Boletines/Tornquist
Ordenanza Nº 2985/17
Tornquist, 19/09/2017
VISTO:
El Expediente Administrativo Nº 010/08 caratulado: “N.P. MUSCILLO y LLANOS: SOLICITAN REGULARIZAR SITUACIÓN S/ADQUISICIÓN LOTE MUNICIPAL”, en el cual consta nómina de adjudicados beneficiados con lotes de terrenos ubicados en las localidades del Partido de Tornquist y;
CONSIDERANDO:
Que el acceso al logro de una vivienda digna es un derecho constitucional normado en el Art. 14 bis 3º párrafo “…el acceso a una vivienda digna…”. Asimismo la constitución Provincial y sus Arts. 36 inciso 7º que dice “a la vivienda. La provincia promoverá el acceso a la vivienda única y la constitución del asiento del hogar como bien de familia; garantizará el acceso a la propiedad de un lote de terreno apto para erigir su vivienda familiar única y de ocupación permanente, a familias radicadas o que se radiquen en el interior de la Provincia, en municipios de hasta 50.000 habitantes, sus localidades o pueblo" y;
Que dando cumplimiento a la pirámide constitucional, la Ley Orgánica en su Art. 159 inciso “F” de inmuebles en parte de vivienda. Las enajenaciones deben realizarse previa tasación oficial de los bienes y;
Que habiéndose dado cumplimiento a lo expresado en el párrafo anterior fs. 225/245 y 251/262, realizada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y;
Que las familias beneficiadas con el presente plan de otorgamiento de terreno para construcción de vivienda única se encuentran, en algunos construidos y otras con principios de ejecución de construcción y;
Que las familias poseedoras de los lotes de tierra son socio-económicas aptas para obtener éste beneficio, habiendo acreditado ingresos en cada caso y;
Que a los efectos de poder facilitar un otorgamiento de plazos para el pago de los inmuebles referenciados en el presente expediente, se hace necesario expedir en cada caso en particular una chequera a fin de facilitar el pago y;
Que de acuerdo a los Arts. 25, 27, 53, 54 y 56 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, surge que es competencia del Honorable Concejo Deliberante, siendo necesario la presente Ordenanza aprobada por las dos terceras partes del Concejo y;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a efectuar el cobro de los inmuebles otorgados a los beneficiarios, respetando las tasaciones de acuerdo al Anexo 1 que pasa a formar parte de ésta Ordenanza.-
ARTICULO 2º: Autorícese al Ejecutivo Municipal a que otorgue los plazos en cuotas necesarios para cada adjudicado.-
ARTICULO 3º: Autorícese al Ejecutivo Municipal a la apertura de una cuenta a los fines de dar ingreso a los fondos ingresados por el pago de los inmuebles adjudicados.-
ARTICULO 4º: Autorícese al Ejecutivo Municipal para que en el plazo, un adjudicado desee cancelar el total del valor del terreno de su deuda por el terreno adjudicado, se proceda al mismo.-
ARTICULO 5º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a designar agrimensor a los fines de que los beneficiados cuenten con su correspondiente plano de vivienda.-
ARTICULO 6º: Autorícese al Departamento Ejecutivo de proceder a la escrituración de interés social con hipoteca a favor de éste Municipio, a través de la Escribanía General de Gobierno.-
ARTICULO 7º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-
APROBADO POR UNANIMIDAD, EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D DE TORNQUIST, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
2985-adjunto
DESCARGAR