Boletines/Lobería
Decreto Nº 411-20
Lobería, 04/03/2020
AMPLÍASE
Visto
Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1.973/15 Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería, la Nota Nº 2.424/20, el Expediente Nº 4066-40/20, los Decretos Nros. 117/20, 118/20, 119/20 y 120/20; y
Considerando
QUE, por nota registrada con el Nº 2.424/20, expediente Nº 4066-40/20, el Jefe del Centro de Salud San Manuel, DR. MARTIN D´ARINO, solicita se amplíe a partir del 1 de febrero de 2020, el monto a abonar al personal destajista designado por Decretos Nros. 117/20, 118/20, 119/20 y 120/20;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1.- AMPLÍASE, a partir del 1 de febrero de 2020, el monto a abonar por hora trabajada al personal destajista designado por Decretos Nros. 118/20 y 119/20 a la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE CON CERO CINCO CENTAVOS ($ 119,05.-), resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes, una suma efectiva de PESOS CIENTO DOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 102,38.-) correspondiendo al Municipio, efectuar aportes patronales por I.P.S. $ 14,29. La certificación se realizará en forma mensual.
ARTÍCULO 2.- AMPLÍASE, a partir del 1 de febrero de 2020, el monto a abonar por hora trabajada al personal destajista designado por Decretos Nros. 120/20 a la suma de PESOS CIENTO QUINCE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 115,52.-), resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes, una suma efectiva de PESOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 99,35.-) correspondiendo al Municipio, efectuar aportes patronales por I.P.S. $ 13,86. La certificación se realizará en forma mensual.
ARTÍCULO 3.- AMPLÍASE, a partir del 1 de febrero de 2020, el monto a abonar al personal destajista designado por Decretos Nros. 117/20 a la suma de PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 9.441,60.-), resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes, una suma efectiva de PESOS OCHO MIL CIENTO DIECINUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 8.119,78.-) correspondiendo al Municipio, efectuar aportes patronales por I.P.S. $ 1.132,99. La certificación se realizará en forma mensual.
ARTÍCULO 4.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110110000 Secretaría de Salud y Desarrollo Social – 35 Dirección Centro de Atención Primaria de la Salud – 02 Jefatura Centro de Salud San Manuel – 1.2.1.0. Retribuciones del Cargo” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 5.- Tomen conocimiento, Oficina de Personal, Centro de Salud San Manuel, Contaduría Municipal y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.
PABLO J. BARRENA JUAN JOSÉ FIORAMONTI
SECRETARIO DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETO Nº 411-20