Boletines/Tandil
Decreto Nº 1063/2020
Tandil, 30/04/2020
Visto
El artículo 90º inciso 3) “Exenciones” de la Ordenanza Fiscal Vigente y las Ordenanzas Nº 11681, Nº 9909, Nº 12573 (modificatoria de la Ordenanza Nº 8582), y Nº 9584.
Considerando
Que el artículo 90º inciso 3) de la Ordenanza Fiscal Vigente faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar la exención del pago de la Tasa Unificada de Actividades Económicas a contribuyentes de la misma.
Que la Ordenanza Nº 5349, de Promoción Industrial, permite otorgar franquicias y beneficios impositivos la empresas que se instalen en el partido o amplíen sus instalaciones y cuyas actividades estén comprendidas en el plan de Desarrollo Industrial y a todas aquellas industrias que a juicio del Departamento Ejecutivo su instalación sea de interés para el partido. Dichas exenciones pueden incluir a la Tasa por habilitación de Comercio e Industrias, Tasa Unificada de Actividades Económicas, Tasa por Inspección Veterinaria, Derechos de Construcción, Derechos de Publicidad y Propaganda, Derechos de oficina y Tasa de red Vial.
Que por último la Ordenanza Nº 9584 faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar las franquicias del art. 40 de la LOM (exenciones parciales o totales) a aquellos contribuyentes que acrediten las condiciones requeridas por las Ordenanzas respectivas y que hubieran cumplimentado las exigencias formales extemporáneamente.
Que se ha acreditado por intermedio de la Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales que el contribuyente cumple con los requisitos que establece la Ordenanza de Fomento Industrial y que ha cumplimentado la presentación de la documentación necesaria, sugiriendo la Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales la presente exención.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
DECRETA
Artículo 1°: Exímase del pago de la Tasa Unificada de Actividades Económicas en un 35% al siguiente contribuyente:
CONTRIBUYENTE | CUENTA | CUIT | DOMICILIO COMERCIAL | PERIODO/S | TIPO DE EXENCION |
CAGNOLI S.A | 1122/000 Y 25379/000 | 30504312212 | PUJOL JUAN DR. 2047 Y PARQUE INDUSTRIAL N°1 | DESDE EL PERIODO 3 A 12 DE 2020 | FOMENTO INDUSTRIAL |
La exención tendrá como límite la suma de Pesos Dos Millones Doscientos Veintidós Mil Doscientos Veintidós con Veintidós ($ 2.222.222) anuales, extinguiéndose cuando el beneficio alcance ese monto. Para seguir gozando del beneficio desde el período julio a diciembre de 2020, el contribuyente deberá presentar en la Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales antes del 31 de julio y 31 de octubre del 2020, copia de la declaración jurada de la nómina de personal (Formulario AFIP F.931) correspondiente a los trimestres de abril a junio y de julio a septiembre respectivamente, verificándose que la cantidad de empleados promedio no sea inferior a la de noviembre de 2019. En caso de disminución del número de personal, el beneficio queda suspendido definitivamente, sin posibilidad de rehabilitarlo con posterioridad.
Artículo 2° : La/s exención/es tendrá/n vigencia por el ejercicio fiscal indicado en cada caso, mientras no se modifiquen las condiciones en que son acordadas. En caso de comprobarse falsedad en los datos y elementos aportados, se procederá a revocar el beneficio que se reconoce por el presente.
Artículo 3º: Sin perjuicio de las exenciones dispuestas en el artículo 1º, los contribuyentes deberán presentar la declaración jurada anual y efectuar las recategorizaciones que pudieren corresponder, de acuerdo con el procedimiento determinado por los Decretos Nº 420/2008 y Nº 1421/2008.
Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento la Dirección de Ingresos Públicos, la Unidad de Habilitaciones, Contaduría General, Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales, y oportunamente pase a "Guarda Temporal".
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaria de Economía y Administración - Intendencia