Boletines/Tandil

Decreto Nº448/2020

Decreto Nº 448/2020

Tandil, 20/02/2020

Visto

Lo dispuesto por los artículos 6° y 90° inciso 5) de la Ordenanza Fiscal vigente; y los artículos 12º, 13º y 14º de la Ordenanza Impositiva vigente. 

Considerando

Que en virtud de las actuaciones de referencia las contribuyentes Sanchez Maria Celeste, Alperte Aylen Indiana y Batista Andrea Gisella Claudia con CUIT 27-32800428-9, 2738917383-0 y 27-25538123-2 respectivamente, cuyo local está ubicado en Chacabuco 864 Pb depto A de la ciudad de Tandil, se ha comprobado que han iniciado sus actividades sin haber cumplido con la obligación de tramitar la correspondiente Habilitación Municipal e inscripción en la Tasa Unificada de Actividades Económicas. Que de la documentación obrante surge que han iniciado actividad bajo el código de rubro “SERVICIOS DE TRATAMIENTOS DE BELLEZA” con fecha de inicio de actividades 27 de enero de 2020. Que las contribuyentes solicitan la inclusión en el mecanismo de tributación establecido en el artículo 12º inciso 5º A) de la Ordenanza Impositiva vigente sobre “adecuación de mínimos”, por tratarse de “varios contribuyentes en el mismo lugar”.
 

Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A

 

Artículo 1º: Dese de Alta de Oficio como contribuyentes de la Tasa Unificada de Actividades Económicas incluida en el Título IV de la Ordenanza Fiscal vigente, no constituyendo habilitación municipal, en virtud de la normativa vigente, a las siguientes:

Titular: Sanchez Maria Celeste, Alperte Aylen Indiana y Batista Andrea Gisella Claudia
Domicilio Comercial:  Chacabuco 864 Pb depto A
CUIT 27-32800428-9, 27-38917383-0 y 27-25538123-2 respectivamente 
Rubro:  SERVICIOS DE TRATAMIENTOS DE BELLEZA
Alícuota: 5,50
Mínimo: $ 650
Fecha Inicio Actividad: 27 de enero de 2020

 

Artículo 2º: Notifíquese a las contribuyente que se hará efectiva las inscripción en la Tasa Unificada de Actividades Económicas, bajo el número de CUIT, domicilio comercial, fecha de inicio de actividades y código de rubro detallados en el artículo 1º. Dicha inscripción en la Tasa Unificada de Actividades el Municipio se reserva el derecho de verificar la real fecha de inicio de actividades al otorgar la habilitación municipal.

Artículo 3º: Categorícese de oficio a las contribuyentes en el Régimen General, en el código de actividad mencionado en el artículo 1º, declarando y tributando la Tasa Unificada de Actividades Económicas conforme dicho régimen, a partir del alta de oficio y hasta el ingreso del trámite de habilitación. A tal fin, deberán informar las bases imponibles mensuales devengadas desde la fecha de inicio de actividades. Ante la omisión de informar el Departamento Ejecutivo está facultado para determinar de oficio la cuantía de los ingresos derivados de la actividad y/o de aplicación de los mínimos previstos por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva con vigencia desde la fecha de inicio de actividades.

Artículo 4º: Inclúyase a las contribuyentes en el mecanismo de tributación establecido en el artículo 12º inciso 5º A) de la Ordenanza Impositiva vigente sobre “adecuación de mínimos”, por tratarse de “varios contribuyentes en el mismo lugar”, siendo el obligado principal el contribuyente 27-35775249-9, con CUIT Bertone, Mariana, y cuenta de Tasa Unificada de Actividades Económicas N° 31905/000.

Artículo 5º: Notifíquese a las contribuyentes que contra el presente acto podrán interponer los descargos correspondientes, recursos administrativos de reconsideración, aclaratoria y revocatoria, en el plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación, ante la Dirección de Ingresos Públicos de la Secretaría de Economía y Administración de este Municipio, sita en Belgrano N° 417 de la ciudad de Tandil.

Artículo 6º: Notifíquese del presente a las contribuyente en los domicilios comerciales o fiscales a través de la Dirección de Ingresos Públicos, con entrega de una copia del mismo.

Artículo 7º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.

Artículo 8º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Ingresos Públicos, Unidad de Habilitaciones, Unidad Descentralizada de Impuestos Provinciales (UDIP), Dirección de Rentas y Finanzas, Departamento de Ordenamiento Territorial, Dirección General de Inspección y Habilitaciones, y oportunamente remítase nuevamente a la Dirección de Ingresos Públicos, que procederá a su archivo.

 

 

Claudio Alberto Biset  (Secretario)                                  -   Miguel Angel Lunghi (Intendente)

 Secretaria de Economía y Administración                        -                     Intendencia