Boletines/Brandsen

Decreto Nº2009/19

Decreto Nº 2009/19

Brandsen, 13/11/2019

Visto

Visto el Expte. 4015-25316/19, por el cual el contribuyente Gil Rothenburger Federico, solicita la liberación de la deuda de la Pda. N° 9381 adquirida en subasta judicial, y;

 

Considerando

Que a fs. 10 obra dictamen del Director de Apremios indicando: “Sr. Intendente Municipal: Llegan las actuaciones de referencia, con motivo de emitir opinión sobre lo peticionado a fs. 1, en lo relativo a la liberación de deuda que surge de la partida 9381, peticionado por el Sr. Federico Gil Rothenburger.

Conforme la documentación adjunta, en atención a los antecedentes de la causa judicial, los informes de deuda que obras a fs. 6/8 de donde surge la existencia de deudas anteriores a la fecha de subasta y toma de posesión, corresponderá hacer lugar a lo peticionado por el contribuyente.

El comprador en remate judicial tiene derecho a que se le transmita el bien adquirido libre de carga obligacional y privilegio alguno derivado de gravámenes, impuestos y tasas existentes a la fecha en que adquiere la posesión.

Tales deudas no se extinguen sino que sólo se cancelan respecto del adquiriente, sin perjuicio de que aún subsistan exclusivamente en cabeza del anterior propietario (arg. Cam.Civ.Com. de Junin, sent. 31.08.2006, en autos “Branco Francés S.A c/ Garro, Carlos Horacio y Schublin Sandra E. s/ Ejecución hipotecaria”).

En razón de ello, la deuda que figura en el sistema RAFAM por períodos anteriores a la fecha donde se otorgara la posesión 26.08.2011, conforme surge de la documental adjunta, deberá suprimirse de la partida en cuestión y colocarse en la cuenta corriente en cabeza del Sr. Ratzer, Salomón.

Asimismo, entiendo que corresponderá modificar del sistema la titularidad del inmueble referido, colocando al Sr. Federico Gil Rothenburger como tal, a quien, junto con la notificación del presente, se deberá intimar para que proceda a cancelar las deudas vigentes que, de acuerdo a lo peticionado y resuelto, se encuentran a su exclusivo cargo.

En atención a lo expuesto, y si el D.E comparte mi opinión, entiendo que deberá dictarse el acto administrativo de rigor en el sentido propuesto.

Para la continuidad del trámite, pase a la Dirección de Despacho y Digesto. DIRECCIÓN DE APREMIOS, noviembre 12 de 2019”;

 

                        Que en razón de ello, y compartiendo la opinión vertida, corresponde el dictado del presente acto administrativo;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Libérese la deuda que surge respecto del inmueble identificado catastralmente como: Circ. VI – Secc. P – Manzana 20 – Parcela 3 – Partida 9381 por los motivos expuestos en los considerandos.-

 

ARTÍCULO 2º.- Suprímase la deuda que surge del sistema RAFAM del inmueble referido en el art. 1°, por periodos anteriores a la fecha 26.08.2011,  la cual debe ser colocada en la cuenta corriente en cabeza del Sr. Ratzer, Salomón.-

 

ARTÍCULO 3º.- Modifíquese la titularidad del inmueble referido en el art. 1°, siendo el Sr. Federico Gil Rothenburger, quien deberá figurar.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de                 Gobierno y de Hacienda y Administración.-

 

ARTÍCULO 5º.-  Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y                          cumplido, archívese.-