Boletines/Tandil
Decreto Nº 1072/2020
Tandil, 03/05/2020
Visto
La habilitación de actividades no esenciales autorizadas por la normativa local.
Considerando
Que mediante Decreto Nacional nº 297/2020 el Poder Ejecutivo estableció el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, que a través de las distintas normas modificatorias, mantiene vigencia a la fecha del presente.
Que a su orden, el Departamento Ejecutivo local decretó la suspensión del deber de concurrencia a los puestos de trabajo de los trabajadores municipales que revistan en la administración central (Decreto nº 809/20 prorrogado por Decreto 879/20).
Que la habilitación de nuevas actividades exige la respuesta, atención y asesoramiento necesarios a la comunidad que lo requiera.
Que resulta necesario establecer los parámetros de atención al público de la administración comunal, garantizando la seguridad sanitaria de los trabajadores municipales, observando el cumplimiento del protocolo de atención al público sugerido y dispuesto, como así también la distribución del personal atendiendo al distanciamiento social aconsejado.
Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas, corresponde al Departamento Ejecutivo la administración general del municipio (conforme artículos 107, 108, incs. 10 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).
Que resulta necesario el dictado del presente acto administrativo.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Establézcase hasta el dictado de un nuevo acto administrativo como horario de atención de la administración pública central de 09:00 hs. a 14:00 hs. de lunes a viernes.
Aquéllas áreas cuya modalidad de funcionamiento fuera distinto al enunciado en el párrafo anterior producto del marco normativo establecido como consecuencias de la pandemia mundial, deberán mantener la prestación de sus servicios en iguales condiciones.
Artículo 2º: Exceptúese de lo dispuesto en el artículo anterior, y por ende deberán permanecer cerrados, Puntos Limpios, Centro Cívico Palermo, Centro Cívico Villa Italia, Centros Comunitarios y las áreas mencionadas en los arts. 1, 2 y 3 del Decreto N° 744/20 y art. 1 del Decreto 754/20 prorrogado por Decreto 899/20.
Artículo 3º: Dispóngase de guardias mínimas de atención en las diferentes áreas comunales, estableciendo como criterio ordenador a cargo de cada Secretario la determinación de los trámites que podrán realizarse en cada una de las áreas y disponiendo a la vez la rotación de hasta un máximo del 50% del personal que reviste en cada una de ellas.
Artículo 4º: Manténgase la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para los trabajadores de la administración central enumerados en el art. 1° y 3° del Decreto N° 753/20.
Artículo 5°: Manténgase la suspensión de plazos procedimentales y audiencias previstos en el Decreto N° 755/20, prorrogado por Decreto N° 899/20.
Artículo 6°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios. Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, dese al “Boletín Oficial”. Tomen nota todas las Secretarías y Direcciones de la comuna y archívese.
Firma Digital: Oscar Alberto Teruggi (Jefe de Gabinete) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Jefatura de Gabinete de Secretarios - Intendencia