Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 676/20
General Pueyrredon, 27/04/2020
Visto
el Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, el Decreto 262/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la nota NO-2020-07829793-GDEBA-MJGM; y
Considerando
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote de coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de países donde la misma está presente.
Que a través del DECNU-2020-297 Poder Ejecutivo Nacional establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en dicho decreto, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que, en efecto, a través del DECNU-2020-325-APN-PTE el Poder Ejecutivo Nacional, si dispuso la prórroga de dicha medida hasta el 12 de abril del corriente.
Que, en efecto, a través del DECNU-2020-355-APN-PTE el Poder Ejecutivo Nacional, si dispuso la prórroga de dicha medida hasta el 26 de abril del corriente.
Que, en efecto, a través del DECNU-2020-408-APN-PTE el Poder Ejecutivo Nacional, si dispuso la prórroga de dicha medida hasta el 10 de mayo inclusive.
Que en el DECNU-2020-355-APN-PTE se habilitó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y a pedido de los Gobernadores o Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la obligación de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habitan en áreas geográficas específicas y delimitadas.
Que, en base a dichos antecedentes, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación emitió la Decisión Administrativa N° 524/2020, mediante la cual, en el ámbito de diversas jurisdicciones, entre las que se incluye la provincia de Buenos Aires, exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular al personal afectado a un conjunto de actividades y servicios listados en su artículo 1°; excepción sujeta al cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos por cada jurisdicción y por el Ministerio de Salud y de reorganización de turnos, modos de trabajo y de traslados que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio;
Que el Decreto 262/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular del Decreto N° 297/2020, incorporadas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/2020 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Que el artículo 2° del Decreto provincial arriba indicado establece que el inicio del desarrollo de las actividades y servicios listados en el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nacional N° 524/2020 queda sujeto, en cada Municipio de la provincia de Buenos Aires, al dictado del pertinente acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo Municipal, previa intervención y control del Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente decreto.
Que, en efecto, el artículo 3° del decreto aludido indica que “Los Municipios deberán presentar su petición ante el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires, tanto para solicitar la tramitación establecida en el artículo 1°, como para requerir a las autoridades provinciales la gestión respecto de la inclusión ante la órbita nacional de nuevas actividades y servicios…”.
Que habiendo sido efectuada la presentación ante el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, con las formalidades establecidas en el artículo 3° del Decreto 262/2020 GPBA, dicho organismo se ha expedido brindando la autorización requerida en la NO-2020-07829793-GDEBA-MJGM referida al EX-2020-07827568-GDEBA-DSTAMJGM.
Que el artículo 4° del Decreto provincial mencionado establece que los Municipios deberán notificar los actos administrativos dictados en el marco de dicho decreto, a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno, a fin que el Ministerio de Gobierno elabore un mapa de las actividades y servicios autorizados a funcionar en los distintos distritos de la provincia de Buenos Aires.-
Por ello,
El INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1 º.- Exceptuase, en el marco de lo establecido en el artículo 1° de la Decisión Administrativa 524/2020 y del Decreto 262/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, al personal afectado a las actividades y servicios que seguidamente se detallan:
1.- Oficinas de rentas de la provincia y del Municipio, con sistemas de turnos y guardias mínimas y otros mecanismos que no requieren contacto personal con clientes y con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
2.- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
3.- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
4.- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
5.- Ópticas, con sistema de turno previo y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
6.- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
ARTÍCULO 2º.- Las Secretarias de Salud, de Desarrollo Productivo e Innovación y la Subsecretaria de Inspección General serán las encargadas de garantizar el cumplimiento de los protocolos respectivos y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Secretarios de Desarrollo Productivo e Innovación y Gobierno y por la Secretaria de Salud.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese y de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 262/2020 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, notifíquese del presente a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
MURO BONIFATTI BERNABEI MONTENEGRO