Boletines/Brandsen

Decreto Nº1876/19

Decreto Nº 1876/19

Brandsen, 22/10/2019

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-25.644/19 por el cual BEVILACQUIA NICOLAS, CUIT 20-24425540-0 solicita una habilitación de comercio simple bajo el rubro “ELABORACIÓN Y VENTA DE CONSERVAS”, en el inmueble ubicado en calle Franklin Nº 483, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como:  Circ. VI – Sección B – Manzana 5k – Parcela 14 y, correspondiente a la Partida Nº 21295; y,

 

Considerando

Que a fs. 24 se expide el Subsecretario de Protección Ciudadana, Tránsito y Habilitaciones: “Visto la solicitud de HABILITACION DE COMERCIO simple iniciado por BEVILACQUA NICOLAS 20-24425540-0, en relación al Inmueble sito en calle Franklin Nº 483, de la ciudad de Brandsen, identificado como: Circ. VI – Sección B – Manzana 5k – Parcela 14 y, correspondiente a las cuentas 21295 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones  en categoría 1 (uno), por tratarse de rubro “ELABORACIÓN Y VENTA DE CONSERVAS” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Silvia. R Echayre. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;

 

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTICULO 1º.- Otorgase a BEVILACQUA NICOLAS, CUIT 20-24425540-0, una habilitación de comercio simple bajo el rubro “ELABORACIÓN Y VENTA DE CONSERVAS”, en el inmueble ubicado en Franklin Nº 483 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. VI – Sección B – Manzana 5k – Parcela 14 y, correspondiente a la Partida Nº 21295.-

 

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la             Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-

 

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y Protección Ciudadana y Habilitaciones.-

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-