Boletines/Moreno
Decreto Nº 0563
Moreno, 18/03/2020
Visto y considerando
VISTO el Decreto Nº 0541, de fecha 17 de marzo de 2020; y
CONSIDERANDO que en el mencionado decreto, es su Artículo 8°, por un error material involuntario, se ha omitido mencionar al Personal Dependiente de las áreas de Recaudación Municipal, como así también a la Subsecretaria de Ingresos Tributarios y Subsecretaria de Presupuesto y Hacienda, estas dos últimas dependientes de la Secretaria de Economía, resultando necesario incluirlas en el mismo.
Que en el mismo decreto, en el Artículo 4° primer párrafo “in fine”, resulta necesario modificar donde dice: “… en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires”, debe decir “… en el ámbito del Partido de Moreno”.
Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108 inciso 17 del Decreto-Ley 6769/58.
Por ello,
LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTICULO 1º: Modificase con efecto retroactivo al día de su dictado, el Artículo 8° del Decreto Nº 0541 de fecha 17 de Marzo de 2020, el cual quedará redactado conforme al siguiente texto:
“ARTÍCULO 8º: El personal dependiente de la Secretaría de Salud, cuya función resulta esencial en el marco de emergencia sanitaria; como el personal dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Pública, y personal dependiente de las áreas de Recaudación Municipal, como así también a la Subsecretaria de Ingresos Tributarios y Subsecretaria de Presupuesto y Hacienda, estas dos últimas dependientes de la Secretaria de Economía, quedará exceptuado de lo dispuesto en el presente Decreto, salvo que se encuentren comprendidas en alguno de los siguientes supuestos:
- Personas inmunosuprimidas.
- Pacientes en tratamiento oncológico.
_ embarazadas
- Personas mayores de sesenta años que padezcan:
Enfermedades respiratorias crónicas.
Enfermedades cardiovasculares.
Diabetes.
Obesidad mórbida
Insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente siempre y cuando no presente comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo.”
ARTICULO 2º: Modificase con efecto retroactivo al día de su dictado, el primer párrafo “in fine” del Artículo 4° del Decreto Nº 0541 de fecha 17 de Marzo de 2020, el cual quedará redactado conforme el siguiente texto:
Donde dice: “… en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.”.
Debe decir: “…en el ámbito del Partido de Moreno.”.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por las Señoras Secretarias de Salud y Economía, y el Señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 4º: Regístrese, notifíquese y comuníquese, cumplido archívese.
SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ
CDOR. E. IVAN LIENDRO
LIC. SABRINA ROSSI
SRA. CINTIA ANALIA CABAÑA