho artículo, deviene necesario proceder a la conformación de la junta de Disciplina municipal con el alcance y facultades que se estipularán mediante el presente decreto;

Por ello, en uso de sus atribuciones

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Créase la Junta de Disciplina, conforme a lo establecido en el  Artículo 134 de la Ordenanza Nº 2816/16, la que será integrada de la siguiente forma y condiciones: Por un (1) Presidente y por cuatro (4) integrantes Titulares y cuatro (4) Suplentes, correspondiendo: dos (2) por el Departamento Ejecutivo y dos (2) por las Entidades Gremiales que cuenten con la mayor representatividad según lo establecido por el Artículo 52º de la Ley 14656, los que serán designados por el Departamento Ejecutivo. La presidencia de la Junta estará a cargo del Señor Intendente Municipal o en la persona en quien delegue dicha función, debiendo presidir la Junta, brindando su voto para desempatar en los casos que corresponda. La Junta elegirá a un Secretario que tendrá la responsabilidad de tener a su cargo todas las cuestiones administrativas de ese Órgano. Los miembros de la Junta durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Los representantes del Sindicato o del Departamento Ejecutivo podrán ser reemplazados en cualquier momento por su mandante. La representatividad en la votación siempre deberá encontrarse integrada en un cincuenta por ciento (50%) por los Sindicatos y el otro cincuenta por ciento (50%) por el Departamento Ejecutivo, con la salvedad del voto asumido por el presidente para los casos en que exista empate.-

ARTÍCULO 2°: Son atribuciones de la Junta de Disciplina: Expedirse sobre las conclusiones en el marco de los sumarios administrativos iniciados al trabajador que den origen a sanciones disciplinarias, no pudiendo dictarse resolución final sin su intervención. Los dictámenes en ningún caso serán vinculantes u obligatorios para la autoridad que habrá de dictar el acto administrativo final, pero para apartarse de ellos se deberán dar los fundamentos de hecho y de derecho que así lo indiquen. Dictaminar en el caso de solicitud de ampliación o reapertura del sumario.-

ARTÍCULO 3°: El Presidente y los miembros de la Junta podrán ser recusados únicamente por alguna de las siguientes causales:

  • Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado civil o segundo por afinidad    con alguno de los involucrados o denunciantes.
  • Ser o haber sido denunciado o acusado por un delito o falta disciplinaria por alguno de los involucrados o denunciantes.
  • Ser o haber sido denunciador o acusador del que recusa.
  • Tener interés directo o indirecto en el resultado del sumario, que se manifieste por parcialidad evidente en la investigación.
  • Tener el integrante, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o afines hasta el segundo, pleito pendiente con el recusante.
  • La amistad íntima con alguno de los involucrados o denunciantes, que se manifieste por frecuencia en el trato.
  • Enemistad manifiesta o resentimiento por hechos graves y conocidos con involucrados o denunciantes.
  • Ser o haber sido tutor o curador de involucrados o denunciantes.
  • Tener comunidad de intereses con involucrados o denunciantes.
  • Ser acreedor, deudor o fiador de involucrados o denunciantes.

Las causales de recusación enunciadas precedentemente alcanzarán    igualmente al representante o patrocinante del inculpado.

El Presidente o miembro de la Junta que se encuentre comprendido en alguna de esas causales de recusación deberá excusarse de intervenir. El incidente tramitará en la forma que establezca el reglamento interno de la Junta.-

ARTÍCULO 4: Comuníquese y Publíquese. Regístrese y Cumplido. ARCHÍVESE.-