Boletines/Tandil
Decreto Nº 445/2020
Tandil, 20/02/2020
Visto
La solicitud presentada por el contribuyente STAMBUCK CECILIA MARTA respecto de la suspensión del pago de la Tasa Unificada de Actividades Económicas, en el marco del artículo 90º inciso 4 de la Ordenanza Fiscal vigente.
Considerando
Que la situación descripta y probada por el contribuyente puede considerarse como una clara circunstancia de estacionalidad (artículo 90º inciso 4.1 de la Ordenanza Fiscal vigente).
Que de acuerdo con el inciso 4.4 del artículo citado, el pedido deberá realizarse hasta el 15 de cada mes o hábil inmediato posterior si éste fuera inhábil. Las solicitudes presentadas con posterioridad se considerarán a partir del mes siguiente. Que por consiguiente, la solicitud debe tenerse por presentada en el mes de diciembre de 2019.
Que asimismo la Ordenanza Nº 9584, faculta al D.E. a otorgar las franquicias del art. 40 de la LOM (exenciones parciales o totales) a aquellos contribuyentes que acrediten las condiciones requeridas por las Ordenanzas respectivas y que hubieran cumplimentado las exigencias formales extemporáneamente. Es decir que del juego armónico de la Ordenanza Fiscal, la Ordenanza Nº 9584 y la LOM, el Departamento Ejecutivo en usos de sus facultades, puede otorgar este beneficio de manera extratemporánea, cuya naturaleza jurídica es el de una dispensa de pago ante la acreditación del acaecimiento de un hecho o una condición de carácter general, es decir, es una exención.
Que el plazo de suspensión se comienza a contar a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación y no puede exceder el año calendario.
Que el contribuyente deberá abonar los períodos devengados hasta diciembre de 2019 inclusive, siendo obligación del mismo notificar el reinicio de las actividades s i lo hubiere, y presentar los anticipos y/o las declaraciones juradas correspondientes, sinaplicación de mínimo imponible. La omisión de lo antedicho causará la finalización de la suspensión a partir de ese mes.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Dese la suspensión de actividades al contribuyente que se menciona a continuación, por el término de tres (3) meses, entre el 01º de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2020, en virtud de lo establecido por el artículo 90º inciso 4 de la Ordenanza Fiscal vigente:
Contribuyente | N° de cuenta | CUIT | Domicilio |
STAMBUCK CECILIA MARTA | 31545000 | 27222927434 | SANTOS VEGA 82 |
Artículo 2°: Notifíquese al contribuyente de la presente suspensión, a través de la Dirección de Ingresos Públicos de la Secretaría de Economía y Administración, informándole que deberá abonar los períodos devengados hasta diciembre de 2019 inclusive, de corresponder. Si al momento de la sanción del presente se han abonado los periodos comprendidos en el plazo de suspensión, genérese un crédito fiscal a favor del contribuyente por el valor de dichos importes.
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Ingresos Públicos que notificará al contribuyente, Unidad de Habilitaciones, Dirección General de Inspección y Habilitaciones, Contaduría General, Dirección de Sistemas Informáticos, vuelva a la Dirección de Ingresos Públicos y oportunamente archívese.
Claudio Alberto Biset (Secretario) - Miguel Angel Lunghi (Intendente)
Secretaria de Economía y Administración - Intendencia