Boletines/Moreno

Decreto Nº0579

Decreto Nº 0579

Moreno, 20/03/2020

Visto y considerando

VISTO lo estipulado en el Código Penal de la Nación en sus Artículos 202, 203, 205 y 239, los Decretos Nacionales N ° 260/20 y N ° 297/20, el Decreto de la Provincia de Buenos Aires N ° DECRE-2020-132-GDEBA-GPBA, y los Decretos N ° 541/20, N ° 563/20, N ° 575/20 dictados por este Municipio; la Ordenanza Municipal N ° 6248/19;  y

CONSIDERANDO que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegará a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que por el Decreto N° 260 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional el 12 de marzo de 2020 se amplió, a nivel nacional, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.

Que la emergencia sanitaria, en el ámbito municipal, fue declarada a través de la Ordenanza N° 6248/2019  y ampliada a través del Decreto Municipal N° 0541/2020, mediante el cual, además, se dispuso la creación de una Mesa Local de Crisis.

Que según los datos actualizados que informara la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) la velocidad en al agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.

Que a pesar de las medidas oportunas y firmes adoptadas a nivel Nacional, Provincial y Municipal, se ha constatado el aumento de casos de personas infectadas y fallecidas, según datos oficiales del Ministerio de Salud brindados con fecha 18 de marzo de 2020.

Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y frente a ello, y con el objetivo de proteger la salud pública, el Gobierno Nacional establece, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Que quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1° Decreto 297/2020 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

Que en tal sentido todos los niveles de la administración pública se encuentran avocados a tomar las medidas necesarias, extraordinarias y urgentes que permitan resguardar la integridad física de la población, colocando el interés común por encima de cualquier conducta individual que pueda poner en riesgo a la misma y afectar la salud pública. 

Que el Gobierno Nacional determinó controles para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

Que iguales controles se deberán ejercer en el ámbito Provincial, para lo cual se dispondrá procedimientos para fiscalizar su cumplimiento.

Que en el ámbito municipal, se considera necesario implementar procedimientos con idéntica finalidad.

Que mediante el Art. 10 de la norma antes mencionada se faculta expresamente a los municipios como delegados del Gobierno Federal conforme lo establece el Art. 128 de la Constitución Nacional a adoptar las medidas dentro de sus competencias propias para evitar la propagación de la pandemia en sus territorios.

Que en tal sentido es imperioso tomar acciones que garanticen el cumplimiento de la normativa nacional y provincial referenciada  y las que a  futuro pudieran dictarse, en barrios cerrados, countries, clubes de campo, condominios, inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal y/o cualquier otro tipo de emprendimiento inmobiliario y/o aglomerado poblacional, que cuente con la figura de administrador   y/o consorcio de copropietarios, en atención a las particularidades de dichos complejos habitacionales en los que se permite el tránsito de personas o la aglomeración de los mismos en sus instalaciones internas

Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108 inciso 17 del Decreto-Ley 6769/58 y la Ordenanza Municipal N°6248/2019.

Por ello,

LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO 

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Dispóngase y hágase saber a los responsables de los consorcios y/o administraciones, y a través de estos a  los propietarios y habitantes de barrios cerrados, countries, clubes de campo, condominios, inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal y/o cualquier otro tipo de emprendimiento inmobiliario y/o aglomerado poblacional que se encuentre en el Partido de Moreno, que el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional deberá ser realizado en las unidades funcionales-viviendas-, encontrándose prohibido el uso de espacios comunes, gimnasios, piscinas, plazas, canchas de futbol y o cualquier otro espacio de uso múltiple dentro de los mismos. Asimismo hágase saber que se encuentra restringida la circulación por las calles internas, debiendo mantener, conforme dispone el Decreto Nacional N ° 297/20 aislamiento en sus hogares, permitiéndose sólo las excepciones previstas en el Art. 6 de dicha normativa: personas que deban asistir a otras personas con discapacidad, familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, niños, niñas y adolescentes, personas que deban atender una situación de fuerza mayor, servicios esenciales de seguridad, limpieza, alimentación y los desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamento y alimentos.

ARTÍCULO 2°:Facúltase al cuerpo de inspectores de la Municipalidad, a la Policía Municipal y a todo el personal municipal afectado conforme lo dispuesto en el art. 3 del Decreto Municipal 575/2020, a fiscalizar dentro de barrios cerrados, countries, clubes de campo, condominios, inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal y/o cualquier otro tipo de emprendimiento inmobiliario y/o aglomerado poblacional, el fiel cumplimiento de la normativa indicada en el art. 1 del presente.   

ARTÍCULO 3°: La infracción a lo estipulado en este Decreto dará lugar a las sanciones y/o clausuras establecidas en a la normativa local y a lasdenuncias penales  en el marco de lo dispuesto por los Art. 205 y 239 y concordantes del Código Penal.

ARTÍCULO 4°: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO  5°: Regístrese, notifíquese y comuníquese, cumplido archívese.

SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ

CDOR. E. IVAN LIENDRO