Boletines/Tandil
Decreto Nº 443/2020
Tandil, 20/02/2020
Visto
Lo dispuesto por los artículos 6° y 90° inciso 5) de la Ordenanza Fiscal vigente; y los artículos 12º, 13º y 14º de la Ordenanza Impositiva vigente.
Considerando
Que en virtud de las actuaciones y estado del presente expediente, se ha otorgado licencia de food truck (Carros Gastronómicos) a LUNA BASCAL ALVARO SANTIAGO con CUIT 20-38793925-4, cuyo domicilio comercial declarado es LUNGHI 1022 de la ciudad de Tandil, el cual deberá estar inscripto en la Tasa Unificada de Actividades Económicas mientras dure su actividad. Que de la documentación obrante surge que ha iniciado actividad bajo el código de rubro “Servicios de expendio de comidas y bebidas realizado a través de "Camiones de Comidas" o "Carros Gastronómicos" (Food Trucks) con ingresos menores a $645.151,61 anuales.” con fecha de inicio de actividades 06 de diciembre de 2019.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Dese de Alta como contribuyente de la Tasa Unificada de Actividades Económicas incluida en el Título IV de la Ordenanza Fiscal vigente, en virtud de la normativa vigente, al titular del Carro Gastronómico según el siguiente detalle:
Titular: | LUNA BASCAL ALVARO SANTIAGO |
Domicilio Comercial: | LUNGHI 1022 |
CUIT: | 20-38793925-4 |
Rubro: | Servicios de expendio de comidas y bebidas realizado a través de "Camiones de Comidas" o "Carros Gastronómicos" (Food Trucks) con ingresos menores a $645.151,61 anuales. |
Alícuota: | 6 |
Mínimo: | $ 975 |
Fecha Inicio Actividad: | 06 de diciembre de 2019 |
Artículo 2º: Notifíquese al/a la contribuyente que se hará efectiva las inscripción en la Tasa Unificada de Actividades Económicas, bajo el número de CUIT, domicilio comercial, fecha de inicio de actividades y código de rubro detallados en el artículo 1º. La presente inscripción surge de la licencia otorgada en el marco de la Ordenanza 15.618, sus modificatorias y reglamentación. El Municipio se reserva el derecho de verificar la real fecha de inicio de actividades al otorgar la habilitación municipal.
Artículo 3º: Categorícese de oficio al/a la contribuyente en el Régimen General, en el código de actividad mencionado en el artículo 1º, declarando y tributando la Tasa Unificada de Actividades Económicas conforme dicho régimen, a partir del alta. A tal fin, deberá informar las bases imponibles mensuales devengadas desde la fecha de inicio de actividades. Ante la omisión de informar el Departamento Ejecutivo está facultado para determinar de oficio la cuantía de los ingresos derivados de la actividad y/o de aplicación de los mínimos previstos por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva con vigencia desde la fecha de inicio de actividades.
Artículo 4º: Intímase al/a la contribuyente para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado el presente, se provea del sistema de cobro previsto en el art. 10 de la ley 27.253 (medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito). La detección de la falta de este sistema provocará la clausura del Camión de Comida o Carro Gastronómico autorizado, junto con las consecuencias a las que refiere el inc. 3), art. 13 de la Ordenanza Impositiva vigente, sin perjuicio de la comunicación que pudiera realizarse a la A.F.I.P. a los efectos de la aplicación del art. 40 de la ley 11.683.
Artículo 5º: Notifíquese al/a la contribuyente que contra el presente acto podrá interponer los descargos correspondientes, recursos administrativos de reconsideración, aclaratoria y revocatoria, en el plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación, ante la Dirección de Ingresos Públicos de la Secretaría de Economía y Administración de este Municipio, sita en Belgrano N° 417 de la ciudad de Tandil.
Artículo 6º: Notifíquese del presente al/a la contribuyente en los domicilios comercial o fiscal a través de la Dirección de Ingresos Públicos, con entrega de una copia del mismo.
Artículo 7º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.
Artículo 8º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Ingresos Públicos, Unidad de Habilitaciones, Unidad Descentralizada de Impuestos Provinciales (UDIP), Dirección de Rentas y Finanzas, Departamento de Ordenamiento Territorial, Dirección General de Inspección y Habilitaciones, y oportunamente remítase nuevamente a la Dirección de Ingresos Públicos, que procederá a su archivo.
Claudio Alberto Biset (Secretario) - Miguel Angel Lunghi (Intendente)
Secretaria de Economía y Administración - Intendencia