Boletines/Moreno
Decreto Nº 0650
Moreno, 30/03/2020
Visto y considerando
VISTO el Decreto Nº 3212/19, dictado el 27 de Diciembre de 2019, y Convenio celebrado con la empresa EDENOR S.A., por el cual se encomienda y otorga mandato a esta última para percibir en representación del Municipio, ya sea en forma total o parcial el Servicio de Alumbrado Público incluido dentro de la Tasa por Servicios Generales, que fuera convalidado por la Ordenanza N° 2.945/07; y
CONSIDERANDO que la Ordenanza Tributaria y Tarifaria Nº 6243/19 T.O. Año 2.020, faculta al Departamento Ejecutivo a determinar el importe mínimo mensual, en concepto del Servicio de Alumbrado Público, contenido en la Tasa por Servicios Generales.
Que por la Ordenanza Fiscal Nº 6245/19 T.O. Año 2020 en su Capítulo VIII “De la Extinción de la Obligación Fiscal”, en el Art. 40º, se establece que el Departamento Ejecutivo podrá implementar una variación porcentual de hasta un veinticinco por ciento (25%) en valores fijos y hasta tres (3) puntos en alícuotas, para los tributos alcanzados por los mismos, teniendo en cuenta la variación que se produzca en la situación económica general y su impacto en el Municipio, durante el presente Ejercicio Fiscal.
Que por razones operativas resulta conveniente adoptar un valor fijo general a incorporar en las facturas y avisos de pago por consumo de energía eléctrica de la firma EDENOR S.A., a efectos de procurar su percepción por intermedio de esta, para todos aquellos contribuyentes que simultáneamente sean clientes de la misma.
Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Articulo 108vo. Inciso 17° del Decreto 6769/58,
Por todo ello,
LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTICULO 1°: Déjese sin efecto el Decreto Nº 3212/19, a partir del 04 de Mayo de 2020.
ARTICULO 2°: Establézcase un aumento del veinte por ciento (20%) para el pago del Servicio de Alumbrado Público incluido en la Tasa por Servicios Generales.
ARTICULO 3°:Encomiéndese a la firma EDENOR S.A. a percibir a partir del 4 de Mayo de 2020, y en representación del Municipio la suma de pesos cuatrocientos veinte ($ 420.-) mensual en concepto de pago del Servicio de Alumbrado Público incluido en la Tasa por Servicios Generales, en cumplimiento del Convenio celebrado oportunamente y convalidado por la Ordenanza N° 2945/07, la que se incluirá en forma en las facturas y avisos de pago por consumo de energía eléctrica a todos aquellos contribuyentes que simultáneamente sean clientes de la misma.
ARTICULO 4°: Dispóngase un descuento equivalente al monto indicado en el Artículo anterior en los recibos a emitir por el Municipio para el cobro de la totalidad del Servicio de Alumbrado Público, contenido en la Tasa por Servicios Generales que correspondiera en cada caso, para todos aquellos contribuyentes que simultáneamente sean clientes de la misma, exceptuando a jubilados y beneficiarios de planes sociales. Dicho descuento se consignará con la leyenda “EDENOR CREDITO”.
ARTICULO 5°: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y por la Señora Secretaria de Economía.
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Ingresos Tributarios, cumplido, archívese.-
SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ
CDOR. E. IVAN LIENDRO
LIC. SABRINA ROSSI