Boletines/Tandil
Decreto Nº 1071/2020
Tandil, 03/05/2020
Visto
La necesidad de dar respuestas a los diferentes sectores de la comunidad que han visto afectada su actividad en virtud de las medidas adoptadas por los diferentes niveles del Estado como consecuencia de la propagación del nuevo virus Coronavirus Covid-19 que amerito su declaración como Pandemina mundial por parte de la Organización Mundial de la Salud, y
Considerando
Que como consecuencia de la Pandemia declarada, por Decreto Nº 260/2020 el Poder Ejecutivo Nacional amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por ley Nº 27.541 por el plazo de un (1) año.
Que posteriormente, mediante Decreto provincial Nº 132/2020 se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del mentado Decreto.
Que seguidamente, a través del dictado del Decreto nacional nº 297/2020 se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio (A.S.P.O.) de todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, estableciéndose determinadas excepciones al cumplimiento del mismo vinculadas a tareas consideradas imprescindibles o esenciales, las que sucesivamente se fueron ampliando conforme la evolución de la Pandemia en nuestro país, a la par que fue prorrogándose dicho Decreto.
Que Decreto N° 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional dispuso, en su artículo 3° que los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias pueden decidir excepciones al cumplimiento del A.S.P.O. y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a una serie de parámetros epidemiológicos y sanitarios.
Que mediante Decreto provincial N° 282/2020, se aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de A.S.P.O. y de la prohibición de circular establecida por el Decreto N° 297/2020, en los términos del Decreto N° 408/2020, ambos del Poder Ejecutivo Nacional; estableciendo que los Municipios que soliciten al Estado Provincial la excepción mencionada deben realizar su petición ante este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires, cumplimentando todos los recaudos enumerados en el artículo 2°.
Que por expediente N° EX-2020-07442734-GDEBA-DSTAMJGM, la Municipalidad de Tandil ha gestionado y cumplimentado satisfactoriamente las exigencias y estándares necesarios para obtener de las autorizaciones correspondientes para el inicio y desarrollo de distintas actividades y servicios, entre los que se destaca la actividad de la construcción (obras privadas).
Que consecuentemente, mediante Resolución 132/2020 se ha expedido el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, autorizando al Municipio de Tandil al inicio y desarrollo de las actividades y servicios solicitados, quedando sujeta dicha autorización al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y a los procedimientos de fiscalización que el Municipio haya establecido.
Que las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires ostentan el poder de policía en materia de salubridad en el ámbito de sus territorios, pudiendo dictar todas las normas que coadyuven al logro de los objetivos tendientes a su preservación, como lo es en este caso, las estrictamente conducentes a la prevención de la transmisión del virus coronavirus COVID-19.
Que es necesario el dictado de este acto administrativo.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
DECRETA:
Artículo 1°: Aprobar el “PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO PARA EL INICIO Y DESARROLLO DE LA OBRA PRIVADA – COVID-19”, que como Anexo I se integra al presente Decreto, el que comenzará a regir desde día siguiente al dictado de este acto administrativo y mientras se mantengan las condiciones que justificaron su aprobación.
Artículo 2°: Aprobar el “PROTOCOLO SANITARIO GENERAL DE OBRA PRIVADA – COVID19” que como Anexo II se integra al presente Decreto, el que comenzará a regir desde día siguiente al dictado de este acto administrativo y mientras se mantengan las condiciones que justificaron su aprobación.
Artículo 3°: Desígnase Autoridad de Aplicación de los Protocolos aprobados en los artículos anteriores a la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales, y el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, de la Municipalidad de Tandil.
Artículo 4°: Facultase a la Autoridad de Aplicación designada en el Artículo 3º, a interpretar, reglamentar, y/o modificar las disposiciones de los Protocolos que en este acto se aprueban, y a suspender, interrumpir, y/o finalizar su vigencia ante la variación de las condiciones que justifican su aprobación.
Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, dese al “Boletín Oficial”. Tomen nota el Sistema Integrado de Salud Pública ente Descentralizado, todas las Secretarías y Direcciones de la comuna y archívese.
Firma Digital: Oscar Alberto Teruggi (Jefe de Gabinete) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Jefatura de Gabinete de Secretarios - Intendencia